VISTO:
En nuestro pueblo se desplazan vehículos motorizados denominados triciclos, cuatriciclos, Cuadriciclos y/o cuatrimotor, que carecen de L.C.M. ( LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO) otorgado por la Secretaria de Industria Comercio y Minería de la Nación según resolución Nº 108/2003 y decreto Nº 779/95.
Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad aumentó considerablemente la cantidad de los mismos sin reglamentación que controle su uso.
Que alcanzan velocidades de hasta 140km/h.
Que se observan menores conduciéndolos.
Que cargan más de una persona cuando no es permitido.
Que de ésta manera constituyen un peligro y ponen en riesgo la vida de quién los conduce, como la de terceros.
Que no esta contemplado el alto impacto ambiental que generan al erosionar el frágil suelo de pedemonte y sierras, además de la invasión sonora alterando la biodiversidad, arruinando recursos ambientales y turísticos, patrimonio de todos.
Que estamos adheridos por ordenanza Nº 07/05 a la ley provincial de transito, la misma establece que los municipios son en su jurisdicción autoridad de aplicación y que en virtud de la autonomía municipal podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de la ley.
DEFINICIONES:
Se entiende por:
CUATRICICLO, CUADRICICLO (CUATRIMOTOR): todo vehículo de cuatro ruedas, con motor a tracción propia, de 50 o mas cc de cilindrada que pueda desarrollar velocidades superiores a 20 km/h.
TRICICLO: todo vehículo de tres ruedas, con motor a tracción propia, de 50 o mas cc de cilindrada, que pueda desarrollar velocidades superiores a 20 km/h.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº02/12
Art 1º Reglamentar y controlar el uso de los vehículos mencionados.
- Se exigirá la configuración de modelo según la resolución 108/2003 de la Secretaria de Comercio e Industria de la Nación.
EXIGENCIAS:
- Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes.
- Espejo retrovisor.
- Equipo silenciador de escape de gases, cuyo nivel de ruido no supere los 75 decibeles para motores de 50 cc. Y 82 decibeles para motores mayores de 50 cc.
- Bocina de sonoridad reglamentaria.
- Dispositivo para corte rápido de energía.
- Faros delanteros de luz blanca u amarilla con alta y baja.
- Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1 – delanteras de color blanco y amarilla, 2- traseras de color rojo.
- Luces de giro intermitentes de color amarillo delante y atrás.
- Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos, antes de actuar este.
- Luz para la patente trasera.
- Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.
- Deberán llevar bien visible las placas de identificación de dominio, conforme a la normativa nacional respectiva.
- El conductor deberá estar habilitado para conducir este tipo de vehículo, debiendo portar: Documento de identidad.
- Licencia correspondiente, que se ajustara a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449.
- Comprobante de seguro con cobertura vigente, (seguro de responsabilidad civil por eventual daños que pudiera ocasionar a terceros, transportados o no).
Comprobante de pago del impuesto al vehículo
Cedula de identificación del vehículo
- Durante la circulación por la vía publica, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados los cascos reglamentarios y ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos protectores.
- Quedan prohibidos a los conductores del vehículo en marcha, la utilización de auriculares y/o sistema de telefonía móvil.
- Los conductores deberán acatar y observar las normas de transito vigentes.
- La velocidad máxima en ejido municipal no deberán superar los 40 km/h,
Art 2º Crear el Registro Municipal de triciclos, motos y cuatriciclos, cuadriciclos y/ o cuatrimotor.
Art 3º REGULARIZAR la situación de los titulares de vehículos en un plazo máximo de 60 días corridos, a contar a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Vencido el plazo se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Art. 4º SANCIONAR: a los infractores y/ o conductor que esté en infracción y no cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza, Todo vehículo que no este homologado será secuestrado y se le aplicara una multa equivalente a (10 litros de Gasoil) por día hasta el retiro del mismo y las sanciones y/o multas será de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 06/010 vigente en todo su articulado que establece lo siguiente:
OBJETO
ARTICULO 1º) La presente ordenanza tiene como objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos en el ámbito del ejido municipal de la localidad de La Cumbre.
PROHIBICIONES
ARTICULO 2º)
Prohíbase circular con mas de un (1) acompañante, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo.
Prohíbase las carreras comúnmente denominadas “picadas”, en la vía pública, con excepción de eventos Deportivos previamente autorizados.
Prohíbase circular al conductor del vehículo, cualquiera fuere la cilindrada y en su caso acompañante, sin el uso del respectivo Casco.
Prohíbase la carga de combustible en las estaciones de servicio dentro del ejido municipal de esta localidad a todos aquellos que lo hagan sin casco.
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 3º:
Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos y/o similares las siguientes conductas.
1- Transitar a exceso de velocidad permitida.
2- Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad, o que pusieren en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no.
3- Adelantarse a otro vehículo por la derecha
4- Negarse o ser reticente a la individualización del presunto infractor, por parte de la autoridad de aplicación.
5- Circular sin CASCO.
6- Circular en sentido contrario al sentido de circulación.
7- Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólica o con indicios de intoxicación por abuso de drogas.
8- Circular con “escape libre”, sin luces y sin espejos reglamentarios.
9- Circular con más de un (1) acompañante.
10- Circular sin documentación identificatoria de ciclomotor, motocicleta o cuatriciclo según correspondiera.
11- Circular sin la LICENCIA DE CONDUCIR.
12- Circular sin PATENTE.
SANCIONES
ARTICULO 4º) Por la comisión de alguna de las faltas enumeradas en el artículo 3 de la presente se hará pasible el infractor de una sanción consistente en:
· Falta de PATENTE y DOCUMENTACIÓN : deberá abonar el equivalente a 150 litros de GASOIL ,cuando el infractor incurra por primera vez en esta falta. Para el supuesto de primera reincidencia la sanción será de 300 litros de GASOIL y el retiro del vehículo.
· Falta de CASCO: tanto para el conductor y/o el acompañante, deberá abonar 150 litros de GASOIL, cuando el infractor incurra por primera vez en esta falta. Para el supuesto de primera reincidencia la sanción será de 300 litros de GASOIL.Y el retiro del vehículo o la licencia de conducir.
· Las estaciones de servicio que carguen nafta y/ o combustible a aquellos ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos que no lleven casco, pagarán una multa equivalente a 150 litros de GASOIL.A cargo del propietario de la estación de servicio..- Para el supuesto de PRIMERA reincidencia por parte de estos establecimientos serán pasibles de una clausura por el término de tres (3) días mas una multa de 300 litros de GASOIL . Repitiéndose la infracción a la clausura de tres (3) días se le sumara tres (3) días mas, como así también se le adicionara 300 litros de GASOIL, y así sucesivamente por cada nueva infracción.
ARTICULO 5º) Una vez abonada la multa correspondiente, habiendo comprobado la legalidad de la documentación, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la devolución del vehículo, y/ o licencia de conducir según correspondiere.
ARTICULO 6º) incorpórese a la Ordenanza Tarifaria Vigente, para el cobro de las multas mencionadas.
ARTICULO 7º) todas las sanciones no contempladas en la presente ordenanza, se regirán por lo establecido en el Código de Tránsito Provincial, texto Ordenando de la Ley Nº 8.560.
Art 5º PROMOVER a través del área que corresponda campañas de capacitación, difusión y concientización de la respectiva ordenanza tanto para la población en general como a los sujetos involucrados para su aplicación.
ART 6º ESTABLECER acuerdo de responsabilidad y aplicación de la misma entre las partes involucradas, a saber: el D.E.M. , oficina de transito y autoridades policiales.
ART 7º LAS DISPOSICIONES de esta ordenanza son aplicables a toda persona poseedora de este tipo de vehículos, con o sin residencia en La Cumbre
Art. 8º LOS COMERCIOS que ofrezcan este tipo de vehículos en alquiler deberán tener las condiciones que fija esta Ordenanza, los mismos no podrán circular en la vía pública si no en predios privados destinados a tal fin, los vehículos no podrán ser exhibidos en el Ejido urbano.
Art. 9º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro Municipal, a la Secretaría de tránsito y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-