VISTO:
El Convenio de fecha 20.09.2007 suscripto por la Municipalidad de La Cumbre; la Dirección Provincial de la Vivienda de la Provincia de Córdoba y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dependiente del Gobierno Nacional.
El denominado “PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL”
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 20.09.2007 el DEM suscribió convenio con la Dirección Provincial de la Vivienda de la Provincia de Córdoba y la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dependiente del Gobierno Nacional en el marco del denominado “PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL” – tal y como se observa del convenio que forma parte de la presente ordenanza.
Que como consecuencia de ello, este HCD dicto la Ordenanza 30/07 mediante la cual se autorizó al DEM a donar a la Dirección Provincial de la Vivienda de la Provincia de Córdoba lotes pertenecientes al dominio municipal para ser destinados – luego de una subdivisión – a la construcción de 24 viviendas en el marco del Programa Habitacional referido.
Que, el Objetivo del “PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL” era dar la posibilidad a aquellas personas de bajos recursos y sin vivienda propia la posibilidad de acceder a una vivienda digna.
Que, una de las prerrogativas impuestas por el “PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL” era que dichas personas se constituyeran en cooperativas con el fin de construir sus viviendas con los fondos que eran enviados por la Nación, gestionados y enviados luego a los Municipios y entregados posteriormente a las mentadas cooperativas.
Que, en razón de las prerrogativas legales y convenidas, se constituyeron tres (3) cooperativas, denominadas “EL HAREM”; “LA CUMBRE” Y “EL OBRADOR”. Todo lo cual se observa en la documentación obrante en el archivo municipal y que forma parte de la presente.
Que, por razones ajenas al Municipio, el Gobierno Nacional interrumpió el envío de los fondos, lo que a todas luces imposibilito continuar ejecutando el plan aludido. Dejando como consecuencia de ello, algunas viviendas terminadas – hoy ocupadas por sus destinatarios -; otros lotes con cimientos y otros lotes baldíos.
Sin perjuicio de ello, los lotes habían sido asignados entre los miembros de las cooperativas – todo lo cual consta en las actas que elaboran los socios de las distintas cooperativas – y cada uno de ellos comenzó a ejercer la posesión de los lotes, sin posibilidad alguna de construir su vivienda por falta de medios.
Al día de la fecha entonces, la realidad indica que, los miembros de las diferentes cooperativas se encuentran en posesión efectiva de los lotes pertenecientes al dominio privado municipal, que otrora habían sido designados para ejecutar el “PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL”.
QUE como consecuencia de ello y con el objetivo de materializar la transferencia de los inmuebles en cuestión, el HCD mantuvo numerosas reuniones con los integrantes de las cooperativas.
En este contexto, el HCD puso al corriente a los integrantes de las cooperativas que, cuatro de los inmuebles que otrora habían sido asignados fueron afectados al programa provincial “Lo Tengo”, motivo por el cual, se ofrecieron otorgar otros cuatro lotes ubicados en el Barrio Argentino, en sustitución de los afectados por el programa provincial.
Habiendo estos aceptado la propuesta, se entregaran en sustitución de aquellos lotes, cuatro lotes de los que fueron expropiados mediante Ordenanza Nº 09/016, los que serán individualizados oportunamente. Asumiendo tanto el DEM como el HCD que los mismos serán entregados e individualizados cuando el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Cosquin, Juzgado de1º Instancia y 2º Nominación Secretaria 4º, en autos: “Municipalidad de La Cumbre c. Carlomagno, Nicolás y otros – Expropiación” (Expte. 6420296) otorgue la posesión de los mismos al Municipio, lo que, en razón del avance de la causa, ocurrirá próximamente.
Que, en razón de todo lo expuesto, el Estado Municipal debe proveer el marco para la superación – en tanto mejoramiento – de la situación de tenencia/posesión habitacional actual.
Que el acceso a la propiedad de la tierra no constituye una solución en sí mismo, pero a partir de ello las familias involucradas podrán mejorar y consolidar su hogar.
Por ello, a los fines de evitar planteos administrativos y/o judiciales al respecto, este DEM cree con justeza que, los lotes en cuestión deben ser entregados formalmente – mediante la respectiva escritura traslativa del dominio – a quienes detentan la posesión de los mismos, sea que ya vivan en los mismos – por haber podido terminar su vivienda –, cuanto aquellos que requieren de la escritura para poder acceder a un crédito para construir su casa o simplemente han esperado a tener la misma para sentirse seguros de construir.
Sin perjuicio de ello, este DEM cree necesario fijar algunas pautas respecto de la entrega de estos lotes, con miras al principio de igualdad ante la ley y con el objetivo claro de mantener una armonía edilicia en el lugar, en pos del cumplimiento de las normas establecidas por el Código de Urbanismo y Edificación vigente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 46/018
Artículo 1: AUTORICESE al DEM a otorgar las correspondientes escrituras traslativas de dominio BAJO EL TÍTULO DE DONACIÓN a las personas que lucen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, respecto de los lotes pertenecientes al dominio privado municipal que se designan como: NOMENCLATURA CATASTRAL 23-01-29-11-03-059, LOTES 100 a 105 (designación anterior) y LOTES 100 al 109 y 117 a 120 de la Manzana 59 (según designación anterior) – se adjunta como parte integrante del presente los planos respectivos- Asimismo, se AUTORIZA al DEM a entregar la posesión y posterior escrituración también bajo el TITULO DE DONACIÓN de los lotes a individualizarse ubicados en el Barrio Argentino que fueran objeto de la expropiación – Ordenanza Nº 09/016 – y respecto de los cuales ya fuera solicitada la entrega de la posesión al Municipio en los autos caratulados: “Municipalidad de La Cumbre c. Carlomagno, Nicolás y otros – Expropiación” (EXPTE. 6420296) de trámite por ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Cosquín, Juzgado de 1º Instancia y Segunda Nominación, Secretaria 4º. Se deja aclarado que, si llegase a comprobarse que el beneficiario – indicado en el ANEXO I – resulta ser propietario de otro inmueble no podrá acceder al beneficio que se confiere por la presente y, en tal caso, el inmueble en cuestión continuara perteneciendo al dominio privado municipal”. (ART.1º MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 25/2020 de fecha 08/10/2020).-
Artículo 2: Las escrituras respectivas serán labradas por el escribano Roberto Bancalari de la localidad de Capilla del Monte y el costo de las mismas estará a cargo de los beneficiarios. La única obligación de la Municipalidad de La Cumbre será la de entregar al escribano interviniente el libre deuda de las tasas municipales y provinciales respecto de los lotes en cuestión al día de la fecha de la escrituración.
Artículo 3: Los beneficiarios detallados en el ANEXO I deberán celebrar la escritura respectiva en un plazo máximo de 2 (dos) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Aquellos beneficiarios que, transcurrido el plazo previsto en el presente, no concurrieran a suscribir la pertinente escritura perderán el derecho de hacerlo, lo que importara la inmediata restitución del inmueble al Municipio, el inminente desalojo de la propiedad y la plena disponibilidad del inmueble por parte del estado municipal, quien podrá designar – con acuerdo del HCD – a otro beneficiario. A los fines de concretar lo estipulado en el presente artículo, y a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el DEM citara a los beneficiarios a suscribir el respectivo compromiso, en el cual quedaran plasmadas las responsabilidades, deberes y derechos de las partes.
Artículo 4: Los inmuebles adquiridos bajo las modalidades estipuladas en la presente ordenanza serán intransferibles, salvo sucesión o herencia, durante diez (10) años desde la fecha de escrituración. La condición del carácter intransferible deberá constar en las respectivas escrituras. Todo acto que viole esta disposición será nula de nulidad absoluta y su constatación por la Municipalidad habilitará a la declaración de caducidad de la adjudicación.
Toda excepción a este principio deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
Asimismo, el beneficiario deberá bajo pena de resolución de la venta o compromiso – si aún no se hubiese formalizado la escritura – :
a) Cercar el predio y mantenerlo limpio, libre de malezas, de lo contrario será pasible de las multas establecidas por las Ordenanzas vigentes;
b) Construir la vivienda respetando las directrices fijadas para la zona el Código de Edificación vigente, presentando para ello los planos constructivos por ante la Oficina de Obras Privadas de dependiente de la Municipalidad de La Cumbre, para lo cual tendrán un plazo de 4 (cuatro) años;
c) Residir efectiva y permanentemente en el inmueble con su familia.
d) Conservar en buen estado las mejoras existentes en el lote.
Artículo 5: Los beneficiarios deberán respetar sin excepción alguna el Código de Edificación y Urbanización vigente y o que se dicten en el futuro.
Artículo 6: Declárase de Interés Social la regularización dominial de los lotes municipales que se encuentran en posesión de las personas indicadas en el ANEXO I, a través de la Operatoria que se crea mediante la presente Ordenanza, y facultase al Sr. Intendente a suscribir el correspondiente acto notarial en representación del Municipio de La Cumbre.
Artículo 7: Las parcelas objeto de la regularización ordenada por la presente Ordenanza comenzaran a tributar el servicio de Tasa a la Propiedad cuando pasen a nombre de los beneficiarios.
Artículo 8: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-