VISTO:
La necesidad de garantizar la transparencia en la administración de los recursos públicos municipales, en particular respecto del parque automotor.
En nuestro carácter de miembros del HCD y regidos por el artículo 30 inc. 14 de la ley 8102 es de nuestra atribución pedir informes al departamento ejecutivo para el desempeño de su mandato.
Y CONSIDERANDO:
Que los vehículos municipales constituyen herramientas esenciales para la prestación de servicios públicos, tales como recolección, mantenimiento urbano, asistencia social y tareas administrativas.
Que resulta fundamental conocer el estado general, funcionamiento y asignación de dichos vehículos a fin de evaluar la eficiencia en la gestión y el adecuado uso de los recursos del Estado.
Que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor impacta directamente en la calidad de los servicios brindados a la comunidad.
Que asimismo es necesario contar con información clara respecto a los gastos en combustible, mantenimiento y previsiones de inversión futura.
Que el acceso a esta información permite ejercer un adecuado control y seguimiento de la gestión pública.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN Nº 02 / 2026.-
ARTICULO 1°: Informe el estado general del parque automotor municipal, detallando:
a) Cantidad total de vehículos municipales.
b) Cantidad de vehículos en funcionamiento.
c) Cantidad de vehículos fuera de servicio.
ARTÍCULO 2°: Detalle la asignación de los vehículos municipales, indicando:
a) Cantidad de unidades afectadas a cada área o dependencia.
b) Identificación de cada vehículo (tipo, marca, modelo y dominio si correspondiere).
ARTÍCULO 3°: Informe el estado de funcionamiento de cada vehículo, especificando:
a) Condiciones generales de operatividad.
b) Funcionamiento de luces obligatorias.
c) Vigencia de seguros.
d) Cumplimiento de requisitos legales para circular.
ARTÍCULO 4°: Informe quién es la persona y área responsable del control, mantenimiento y administración del parque automotor municipal.
ARTÍCULO 5″: Informe el monto total destinado durante el año 2025, correspondiente a la partida de Servicios Públicos (u otra que corresponda), para el mantenimiento y reparación de vehículos municipales.
ARTÍCULO 6″: Indique el lugar o los lugares donde se realizan las tareas de mantenimiento y reparación de los vehículos municipales, especificando si se trata de talleres propios o terceros.
ARTÍCULO 7: Informe cuáles son los proveedores de combustible del municipio y detalle el gasto mensual correspondiente a los últimos sesenta (60) días.
ARTÍCULO 8″: Respecto de los vehículos fuera de funcionamiento, informe:
a) Si los mismos son técnicamente recuperables.
b) En caso afirmativo, estimación de costos de reparación.
c) En caso negativo, si existe previsión de baja o reemplazo.
ARTÍCULO 9″: Informe si el Departamento Ejecutivo Municipal tiene prevista la adquisición de nuevos vehículos durante el año 2026, detallando cantidad, tipo y destino previsto.
ARTÍCULO 10°: REQUIERASE que el informe sea presentado por escrito y firmado por autoridad competente del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO Y APROBADO EN EL RECINTO DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
