VISTO:
La necesidad de otorgar a los contribuyentes de la Municipalidad de La Cumbre un plan de facilidades de pagos de tasas y contribuciones, de acuerdo a las facultades previstas por el Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que en razón de la situación económico financiera reinante en el país, la Provincia y nuestra localidad, resulta imperioso otorgar a los contribuyentes planes de pagos para afrontar el pago de las tasas y contribuciones que se encuentran impagos al 31.12.2023.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 01 / 024
Artículo 1: IMPLEMÉNTESE un plan de facilidades de pagos para toda deuda vencida al 31.12.2023 correspondiente a tasas por servicio a la propiedad, servicio de agua y comercio respectivamente impuestas por las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva. NO quedando incluidas contribuciones por mejoras y/o de ningún tipo ni las derivadas del gas. Podrán acceder al plan de facilidades que por la presente se implementa solo aquellos contribuyentes que acrediten fehacientemente titularidad registral sobre los inmuebles objeto de la tasa a abonar y respecto de las deudas vencidas a la fecha consignada, sin excepción alguna
Artículo 2: Todas las tasas establecidas por las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva respectivamente vencidas al 31.12.2023 podrán ser abonados total o parcialmente, de conformidad a las siguientes modalidades de pago, siempre y cuando el contribuyente abone también la deuda corriente al 2024, a saber:
• PAGO DE CONTADO: con una quita del 100% (cien por ciento) respecto de los recargos por mora.
* PAGO HASTA EN SEIS (6) CUOTAS: con una quita del 50% (cincuenta por ciento) respecto de los recargos por mora.
En ningún caso se aplicaran intereses de financiación.
Artículo 3: Todos aquellos contribuyentes que posean tasas de las consignadas en el art. 1º de la presente ordenanza impagas con proceso judicial de ejecución fiscal iniciado, también gozarán de los beneficios que menciona el artículo anterior, debiendo abonar además los honorarios profesionales, gastos de juicio, aportes y cualquier otro gasto causídico, de corresponder, todo de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza 06/2004.
Respecto del pago de honorarios profesionales por tareas judiciales desarrolladas por procuradores que al día de la fecha han dejado de desempeñarse como tales, pero que tienen honorarios pendientes de regulación judicial, los mismos serán cuantificados oportunamente mediante auto interlocutorio de regulación de honorarios profesionales, tomando el contribuyente (demandado) a su exclusivo cargo el pago de las sumas determinadas, atento el reconocimiento de la deuda que el contribuyente debe suscribir como trámite previo a acogerse al plan de facilidades de pago.
El DEM queda facultado a otorgar un plan de hasta 12 (doce) cuotas con una quita de hasta el 30% de los recargos por mora, en aquellos casos que, informe socioeconómico fundado y suscripto por el Área de Acción Social Municipal, se acredite la voluntad de pago y la imposibilidad a acogerse a una menor cantidad de cuotas, siempre y cuando acredite también, su titularidad registral.
Artículo 4: Requisitos para el ingreso al plan de facilidades de pago. En oportunidad de solicitar su ingreso al presente plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de titular registral del inmueble de que se trate y/o titularidad del comercio en su caso y, efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera. Ello, implicará el allanamiento a la pretensión fiscal. Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa del tributo, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.
Artículo 5: Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades de pago deberán:
1.- Completar y presentar los formularios habilitados a tal efecto, presentando la documentación que le sea solicitada, sin excepción alguna.
2.- Para las deudas que se encuentren en gestión Judicial se deberá concurrir a Asesoría Letrada del municipio a fin de tramitar el ingreso al presente régimen de refinanciación, debiendo suscribirse un convenio de reconocimiento de deuda y allanamiento a la misma, que incluirá indefectiblemente los honorarios, aportes y gastos causídicos que correspondieren según el caso.
Artículo 6: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaria de Finanzas del Municipio. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 10 de cada mes o 20 de cada mes dependiendo de la fecha en la que el contribuyente se acoja al plan de facilidades, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.
Artículo 7: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de la falta de pago en termino de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de ejecución fiscal.
Artículo 8: DERÓGUESE toda otra ordenanza que se oponga a la presente, en particular la Ordenanza N° 02/2023. Se deja aclarado que esta ordenanza tendrá vigencia hasta el 31.12.2024 salvo que la misma sea dejada sin efecto con anterioridad o, sea prorrogada expresamente.
Artículo 9: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-