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ORD. Nº 16 – 026 SOBRE ESTABLECER LOS PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO, OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA, REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS CENTROS VECINALES SEGÚN LO ORDENADO POR LA LEY 9420/07, SU DECRETO REGLAMENTARIO  N° 1769/08 Y EL ARTICULO N° 183 INCISO 5º DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.-

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VISTO

Que la Ley Nº 9420/07 y su Decreto Reglamentario Nº 1769/08 se enmarcan en el deber constitucional impuesto al Estado de promover las actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y la Comunidad.

Y CONSIDERANDO

Que los Centros Vecinales son reconocidos como agentes de colaboración en la gestión municipal y como Organizaciones  Intermedias, su creación y funcionamiento para el logro de fines solidarios  gozan de todas las garantías y facilidades por parte de los organismos del Estado, según lo prescripto por los artículos Nº 35, 183 inciso 5º  y 186 de la Constitución Provincial.

Que la participación individual y colectiva de nuestra comunidad en la vida democrática local es indispensable para lograr fortalecer nuestra forma de gobierno.

La falta de herramientas esenciales de participación en el sistema democrático local.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 16 / 026

TITULO I

DEFINICIONES – ORGANIZACION

CAPITULO I 

REGULACION – DEFINICION

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece los principios, normas y procedimientos que regirán el proceso de reconocimiento, otorgamiento de personería jurídica, registro, fiscalización y control de los Centros Vecinales, según lo ordenado por la Ley 9420/07, su Decreto Reglamentario Nº 1769/08 y el articulo Nº 183 inciso 5º de la Constitución Provincial. 

Quedan sujetos a la presente Ordenanza aquellos Centros Vecinales constituidos o a constituirse y se sujetarán a las disposiciones de las ordenanzas  y reglamentos que sobre la materia se hayan dictado o dicten en el futuro por parte de la Municipalidad y que se ajusten a las leyes vigentes. 

Artículo 2º: Los Centros Vecinales  son asociaciones de vecinos sin fines de lucro con capacidad para actuar privada y públicamente, representativos de los vecinos para dar respuesta a sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de  participación democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal. 

CAPITULO II

CONSTITUCION

Artículo 3º: A efectos de constituir un Centro Vecinal, los vecinos interesados deberán iniciar el trámite pertinente ante esta Municipalidad. Acreditados los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo otorgará el reconocimiento institucional al Centro Vecinal y elevará las actuaciones a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, en cumplimiento de la Ley Nº 9420/07, en un plazo  máximo de noventa (90) días hábiles, para su registración y otorgamiento de la respectiva personería jurídica.

En el supuesto de que la Municipalidad deniegue, de manera infundada, el reconocimiento institucional u omitiere el envío de las actuaciones previstas en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Centro Vecinal  podrá concurrir directamente ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, la que resolverá previa vista a este Municipio.  

Artículo 4º: Para el caso de Centros Vecinales que ya estuvieran funcionando y tengan como objetivo el reconocimiento de parte de la Dirección de Inspección de Persona Jurídicas, la Autoridad de Aplicación remitirá a la misma, dentro de los noventa (90) días de solicitado, el acta constitutiva, Estatuto Social, nómina de últimas autoridades electas y resolución o constancia del reconocimiento institucional municipal, en copia autenticada, a los fines de su registración y otorgamiento de dicha personería.  

Artículo 5º: Los Centros Vecinales deberán establecer su domicilio legal y zona de influencia establecida por calles y/o límites naturales.

Artículo 6º: Los Centros Vecinales que no tengan sede propia, constituirán domicilio legal en la casa de unos de los integrantes de la Comisión o en el edificio de alguna institución a los fines formales, debiendo quedar ubicada dentro de la jurisdicción.  

Artículo 7º: El Centro Vecinal tendrá una duración indeterminada y existirá mientras cuente con la participación de treinta (30) socios activos dispuestos a sostenerlo.

Artículo 8º: La entidad creada o a crearse deberá mostrar obligatoriamente la denominación ¨Centro Vecinal¨ en los estatutos de la misma.

Artículo 9º: Las personas interesadas en constituir un nuevo Centro Vecinal, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una nota  a los fines de la creación del mismo, acompañando:

  1. Nota solicitando el reconocimiento del Centro Vecinal suscripta por un número no inferior a treinta (30) vecinos residentes en el lugar y que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
  2. Propuesta de delimitación del sector de jurisdicción territorial para el Centro Vecinal, la que será aprobada por la autoridad de Aplicación.
  3. Patrimonio inicial, si lo hubiere, cualquiera fuera la naturaleza de los bienes.
  4. Domicilio legal propuesto.
  5. Datos de la Comisión Provisoria Organizadora que podrá estar formada por hasta cuatro (4) de los vecinos firmantes.

Artículo 10º: La Autoridad de Aplicación analizará la petición y aprobará provisoriamente la constitución del nuevo Centro Vecinal reconociendo a la Comisión Provisoria Organizadora fijándole un plazo de noventa (90) días para:

  1. Procurar la conscripción de la mayor cantidad de vecinos posibles, que reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.
  2. Convocar a todos los socios a una Asamblea General en la que se elegirá la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas y se decidirá por simple voto de la mayoría sobre los siguientes temas del orden del día:
  3. Creación, denominación, domicilio legal del nuevo Centro Vecinal.
  4. Propuesta de jurisdicción territorial del Centro vecinal.
  5. Aprobación del Estatuto con las modificaciones que se estimen corresponder y sus reglamentos.
  6. Percepción y monto de la cuota societaria, si así lo decidiera.
  7. Informe del patrimonio inicial, si lo hubiere.

Artículo 11º: La Autoridad de Aplicación dictará un decreto mediante el cual se reconocerá oficialmente la creación del Centro Vecinal y autorizándolo a funcionar como tal dentro de la jurisdicción que determine y dispondrá su inscripción en el Registro de Centros Vecinales.

Artículo 12º: Independientemente del otorgamiento de la personería jurídica  otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, otorgada la misma por este Organismo, el Departamento Ejecutivo deberá ser notificado de ello y dictará el acto administrativo respectivo notificándose de tal circunstancia.

CAPITULO III

ADMINISTRACION

Artículo 13º: Los Centros Vecinalesdeberán contar con un Estatuto que prevea su funcionamiento integral, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación. El Estatuto deberá contener como mínimo:    

  1. El objeto social del Centro Vecinal que deberá coincidir con la enunciación genérica contenida en el artículo 2º la presente Ordenanza.
  2. La descripción de los órganos de gobierno del Centro Vecinal, Asamblea General (Deliberativo), Comisión Directiva (Ejecutivo) y Comisión Revisora de Cuentas (Fiscalización), órganos estos que deberán ser colegiados sin excepción.
  3. Libertad de asociarse  todos los vecinos mayores de dieciséis (16) años residentes en la jurisdicción.
  4. La prohibición de efectuar discriminaciones, de cualquier índole, entre los vecinos. No se podrá otorgar derecho preferencial de voto entre los vecinos.
  5. La formación del patrimonio de la entidad y la forma de obtener el ingreso de fondos para el cumplimiento de los objetivos sociales, entre ellas las facultades de percibir cuotas sociales, donaciones, subsidios y todo otro medio lícito.
  6. El sistema de contabilidad y registro de socios a adoptar.
  7. La facultad expresa de incrementar el número de socios, ya sea por decisión de los órganos de gobierno o por solicitud de los interesados. No se podrá negar la asociación por causas políticas, gremiales o de cualquier otro tipo discriminatorio.
  8. La obligación de estar registrado en el libro Registro de Vecinos Asociados para integrar sus órganos de gobierno, en cualquiera de las funciones de los mismos.
  9. La forma de elección de autoridades de los órganos de gobierno garantizando la publicidad previa, el acceso irrestricto a la posibilidad de ser electo para todos los vecinos, con las solas excepciones establecidas por la presente Ordenanza y el derecho a voto para todos los socios.
  10. El derecho para un número o porcentaje determinado de vecinos de exigir la realización de Asambleas Extraordinarias para el tratamiento de cuestiones específicas o la inclusión de estas en las Asambleas Ordinarias.
  11. La forma de cubrir las vacantes por acefalía o ausencias transitorias de las autoridades de los órganos de gobierno considerando lo prescripto por la presente Ordenanza.
  12. El destino de los bienes del Centro Vecinal en caso de disolución contemplando lo establecido por la presente Ordenanza.
  13. Las facultades disciplinarias con especificación de las penas o sanciones aplicables y los recursos internos a que pueda tener derecho el vecino sancionado.    

Artículo 14º: El Estatuto del Centro  Vecinal y sus reformas serán aprobadas por la Autoridad de Aplicación, quien podrá efectuar observaciones a las disposiciones estatutarias cuando estas no se compadezcan con lo establecido por la presente Ordenanza, las que deberán ser salvadas por el Centro Vecinal dentro del término que esta fije. Será nula toda disposición estatutaria que contraríe los términos de la presente Ordenanza.

CAPITULO IV 

FUNCIONES Y OBJETIVOS

Artículo 15º: Son funciones y objetivos del Centro Vecinal los establecidos por la presente Ordenanza  y los elaborados por los vecinos al momento de su constitución:

  1. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de su jurisdicción.
  2. Representar y defender ante las reparticiones oficiales los intereses vecinales.
  3. Presentar ante la Municipalidad peticiones, inquietudes y sugerencias sobre las necesidades y problemas del vecindario y propuestas de soluciones colaborando con la misma en la concreción de las soluciones, haciendo conocer los recursos humanos y materiales con que  cuenta.
  4. Coordinar con otras instituciones, asociaciones y entidades de bien público fomentando el espíritu solidario y el desarrollo de actividades que tiendan al cumplimiento de sus fines dentro de un marco de unidad y armonía.
  5. Desarrollar y ejecutar por iniciativa propia programas y actividades de fomento edilicio,  social, cultural, deporte, capacitación de los vecinos y defensa del medio ambiente.
  6. Colaborar con el Municipio en el estricto cumplimiento de las Ordenanzas, en especial las referidas a seguridad, moralidad, salubridad y urbanismo a través de la difusión de su contenido.
  7. Participar en los órganos de consulta y asesoramiento que establezca el Departamento Ejecutivo y convenir acciones con el mismo.
  8. Fomentar la realización de programas de desarrollo vecinal procurando la mayor integración de los vecinos y la participación de otras entidades afines. 
  9. Participar junto al Municipio en el establecimiento de prioridades de acciones, programas o proyectos para su jurisdicción.
  10. Adquirir bienes y contratar servicios para el cumplimento de sus actividades.
  11. Impedir cualquier tipo de identificación político partidaria y/o confesional manteniendo autonomía respecto a partidos políticos sean estos de gobierno o no, ni utilizar sus instalaciones para esos fines, realizadas por sus socios o terceros.
  12. Garantizar la igualdad de condiciones, derechos y obligaciones de sus vecinos, no podrán efectuar discriminación de cualquier índole entre los mismos y no se otorgarán derechos preferenciales de voto entre los mismos.
  13. Contraer derechos y obligaciones dentro lo establecido por la normativa.
  14. Estimular y coordinar la realización de programas de desarrollo vecinal con la colaboración activa de otras instituciones, asociaciones y entidades de bien público.      

Artículo 16º: El patrimonio del Centro Vecinal se compone de los bienes muebles e inmuebles, útiles e instalaciones que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título, de los recursos que obtenga por contribuciones voluntarias de los vecinos, importe de cuotas sociales si corresponde, frutos de sus bienes, donaciones, herencias, subsidios de los entes oficiales y/o  privados, el producto de festivales, rifas, eventos, actividades deportivas y recreativas organizadas por los mismos y de todo ingreso que pueda obtener lícitamente y que no sea contrario a sus objetivos y funciones. 

Artículo 17º: Serán vecinos asociados aquellas personas mayores de 16 años que se encuentren registradas en el libro ¨Registro de Vecinos Asociados¨ y pueden registrase aquellos que integren el padrón electoral de la jurisdicción del Centro Vecinal y residan en dicha jurisdicción. Los que no figuren en el padrón electoral, también pueden hacerlo acreditando en su documento nacional de identidad, domicilio en dicha jurisdicción con una antigüedad que supere los 12 meses o acreditando mediante certificación de autoridad competente, residencia real y permanente en la misma teniendo una antigüedad que supere los 12 meses. En caso de duda la Autoridad de Aplicación resolverá y su decisión será inapelable. 

Artículo 18º: La Comisión Directiva garantiza la libre asociación de los vecinos pertenecientes a la jurisdicción del Centro Vecinal, recibida la solicitud y verificados los datos de la misma, procederá a registrar al vecino en el libro Registro de Vecinos Asociados.                                                                       

TITULO II

GOBIERNO Y FISCALIZACION

CAPITULO I

ORGANOS

Artículo 19º: El gobierno, administración y fiscalización del Centro Vecinal estará ejercido por los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Comisión Directiva.
  3. Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20º: La Asamblea General es la máxima autoridad de la entidad y estará constituida por los socios activos del Centro Vecinal. Las asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias:

  1. Asamblea Ordinaria: Son las destinadas a la elección de las autoridades que se realizarán de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y las destinadas a considerar, aprobar o no la Memoria Anual, el Informe rubricado de la Comisión Revisora de Cuentas y el Balance Económico-Financiero en el caso de tener Personería Jurídica.
  2. Serán convocadas una vez al año, dentro de los sesenta días (60) posteriores a la finalización del ejercicio económico y financiero, mediante comunicación remitida al domicilio de los socios y a la Autoridad de Aplicación o por el medio que la Comisión considere conveniente con quince (15) días de anticipación a la misma en la que se comunicará el orden del día, hora, lugar y fecha de realización.
  3. Tendrán lugar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año.
  4. En el supuesto que la Comisión Directiva no convocase a la Asamblea Ordinaria dentro del plazo antedicho la Autoridad de Aplicación lo podrá hacer si lo considera conveniente.
  5. La Asamblea Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva cuando lo considere necesario, a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o a solicitud de los socios activos en condiciones de votar, para esto deberán realizar el pedido por escrito firmado por lo menos por el 30 % del padrón de socios registrados en el Libro de Vecinos Asociados, indicando nombre, domicilio y D.N.I. de los firmantes. Dicha convocatoria será realizada dentro de los 15 días de efectuada la petición y controlado que se haya cumplido con todas las formalidades.
  6. Las Asambleas solo podrán considerar los temas por lo que fueron convocadas los que deberán estar específicamente determinados en el orden del día.       

Artículo 21º: El quórum se formará con la mitad más uno del total de socios inscriptos en el Registro de Vecinos Asociados. Si a la hora fijada por la convocatoria no se contara con el número requerido, se iniciará la sesión legalmente una hora más tarde con el número de socios presentes, siendo válidas sus resoluciones. Todos los vecinos asociados y que cumplan con todas las formalidades tendrán voz y voto.

Artículo 22: Las resoluciones de las  asambleas se adoptaran por simple mayoría. Se deberá promover la asistencia y participación de los vecinos asociados. Ningún vecino podrá tener más de un voto. El Presidente de la Asamblea tendrá voto doble en caso de empate.   

Artículo 23º: La Asambleas serán presididas por el Presidente del Centro Vecinal o quien designe  la Comisión Directiva en su reemplazo, secundado por dos vecinos elegidos por simple pluralidad de votos de los miembros presentes en la Asamblea, los que cumplirán funciones de Secretaría rubricando el acta de la misma.

Artículo 24º: Los asambleístas deberán atenerse a los puntos del orden del día y precisamente el que este en discusión. El o los que se aparten del mismo, provoquen desorden o incurran en lenguaje inadecuado serán llamados al orden por el Presidente de la Asamblea y de persistir en su conducta podrá retirarle la palabra o expulsarlo de la Asamblea.

Artículo 25º: Constituida la Asamblea solo podrá ser levantada una vez agotado el temario del orden del día o bien para pasar a cuarto intermedio, lo que será resuelto por simple mayoría de votos.       

Artículo 26º: Son atribuciones de la Asamblea General de Vecinos:

  1. Aprobar el Estatuto para el funcionamiento interno del Centro Vecinal y sus reformas.
  2. Disponer o no la obligatoriedad de aporte societario mensual y en su caso, fijar el monto del mismo.
  3. Disponer la enajenación o compra de bienes inmuebles pertenecientes a la entidad con el consentimiento de por lo menos dos tercios de los vecinos registrados en el Libro de Vecinos Asociados, en este caso en el acta en que se dispone la enajenación o compra de cualquier bien inmueble del Centro Vecinal a título oneroso, deberá dejarse constancia de la nómina de vecinos que participen de la Asamblea expresando sus nombres completos, domicilios y números de documento de identidad. La votación será nominal haciéndose constar en el acta el sentido de cada voto.
  4. Aprobar  la Memoria Anual, informe rubricado de la Comisión Revisora de Cuentas y el Balance Económico – Financiero.
  5. Disponer que sean entregados a la Autoridad de Aplicación una copia de la Memoria Anual, informe rubricado de la Comisión Revisora de Cuentas y el Balance Económico – Financiero, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de realización de la Asamblea.
  6. Juzgar el desempeño de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas con facultades para decidir sobre la destitución de alguno de sus miembros y/o la exclusión de vecinos asociados solo con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los vecinos asociados presentes. Se deberá garantizar siempre el debido proceso y un amplio ejercicio del derecho a la defensa.
  7. Aprobar la convocatoria y el correspondiente cronograma de elecciones para la renovación de autoridades.
  8. Designar la Junta Electoral Vecinal.
  9. Aprobar la fusión con otros Centros Vecinales.
  10. Decidir sobre otro asunto sometido a su consideración propuesto  por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o a solicitud de los socios activos en condiciones de votar, para esto deberán realizar el pedido por escrito firmado por lo menos por el 30 % del padrón de socios registrados en el Libro de Vecinos Asociados, indicando nombre, domicilio y D.N.I. de los firmantes. En este último caso la, convocatoria será realizada dentro de los quince (15) días de efectuada la petición y controlado que se haya cumplido con todas las formalidades.
  11. La Comisión Directiva comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal  la realización de las asambleas acompañando el orden del día, con una antelación no menor a quince (15) días.
  12. La Comisión Directiva dará publicidad y difusión a las convocatorias de asambleas.          

CAPITULO III

COMISION DIRECTIVA

Artículo 27º: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro Vecinal y es la encargada de dirigir, administrar y representar a la entidad.

Artículo 28º: Será elegida por votación directa de los socios, en oportunidad de realizarse la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria designada a tal efecto, la actuación de los miembros será siempre ad honorem y deberán residir dentro de la jurisdicción del Centro Vecinal.

Artículo 29º: La Comisión Directiva estará integrada por: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes que se incorporarán a la Comisión en caso de vacante o ausencia mayor de sesenta  (60) días de cualquiera de los vocales titulares.

Artículo 30º: Los miembros de la Comisión Directiva duran tres (3) años en sus funciones. Podrán ser reelectos para cualquier cargo electivo como autoridad del Centro Vecinal, solamente por un período consecutivo, para ser elegido nuevamente deberá transcurrir el intervalo de un período.

Artículo 31º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo, tener una antigüedad mínima de dos (2)  años como tal, salvo que se trate de la constitución del Centro en cuyo caso se requiere una antigüedad mínima de un (1) año como vecino de la jurisdicción, ser mayor de  dieciocho (18) años, estar al día con el aporte societario, de corresponder, estar capacitado para adquirir derechos y contraer obligaciones, no estar concursado civilmente ni declarado en quiebra.

Artículo 32º: Ninguna persona podrá formar parte de cualquier órgano de gobierno de dos o más Centros Vecinales simultáneamente.

Artículo 33º: La Comisión Directiva será elegida por simple mayoría de votos. En caso de presentarse una sola lista se obviará la elección y la Junta Electoral proclamará a los candidatos de la misma. En caso de empate entre dos listas se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 34º: Ningún miembro de la Comisión Directiva puede adjudicarse la representación del Centro Vecinal, tomar resoluciones, publicar manifiestos, dictar órdenes, sin previa autorización de la Comisión Directiva.

Artículo 35º: El Presidente de la Comisión Directiva en conjunto con el Secretario o Tesorero representan legalmente al Centro Vecinal.

CAPITULO IV

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE COMISION DIRECTIVA

Artículo 36º: La Comisión Directiva, entre otras que establezca el Estatuto, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.
  2. Dictar reglamentos.
  3. Convocar a las asambleas de socios sean Ordinarias o Extraordinarias.
  4. Convocar en tiempo y forma a renovación de autoridades.
  5. Dirigir la administración de la entidad.
  6. Aprobar solicitudes de ingreso de nuevos socios, aplicar régimen disciplinario a través de amonestaciones y suspensiones o expulsiones en su caso.
  7. Difundir entre los vecinos de su jurisdicción sus proyectos y las distintas actividades que desarrolle el Centro Vecinal.
  8. Preparar y presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance general del ejercicio cerrado, previamente verificados y certificados por la Comisión Revisora de Cuentas.
  9. Solicitar autorización de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para suscribir contratos que comprometan los recursos o bienes del Centro Vecinal como así también para decidir construcciones, adquisiciones o ventas.
  10. Designar subcomisiones integradas por vecinos para atender las tareas que estime conveniente asignarles o para coordinar tareas con distintas dependencias de la Municipalidad, Concejo Deliberante o instituciones de otras jurisdicciones. Dichas subcomisiones informarán regularmente a la Comisión Directiva la marcha de sus actividades.  
  11. Llevar un libro de actas donde se consignen todas las resoluciones que adopte y también las opiniones que sus integrantes deseen que queden registradas como antecedente.
  12. Conceder licencia a sus integrantes y aceptar o rechazar la renuncia de cualquiera de ellos.
  13. Declarar separado de la Comisión Directiva a todo miembro que sin causa debidamente justificada, de manera fehaciente, se ausentare a cuatro (4) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas en el período de un año.
  14. Redactar un reglamento interno para su funcionamiento.
  15. Cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos formulados por la Autoridad de Aplicación.
  16. Organizar y controlar la contabilidad del Centro Vecinal siendo obligatorios los libros de caja o diario, inventario y balance y Registro de Vecinos asociados.
  17. Celebrar contratos o convenios para el cumplimiento de sus fines los cuales no podrán comprometer los bienes o instalaciones del Centro Vecinal  por un período superior al del mandato de la Comisión Directiva.
  18. Recibir y aceptar bienes y servicios a título gratuito para el Centro Vecinal con rendición de cuentas a la Asamblea General.
  19. Abstenerse de organizar o realizar manifestaciones o utilizar el Centro Vecinal, su nombre o investidura con fines partidarios o confesionales.
  20. Realizar acciones que incrementen el patrimonio social del Centro Vecinal.
  21. Reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez al mes, formando su quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. En la primera reunión que se realice en cada ejercicio se fijaran los días, hora y lugar de sus reuniones, esto último en caso de no contar con sede propia,  esto se puede modificar por resolución de más de la mitad de sus integrantes titulares.
  22. Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptan por simple mayoría de votos salvo las excepciones que se establezcan por estatuto.
  23. La actuación de los miembros de la Comisión Directiva es siempre ad honorem.        

Artículo 37º: Los miembros de la Comisión Directiva que hubieren contribuido con su voto, en actos realizados en contravención a lo dispuesto por las ordenanzas vigentes o por el Estatuto del Centro Vecinal, serán responsables en forma mancomunada y solidaria.                                  

Artículo 38º: El quórum para funcionar será de la mitad más uno de sus miembros titulares y las decisiones se adoptarán por simple mayoría. Se considera renuncia tácita la falta injustificada de un miembro titular a cuatro (4) reuniones consecutivas de la Comisión Directiva o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades establecidas por la Asamblea General o el Estatuto del Centro Vecinal.

Artículo 39º: Las reuniones de la Comisión Directiva son abiertas a todos los vecinos asociados que soliciten participar en las mismas a fin de garantizar una mayor participación democrática. La participación de los vecinos será con voz pero sin voto, pudiendo llevar propuestas e inquietudes a ser tratadas en la reunión de la Comisión Directiva, habiendo sido estas presentadas por Secretaría con una antelación de veinticuatro (24) horas a la reunión.

CAPITULO V

REGIMEN DE VACANCIAS

Artículo 40º: En caso de fallecimiento, renuncia expresa o tácita, licencia o cambio de residencia. Inhabilidad sobreviniente o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia permanente de miembros de la Comisión Directiva, los cargos serán ocupados de la siguiente forma:

  1. En caso de vacancia del Presidente, este será reemplazado por el Secretario y en ausencia de este último por el Tesorero en funciones.
  2. En caso de vacancia del Secretario o del tesorero el cargo será cubierto por el Primer Vocal Titular, el que corresponda, ante una nueva vacancia, esta será cubierta por el Segundo  Vocal Titular o los Vocales Suplentes en el orden que siguen en la lista.

En todos los casos se dejará constancia en el Libro de Actas y se comunicará a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos.

Artículo 41º: En caso de acefalía de la mitad más uno de los cargos, la Autoridad de Aplicación deberá declarar caduca la Comisión Directiva y convocar a Asamblea General para conformar la Junta Electoral e iniciar un nuevo proceso eleccionario.

CAPITULO VI

EXCLUSIONES

Artículo 42º: La Asamblea General podrá, con el voto de las dos terceras partes de los vecinos asociados  remover a las autoridades del Centro Vecinal cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Incapacidad de hecho o de derecho sobreviviente.
  2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Ordenanzas Municipales, el Estatuto del Centro Vecinal y las Resoluciones de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.
  3. Ocasionar daños voluntarios de cualquier índole al Centro Vecinal, sus instalaciones, actividades y patrimonio.
  4. Provocar graves desórdenes en su seno.
  5. Restringir arbitrariamente la participación vecinal.
  6. Observar una conducta inmoral, cometer actos de deshonestidad.

La pérdida del carácter de Vecino Asociado será resuelta por la Asamblea General con estricta observancia del derecho de defensa y con imputación previa.

CAPITULO VII

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 43º: El Presidente o quién lo reemplace  en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento de este deberá:

  1. Representar legalmente a la entidad en todos sus actos internos y externos y en sus relaciones con terceros.
  2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas Generales, dirigir el orden de los debates, integrar las delegaciones y representaciones del Centro Vecinal.
  3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Directiva y la Asamblea General.
  4. Firmar con el Secretario la correspondencia, los despachos, actas y balances y toda otra documentación que expida el Centro vecinal.
  5. Abrir, presidir y levantar las sesiones en cuyos debates solo podrá intervenir delegando la presidencia, decidir con su voto si hubiere un empate en las reuniones  y asambleas.
  6. Convocar a reunión extraordinaria a la Comisión Directiva cuando lo solicitare el 30 % del padrón de socios registrados en el libro Registro de Vecinos Asociados.
  7. Firmar con el Tesorero  todos los cheques, documentos y comprobantes relacionados con el movimiento de fondos.
  8. Adoptar resoluciones en caso de urgencia, debiendo dar cuento de ellos en la primera reunión que realice la Comisión Directiva.
  9. No podrá poner en votación ninguna moción que no sea apoyada por  lo menos  por dos miembros.
  10. Redactar la Memoria Anual a presentar a la Asamblea General.

Artículo 44º: El Secretario o quién lo reemplace en caso de ausencia, enfermedad, licencia o fallecimiento de este deberá:

  1. Redactar las notas, correspondencias, comunicaciones y demás documentos del Centro Vecinal relacionados con la Secretaría, reservando copia de los mismos para su archivo y redactar conjuntamente con el Presidente la Memoria anual.
  2. Llevar el Libro de Actas debidamente foliado y rubricado, donde se asentará lo tratado en las reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas y las Resoluciones por orden cronológico.
  3. Tener a su cargo el archivo y custodia de los papeles y documentos del Centro Vecinal.
  4. Llevar conjuntamente con el Tesorero el libro Registro de Vecinos Asociados.
  5. Dar cuenta a la Comisión Directiva de todo lo relacionado con sus tareas y convocar a sesiones a la Comisión Directiva cada vez que el Presidente lo disponga.
  6. Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos y notas que fuera menester.

Artículo 45º: El Tesorero o quién lo reemplace en caso de ausencia, enfermedad, licencia o fallecimiento de este deberá:

  1. Recaudar los fondos provenientes de los ingresos por diversos conceptos y depositarlos en los bancos y demás instituciones designadas por la Comisión Directiva.
  2. Llevar la contabilidad de la entidad, debiendo presentar a la Comisión Directiva cada trimestre un estado de caja y anualmente el Balance General, Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias y el Inventario General.
  3. Efectuar los pagos autorizados conjuntamente con el Presidente.
  4. Rendir cuentas de su gestión a la Asamblea General, Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas.
  5. Tener a disposición de la Comisión Directiva los libros, comprobantes etc.
  6. Llevar el control de los recibos de las cuotas societarias, si las hubiere, conjuntamente con el Secretario.
  7. Manejar las sumas de dinero fijadas por la Comisión Directiva en concepto de fondo fijo y efectuar la rendición de los gastos.

Artículo 46º: Los Vocales Titulares deberán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, desempeñar las tareas que se le encarguen y en caso de renuncia o ausencia definitiva reemplazar al, Secretario o al Tesorero. Para determinar cuál es el reemplazante se tomará el orden que tenían en la lista ganadora de la última elección. Los Vocales Suplentes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, pero solo tendrán voz, salvo cuando concurran en caso de ausencia de algún titular. Para reemplazar  a un titular por ausencia temporal o definitiva se seguirá el criterio indicado más arriba. 

CAPITULO VIII

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 47º: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interna del funcionamiento del Centro Vecinal. Su actuación es siempre ad honorem.

Artículo 48º: Se compone de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Contará con un Presidente y dos Vocales, el cargo de Presidente se resolverá en el seno de la Comisión por simple mayoría.

Artículo 49º: La duración del cargo es de tres (3) años pudiendo ser reelectos solo por un período consecutivo. Podrá volver a ser miembro de ella luego de transcurrido un período eleccionario, debiendo satisfacer los requisitos y condiciones exigidos para ser integrante de la Comisión Directiva y se eligen en el mismo acto electoral que esta última.

Artículo 50º: El quórum para funcionar será la mayoría de sus miembros titulares y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes.

Artículo 51º: La Comisión Revisora de Cuentas debe presentar un informe bimestral del movimiento contable del Centro Vecinal ante la Comisión Directiva y esta lo expondrá a los asociados en la sede durante cinco (5) días consecutivos.

Artículo 52º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán ser cónyuges, ni parientes dentro del primer grado de consanguinidad, colaterales o parientes por afinidad (suegros, cuñados, etc.) de los miembros de la Comisión Directiva.

CAPITULO IX

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo  53º: Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas, entre otros que establezca el estatuto, serán los siguientes:

  1. Fiscalizar el movimiento contable y financiero del Centro Vecinal y examinar los libros y documentos.
  2. Analizar y examinar el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie, examinar los libros y documentos contables de la entidad, emitiendo dictamen de lo actuado, cada vez que lo considere conveniente y con carácter obligatorio cada tres meses.
  3. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
  4. Verificar que la Comisión Directiva cumpla con esta Ordenanza, el estatuto y las resoluciones de la Asamblea General. En caso de discrepancia, comunicarlo a la Asamblea.
  5. Registrar las sesiones en el Libro de Actas del Centro Vecinal.
  6. Realizar auditorías internas debiendo emitir el dictamen correspondiente.
  7. Responder las consultas formuladas por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Directiva.
  8. Presentar semestralmente y cada vez que lo considere necesario sus informes a la Comisión Directiva.
  9. Visar la Memoria y Balance Anual y el Libro de Inventario y Balance y demás documentación que presente la Comisión Directiva y emitir dictamen  para la Asamblea General con constancia en el Libro de Actas y remitir a la Autoridad de Aplicación una copia a efectos de contralor.
  10. Reunirse obligatoriamente al menos una (1) vez al mes.
  11. Organizar y llevar la contabilidad del Centro Vecinal siendo obligatorio llevar el libro de caja o diario. 
  12. Darse su reglamento interno.

Artículo 54º: Informar a la Comisión Directiva de los errores y/o irregularidades que notare en el manejo de los fondos sociales y cuando no se tomaren las medidas necesarias para subsanar las deficiencias observadas, solicitar convocatoria a la Asamblea General  Extraordinaria, bajo pena de quedar legalmente responsable de los perjuicios que pudieran derivar de su comisión. Documentar las observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna informar los hechos a la Autoridad de Aplicación, la constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. 

CAPITULO X

REGIMEN DE VACANCIAS

Artículo 55º: En caso de licencia, renuncia expresa o tácita por inasistencia injustificada a dos (2) reuniones consecutivas, fallecimiento, cambio de residencia, inhabilidad sobreviniente o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia de miembros  de la Comisión Revisora de Cuentas, los cargos serán ocupados por titulares y suplente electos en el orden de la lista ganadora de la elección.

Artículo 56º: Habrá acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas cuando la misma no reúna quórum para funcionar durante tres (3) meses, en forma ininterrumpida, cuando no cumpla con su obligación  de controlar y verificar los libros durante cuatro (4) meses o cuando habiéndose agotado la incorporación del suplente por cualquier causa, los miembros subsistentes no alcancen el quórum mínimo para funcionar.

Artículo 57º: En el supuesto del artículo anterior se convocará a una Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir las vacantes producidas, debiéndose designarse los reemplazantes mediante sorteo entre los vecinos asociados voluntarios y presentes en la Asamblea. La nueva Comisión Revisora de Cuentas funcionará hasta la finalización del mandato de la anterior Comisión acéfala. 

TITULO III

SOCIOS

CAPITULO I

CATEGORIAS DE SOCIOS

Artículo 58º: El Centro Vecinal tendrá tres (3) categorías de socios, sin distinción de sexos:

  1. Activos.
  2. Honorarios.
  3. Adherentes.

Artículo 59º: Se consideran socios activos a aquellos vecinos mayores de dieciséis (16) años, con una residencia mayor a doce (12) meses en la jurisdicción del Centro Vecinal, deberá contar con medios de vida lícitos, no tener antecedentes penales y judiciales y ser personas de reconocida probidad y vocación de servicios.

Artículo 60º: Pueden ser socios activos de un Centro Vecinal aquellas personas que, en calidad de turistas, tengan una propiedad en la jurisdicción del mismo y que mantengan una relación permanente con la misma mediante su mantenimiento en condiciones habitables.

Artículo 61º: También pueden ser socios activos aquellas personas que sin tener domicilio real en la jurisdicción del Centro Vecinal, desempeñen en ella alguna función pública, docente, de interés para la comunidad o religiosa de credos oficialmente reconocidos. En todos estos casos en forma estable o tengan allí la sede  de su actividad habitual con una antigüedad de un (1) año como mínimo.

Artículo 62º: Serán socios honorarios todas aquellas personas que hayan prestado importantes servicios a la entidad o que por haber sido destacables, se hayan hecho acreedores de tal distinción. El título de socio honorario será conferido por la Asamblea General a pedido de la Comisión Directiva o por pedido de un número de socios no menor al veinte (20) por ciento del Registro de Vecinos Asociados y cuentan con los mismos derechos que los socios activos.

Artículo 63º: Son socios adherentes aquellos que sin residir dentro de la jurisdicción, manifiesten y soliciten su incorporación al Centro Vecinal. No pueden formar parte de la Comisión Directiva, no tendrán voz ni voto y deberán reunir las mismas condiciones que para ser socio activo, a excepción de la residencia. La Comisión Directiva resolverá sobre su admisión siendo su decisión inapelable.     

Artículo 64º: Para ser socio de la entidad el aspirante deberá presentar una solicitud, indicando nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión, documento de identidad y ser avalada por un socio activo que este al día con la cuota societaria, de corresponder. La Comisión Directiva resolverá sobre la solicitud, siendo su decisión inapelable.

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 65º: Son derechos y obligaciones de los socios:

  1. Conocer, respetar y cumplir el Estatuto del Centro Vecinal, como también los reglamentos y resoluciones que impongan la Comisión Directiva y la Asamblea General.
  2. Aceptar los cargos para los que fueron designados y desempeñarlos con honestidad y lealtad.
  3. Para  gozar de todos los beneficios de la entidad deberán abonar en tiempo y forma la cuota social, de corresponder.
  4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, pero solo tendrán voz cuando fueran autorizados expresamente por la Presidencia o cuando  quieran fundamentar una queja o reclamo presentado por escrito por Secretaría, con veinticuatro (24) horas de anticipación a la reunión.

CAPITULO III

EXCLUSIONES

Artículo 66º: Los asociados cesarán en carácter de tal por fallecimiento, renuncia, cesantía o exoneración.

Artículo 67º: Son causales de exoneración las siguientes, previa instrucción de sumario por parte de la Comisión Directiva:

  1. Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones.
  2. Observar una conducta inmoral, ilícita o cometer actos de deshonestidad.
  3. Provocar desórdenes en su seno y observar conducta perjudicial.

Artículo 68º: Los asociados que hubieran sido sancionados podrá apelar ante la primera Asamblea General que se realice. Deberán fundamentar su posición por escrito y presentarlo en Secretaria con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la realización de la misma.

CAPITULO IV

SISTEMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO CONTABLE

Artículo 69º: Los libros obligatoriospertenecen al Centro Vecinal y no a las autoridades, serán de consulta pública de los vecinos registrados en el Registro de Vecinos Asociados, de acuerdo a las pautas que defina la reglamentación. Todo Centro Vecinal deberá llevar como mínimo los siguientes libros obligatorios: 

  1. Libro de Actas: Funcionará como libro de registro de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas así como también de las Asambleas sean estas Ordinarias como Extraordinarias, de la Comisión Normalizadora y la Junta Electoral.

Será llevado por el Secretario del Centro Vecinal y en su ausencia por el Tesorero tanto en las reuniones de la Comisión Directiva como en las Asambleas Generales. Contendrá la síntesis del orden del día tratado en la reunión o Asamblea y será suscripto por todos los presentes, con indicación del cargo que ocupan. En las Asambleas deberán ser suscriptos por la autoridad que la preside  y aquellos vecinos designados para rubricar el acta. Funcionará también como libro de asistencia.

Las actas consignarán como mínimo: lugar, fecha, hora de la celebración de la reunión o Asamblea, carácter de esta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día de los asuntos a tratar, deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de los votos emitidos a favor, en contra o abstenciones, así como todos los demás antecedentes que resulten necesarios para determinar la validez del voto.

Deberá registrarse incluso la imposibilidad de sesionar en las reuniones programadas.

El libro deberá estar foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación, las actas deberán tener numeración correlativa y mantener el orden cronológico. En caso de error o tachadura insalvable la hoja deberá mantenerse en el libro y en forma cruzada se indicará su condición de anulada y firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 70º: Libro Diario de Caja: Será el libro de asiento diario de todos los movimientos económicos de ingresos y egresos del Centro Vecinal, cualquiera sea su origen, registrados cronológicamente y haciéndose cierres mensuales.

Deberá consignarse claramente el detalle o motivo del asiento y debiendo surgir indubitablemente el movimiento de fondos propios o de subsidios.

Será llevado por el Tesorero y en su ausencia por el Secretario  y los cierres mensuales firmados por el Tesorero, Secretario y Presidente. Será presentado en la reunión mensual de la Comisión Revisora de Cuentas, quién deberá dar su conformidad con la firma de por lo menos dos de sus integrantes.

El libro deberá estar foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 71º: Libro de Inventario, Balances y estado de resultados: se iniciará con la descripción exacta de los bienes muebles e inmuebles, susceptibles de ser inventariados, créditos, deudas y cualquier otra especie de valores que formen el patrimonio del Centro Vecinal.

Una copia de los inventarios, estado de resultados y balances que se aprueben en la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias junto con el informe de la Comisión Revisora de Cuentas deberán adjuntarse al libro de inventarios que contendrá la historia económica – financiera del Centro Vecinal.   

El libro deberá estar foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 72º: Libro Registro de Vecinos Asociados: Se indicarán como mínimo, nombre y apellido, domicilio, documento nacional de identidad, fecha de alta y/o baja, firma del asociado, pago de cuota social, si se hubiere fijado y toda otra observación que haga a su plena identificación.

La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y de corresponder, adoptar las medidas necesarias para garantizar el registro de aquellos vecinos que soliciten su incorporación al mismo y que vean obstaculizado su registro, previa aclaración de la Comisión Directiva del motivo.    

Artículo 73º: Todo libro o documentación contable  deberá ser exhibida a requerimiento de la Autoridad de Aplicación en el plazo que se le indique, quién estará facultada en todo momento a verificar su existencia, actualización de datos y todo cuanto más  resulte necesario para cumplir su función de control.

TITULO IV

ELECCION DE AUTORIDADES DE LOS CENTROS VECINALES

CAPITULO I

PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 74º: Con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de expiración de sus mandatos, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea para determinar la fecha de elecciones y los vecinos integrantes de la Junta Electoral.

Artículo 75º: La Asamblea elegirá a tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes  del Registro de Vecinos Asociados, mayores de diez y ocho (18) años y presentes en la Asamblea para integrar la Junta Electoral, la que ejercerá las funciones relativas al Comicio y su escrutinio, debiendo consignarse en la respectiva acta. En caso de haber más postulantes para los cargos se elegirán por sorteo. Los vecinos elegidos deberán estar al día con todas las obligaciones impuestas por el Estatuto  y disposiciones del Centro Vecinal.

Artículo 76º: La autoridad de Aplicación podrá incorporar con voz, pero sin voto un veedor municipal y este brindará un informe a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 77º: La renuncia o inasistencia de los miembros de la Junta Electoral en tres (3) oportunidades a las reuniones y/o actividades programadas  habilitará su reemplazo por los suplentes, con notificación a la Autoridad de Aplicación. 

Artículo 78º: Los actos y resoluciones de la Junta Electoral deberán ser adoptados por mayoría simple entre los miembros titulares y deberán ser registrados en el Libro de Actas, a partir de lo cual todos sus miembros quedan notificados de pleno derecho, independientemente de la publicidad que realice la Comisión Directiva informando las decisiones.

CAPITULO II

DEBERES DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 79º: La Junta Electoral confeccionará un padrón electoral extraído del Libro Registro de Vecinos Asociados  que estén en condiciones de votar. El padrón podrá modificarse hasta  ocho (8) días corridos antes del Comicio.  

Artículo 80º: Deberes de la Junta Electoral:

  1. Fijar lugar, días y horas de funcionamiento y atención al vecino que desee recabar alguna información referida a los comicios.
  2. Exhibir con una antelación mínima de veinticinco (25) días corridos y durante quince (15) días corridos el padrón electoral de su jurisdicción en la sede social o en el lugar que esta determine. Dicho padrón tendrá carácter provisorio a los fines de elaborar el padrón definitivo en base a las impugnaciones y correcciones que se realicen, las mismas podrán ser presentadas hasta diez (10) días corridos antes de la elección.
  3. Deberá oficializar y publicar el padrón definitivo ocho (8) días corridos  antes de la elección y remitir una copia del mismo a la Autoridad de Aplicación y garantizar su exhibición hasta el día de las elecciones.
  4. Receptar la lista de candidatos, las que deberán ser presentadas hasta seis (6) días antes de la elección. 
  5. Recibir las impugnaciones u observaciones que correspondan a las listas presentadas hasta cinco (5) días antes de la elección.
  6. Previo verificar el cumplimiento de los requisitos y resolver sobre las impugnaciones u observaciones realizadas sobre las listas deberá oficializar las listas de candidatos cuarenta y ocho (48) horas antes del Comicio, debiendo  proceder a la exhibición de las mismas hasta la finalización del acto eleccionario.
  7. Organizar y dirigir el Comicio, juzgar su validez y realizar el escrutinio.
  8. Proclamar las autoridades electas.
  9. Remitir a la Autoridad de Aplicación el resultado del Comicio con los nombres de la lista ganadora y sus cargos.

Artículo 81º: La Comisión Directiva deberá fundar la negativa de oficialización de alguna lista cuando así lo considere. 

Artículo 82º: La Asamblea continuará su desarrollo durante el acto electoral hasta la proclamación de la nueva  Comisión Directiva.

Artículo 83º: La Comisión Directiva saliente hará entrega a la nueva Comisión Directiva electa de toda la documentación, libros y/o bienes de la entidad, previo inventario y control en el término máximo de diez (10) días de realizada las elecciones.

Artículo 84º: Las listas y candidatos podrán ser impugnados  fundadamente hasta  cuatro (4) días antes de las elecciones. La Junta Electoral resolverá sobre las impugnaciones en un plazo de veinticuatro (24) horas de recibidas.

Artículo 85º: Las observaciones hechas por la Junta Electoral a las listas de candidatos deberán ser salvadas por estos dentro del plazo de  veinticuatro (24) horas de formuladas. De no ser respondidas se considerará que la lista fue retirada de la elección.

Artículo 86º: Las observaciones deberán ser informadas a la Autoridad de Aplicación así como la resolución de la Junta Electoral.

Artículo 87º: La Autoridad de Aplicación podrá suspender el acto eleccionario cuando considere que dicha continuidad derivará en lesión al interés general de los vecinos. En este caso los plazos se suspenden hasta resolver el motivo de la impugnación. El incumplimiento de las exigencias y plazos establecidos por la presente Ordenanza podrá dar lugar a la nulidad de todo el proceso electoral a criterio de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 88º: La Junta Electoral  podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación por motivo excepcional y debidamente fundado la extensión del plazo de oficialización de listas y Comicio.

CAPITULO III

CANDIDATOS  Y LISTAS

Artículo 89º: Podrá ser candidato a un cargo electivo vecinal cualquier vecino de la jurisdicción del Centro Vecinal que acredite su identidad y figure en el padrón definitivo. No podrá postularse como candidato en más de un Centro Vecinal a la vez.

Artículo 90º: No podrán presentarse como candidatos:

  1. Los menores de dieciocho (18) años.
  2. Los dementes declarados en juicio.
  3. Fallidos no rehabilitados.
  4. Los deudores del Estado Municipal que condenados por sentencia firme no pagaren sus deudas.
  5. Los inhabilitados para ejercer funciones públicas.
  6. Los miembros de la Junta Electoral, ni sus cónyuges, ni parientes dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad y colateralidad.
  7. Los condenados por delito de carácter doloso cuya pena sea de dos (2) años o más.
  8. Condenados por delito de violencia de género.

Artículo 91º: Requisitos de las listas de candidatos: 

  1. Deben observar la Ley 8901/00 de equivalencia de género.
  2. Cada lista deberá presentar a la Junta Electoral un aval de diez (10) socios como mínimo, aparte de los integrantes de las listas y tener la conformidad mediante suscripción de los candidatos.
  3. No podrán integrar las listas parientes dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad y colateralidad.
  4. Fijar un apoderado que representará legalmente a la lista de candidatos, este deberá ser un vecino en condiciones de votar.
  5. Fijar domicilio en el que serán válidas todas las notificaciones referidas al acto eleccionario.
  6. Cada lista deberá presentar candidatos  a Comisión Directiva y Comisión  Revisora de Cuentas, tanto titulares como suplentes.
  7. Cada candidato deberá conocer y acordar el Estatuto votado por la Asamblea General.
  8. Si se diera el caso que la sede esté ubicada en una vivienda familiar, ya sea en forma parcial o total, las personas que la ocupan no podrán ser autoridades del Centro Vecinal a los fines de evitar colisión de intereses.        

Artículo 92º: A los fines de lograr una mayor participación vecinal la Junta Electoral  debe realizar una amplia difusión a través de todos los medios a su alcance que permita a los vecinos tomar conocimiento del proceso eleccionario.

CAPITULO IV

ELECCIONES – DISTRIBUCION DE CARGOS

Artículo 93º: La elección se llevará adelante según voto universal, secreto y libre bajo la modalidad de lista completa.

Artículo 94º: Podrán votar los asociados con su cuota social al día, de corresponder, residentes en la jurisdicción, que acrediten su identidad y figuren en el padrón definitivo. En todos los casos, quienes emitan el voto, deberán suscribir el padrón utilizado. 

Artículo 95º: En caso de presentarse una sola lista la Junta Electoral procederá a proclamar a las nuevas autoridades el día previsto para la elección.

Artículo 96º: En caso de haber más de una lista la distribución de cargos se realizará de la siguiente manera:

  1. Comisión Directiva:
  2. En la distribución de cargos corresponderán cuatro (4) a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.
  3. La lista ganadora ocupará los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y primer y  vocal  titular. 
  4. El resto de los cargos corresponderán la lista que le siga en orden.
  • Comisión  Revisora de Cuentas:
  • En la distribución de cargos corresponderán tres (3) a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.
  • La lista ganadora ocupará los dos primeros titulares y el primer suplente.
  • El resto de los cargos corresponderá a la lista que le siga en orden.

Artículo 97º: Efectuada la distribución de cargos prevista en los artículos anteriores, la Junta Electoral confeccionará el Acta de Proclamación de las nuevas autoridades del Centro Vecinal y la comunicará a la Autoridad de Aplicación y demás organismos oficiales, de corresponder.

Artículo 98º: Las nuevas autoridades obtendrán su reconocimiento oficial cuando así sea declarado por el Departamento Ejecutivo Municipal por medio del decreto correspondiente. Para lo cual la Junta Electoral deberá elevarle en un plazo de dos (2) días hábiles a contar desde la elección, copia del Acta de Proclamación de autoridades.

TITULO  V

CONTROL

CAPITULO  I

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 99º: El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación, facultando a este a determinar en un futuro cual será la Secretaria o Dirección que ejercerá tal función y controlará la legalidad de los procesos de creación, constitución, elección de autoridades, funcionamiento, regularización institucional, disolución de los Centros Vecinales y fiscaliza el cumplimiento de la presente Ordenanza y las leyes vigentes, quedando facultado para:

  1. Controlar y autorizar la subdivisión y fusión de Centro Vecinales.
  2. Resolver los conflictos de límites de jurisdicción.
  3. Aplicar las sanciones que correspondan a las entidades sujetas a su control o a sus miembros, cuando por su accionar infrinjan las obligaciones que les impone la presente Ordenanza o entorpezcan, obstaculicen o restrinjan la participación cívica, democrática, solidaria y de integración de los vecinos en las actividades del Centro Vecinal. Las sanciones serán  las siguientes:  
  4. Llamado de atención.
  5. Apercibimiento público.

Las sanciones aplicables serán graduales considerando la conducta reprochable, su reiteración, perjuicios ocasionados al interés general de los vecinos, garantizando el  debido proceso y el ejercicio del derecho a defensa de las personas involucradas, ajustándose a la reglamentación. 

  • En su caso, convocar a Asamblea General para designar la Junta Electoral que llame a  elecciones para renovación de autoridades.
  • Inspeccionar, a su criterio, el manejo contable y administrativo de los Centro Vecinales.
  • Realizar auditorías externas.
  • Asesorar a los Centro Vecinales a fin de facilitar las gestiones realizadas por estos, tratando de preservar la vida institucional y el desarrollo de los mismos.
  • Promover la inclusión pluralista y democrática de los vecinos que quieran adherirse al Centro Vecinal.
  • Ante la inobservancia en la presentación en tiempo y forma de la Memoria Anual, el Balance Económico Financiero y el Informe rubricado de la Comisión Revisora de Cuentas podrá intimar a la Comisión Directiva a cumplir con dicho trámite. Si ésta no lo hiciere podrá suspender la Asamblea y fijará fecha para una nueva realización, haciendo público los motivos de este hecho.   
  • Cooperar para la resolución democrática de los conflictos entre Centros Vecinales.
  • Promover la inclusión de los Centro Vecinales en los programas y/o proyectos de fortalecimiento de las organizaciones sociales llevadas a cabo desde el Municipio y/o Gobierno Provincial.
  • Procurar participar en plenarios o reuniones de los Centros Vecinales.
  • Llevar y mantener actualizado un Registro de Centro Vecinales.
  • La Autoridad de Aplicación podrá ejercer sus atribuciones por sí o a través de una persona a la que delegue su representación eventualmente.     

CAPITULO II

DISOLUCION

Artículo 100º: El Centro Vecinal no puede disolverse mientras haya treinta (30) vecinos registrados en el Registro de Vecinos Asociados dispuestos a mantenerlo. Estos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud para que este convoque a Asamblea General a efectos de constituir una nueva Comisión Directiva. 

Artículo 101º: A los fines de la disolución, liquidación y retiro de la personería jurídica de un Centro Vecinal, deberá iniciarse el trámite correspondiente por ante la Autoridad de Aplicación, quién adecuándose  a la Ley Nº 9420/07,  remitirá las actuaciones a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, previo informe al respecto.

Artículo 102º: El Centro Vecinal podrá ser disuelto por disposición de la Autoridad de Aplicación por motivos debidamente fundados o por resolución de la Asamblea General que cuente con  un quórum de la mitad más uno de los socios activos en condición de votar y la aprobación de las dos terceras partes de ese quórum.  

Artículo 103º: En caso de disponer la Autoridad de Aplicación la disolución del Centro Vecinal o resolverlo la Asamblea  General, se designará un liquidador que podrá ser uno de los miembros de la última Comisión Directiva bajo contralor de la última Comisión Revisora de Cuentas o el Tribunal de Cuentas del Municipio.

Artículo 104º: En caso de  proceder a la disolución definitiva se dispondrá de los bienes de la siguiente forma:

  1. En caso de disolución definitiva serán donados a instituciones oficiales determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o la Asamblea General, en caso de discrepancia prevalecerá la opinión del primero.
  2. Si la causa obedece a la imposibilidad de cumplir con los objetivos y fines previstos en la Ordenanza Municipal y el Estatuto del Centro Vecinal, los bienes quedarán bajo custodia del Municipio, bajo inventario, para ser restituido  al Centro Vecinal una vez regularizado, en este caso la Municipalidad podrá hacer uso en función social de esos bienes.
  3. Si la causa es la fusión con otro Centro Vecinal el patrimonio pasará a formar parte de la nueva entidad producto de la fusión.
  4. En ningún caso y bajo ningún concepto los bienes podrán pasar a propiedad de particulares.       

CAPITULO III

REGULARIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 105º: La Autoridad de Aplicación podrá declarar la necesidad de regularización institucional de los Centros Vecinales cuando se presente alguna de las siguientes causas:  

  1. En caso de renuncia de la mitad más uno de los miembros titulares y habiendo agotado la incorporación de los suplentes, o en caso de que la misma no reúna  el quórum necesario para funcionar durante cuatro (4) meses corridos en forma ininterrumpida,  se considerará acefalía de la Comisión Directiva.
  2. Estado de abandono prolongado y manifiesto de las instalaciones y actividades del Centro Vecinal, debidamente constatado.
  3. Falta de registración contable de los ingresos, egresos o malversación de fondos del Centro Vecinal.
  4. Cuando las autoridades no exhiban los libros obligatorios a requerimiento de la Autoridad de  aplicación.
  5. Cuando se organicen o realicen manifestaciones partidarias o se utilice el Centro Vecinal, su nombre o investidura con fines partidarios o confesionales.
  6. Conflicto grave entre autoridades del Centro Vecinal que entorpezca el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus fines.
  7. Vencimiento del mandato legal de las autoridades sin que se haya convocado en tiempo y forma su renovación. SI hubiere algún motivo en especial las autoridades deberán solicitar prorroga con fundamento y la Autoridad de Aplicación  decidirá sobre su rechazo o no.        

Artículo 106º: Producidas las causales previstas en el artículo anterior  la Autoridad de Aplicación designará una Comisión Regularizadora compuesta por tres (3) vecinos residentes en la jurisdicción del Centro Vecinal, la que deberá promover la participación vecinal sin exclusiones.

Artículo 107º: La Comisión Regularizadora tendrá como objetivo convocar a una nueva Asamblea General a los fines de iniciar el procedimiento de elección de nuevas autoridades de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza  para la elección de las mismas. En dicha Asamblea se procederá a designar la Junta Electoral  y fijar el cronograma de elecciones.

Artículo 108º: Hasta que asuman su cargo las nuevas autoridades vecinales la Comisión Regularizadora representará institucionalmente al Centro Vecinal y tendrá a su cargo la administración y preservación del patrimonio social, encontrándose vedado todo tipo de actividad que lo comprometa.

Artículo 109º: La Comisión Regularizadora deberá convocar a Asamblea en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, si no pudiera cumplir con ese objetivo deberá solicitar prórroga debidamente fundada a la Autoridad de Aplicación la que podrá otorgarle dicha prórroga por un plazo determinado.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 110º: En las instalaciones de los Centros Vecinales no podrán desarrollarse actividades políticas partidarias y/o confesionales por sus socios ni por terceros. Todos los bienes que integran el patrimonio de los Centros Vecinales deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines  y solo podrán ser facilitados a otras instituciones que tengan por objeto el Bien Público y sin  fin de lucro.

Artículo 111º: Los Centros Vecinalescuyas autoridades se encuentren con mandato vencido o sin reconocimiento de la Autoridad de Aplicación o tienen su proceso eleccionario en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán ajustarse a las disposiciones de la misma. Para ello tendrán  que remitirse a la Autoridad de Aplicación para fijar fecha de Asamblea General  con el fin de designar una Junta Electoral y fijar un cronograma de elecciones.    

Artículo 112º: Los Centros Vecinales cuyas autoridades cuenten con mandatos vigentes deberán convocar a Asamblea General a los fines de aprobar el Estatuto y su funcionamiento adecuándolo a  la presente Ordenanza en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Las autoridades electas con anterioridad a su sanción continuarán sus mandatos hasta la finalización de los mismos en lo que respecta a duración y condiciones en que asumieron.

Artículo 113º: Los Centros Vecinales reconocidos como personas jurídicas por aplicación de la Ley 9420/07 podrán federarse entre sí, pertenecieren o no al mismo municipio, siempre que estos estén comprendidos dentro de la competencia territorial de una misma Comunidad Regional creada por la Ley Nº 9206/04. Estas federaciones podrán confederarse a su vez en entidades de tercer grado, dentro del ámbito de la Provincia de Córdoba.

Artículo 114º: Para concretar la integración zonal será necesario contar con la aprobación previa de la Autoridad de Aplicación quién controlará que se cumplan siguientes requisitos:

  1. Aprobación por parte de la Asamblea General de los Centros Vecinales que se pretende fusionar.
  2. Petición de las Comisiones Directivas de ambos Centros dirigida a la Autoridad de aplicación con la mención de las autoridades provisorias que se proponen y que deberán ser miembros de dichas Comisiones Directivas.
  3. Todos los restantes requisitos exigidos para la creación de un nuevo Centro Vecinal. 

Artículo 115º: Si existieren barrios aledaños a un Centro Vecinal o se formara uno nuevo en las cercanías y estos no contaran con una institución de este tipo, las autoridades del o los Centros Vecinales existentes podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación que se amplíe su jurisdicción territorial comprendiendo a dichos barrios. La solicitud deberá contar con el aval de un número significativo de vecinos de dichos barrios.

Artículo 116º: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHIVESE.  

DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.