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02-10 nva eximisión Mujica Lainez

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VISTO:

             La solicitud presentada a este Concejo Deliberante por parte de la Directora Ejecutiva de la Fundación “MANUEL MUJICA LAINEZ”, en donde solicita se exima a la misma del pago de la Tasa Municipal que incide el Servicio de Agua Municipal por todo el año 2010, del   siguiente inmueble Lote: B3 10-03-007-007, cta de agua Nº 22.

Y CONSIDERANDO:

                                     Que la misma es una asociación sin fines de lucro, formando parte de nuestro patrimonio cultural.

                                     Que ha sido declarada en su momento de interés Municipal y es uno de los principales atractivos turísticos de nuestra localidad que además trabaja en bien de la cultura y las artes.

                                     Que el año anterior mediante Ordenanza Nº 05/09, han sido ya eximidos del pago citado anteriormente.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                    O R D E N A N Z A Nº 02/010

Art. 1º) EXÍMASE a la Fundación “MANUEL MUJICA LAINEZ”, del pago que incide sobre la Tasa Municipal del Servicio de Agua lo correspondiente a la base y no al excedente de medidor, al  inmueble cuya nominación catastral es la siguiente: Lote B3 10-03-007-007 cta de agua Nº 22.

Art. 2º) DICHA EXIMISIÓN comprende todo el período año 2010.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Fundación solicitante y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.