VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo Deliberante por parte de la Directora Ejecutiva de la Fundación “MANUEL MUJICA LAINEZ”, en donde solicita se exima a la misma del pago de la Tasa Municipal que incide el Servicio de Agua Municipal por todo el año 2010, del siguiente inmueble Lote: B3 10-03-007-007, cta de agua Nº 22.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma es una asociación sin fines de lucro, formando parte de nuestro patrimonio cultural.
Que ha sido declarada en su momento de interés Municipal y es uno de los principales atractivos turísticos de nuestra localidad que además trabaja en bien de la cultura y las artes.
Que el año anterior mediante Ordenanza Nº 05/09, han sido ya eximidos del pago citado anteriormente.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 02/010
Art. 1º) EXÍMASE a la Fundación “MANUEL MUJICA LAINEZ”, del pago que incide sobre la Tasa Municipal del Servicio de Agua lo correspondiente a la base y no al excedente de medidor, al inmueble cuya nominación catastral es la siguiente: Lote B3 10-03-007-007 cta de agua Nº 22.
Art. 2º) DICHA EXIMISIÓN comprende todo el período año 2010.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Fundación solicitante y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.