VISTO:
La conveniencia de perfeccionar y reordenar las distinciones que otorga el Municipio de la localidad de La Cumbre a sus ciudadanos más destacados.
Y CONSIDERANDO:
Que la normativa vigente no ha logrado evitar confusión de criterios y decisiones erráticas.
Que resulta importante conservar algún mecanismo de reconocimiento para nuestros ciudadanos, aunque precisando sus características y delimitando sus alcances.
Que la figura de Ciudadano Ilustre, por ser la de mayor trascendencia y envergadura, requiere estar sometida a una cuidadosa selectividad.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 49/018
Art. 1°.- DISTINCIONES. Institúyense en el ámbito de la localidad de La Cumbre las siguientes distinciones:
– Visitante Ilustre de la Localidad de La Cumbre;
– Huésped de Honor de la Localidad de La Cumbre;
– Ciudadano/a Ilustre de la Localidad de La Cumbre;
– Personalidad Destacada de la Localidad de La Cumbre;
– Joven Destacado
– Diploma de Honor al Valor o Arrojo.
Art. 2°.- IMPEDIMENTO: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo; a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro País, ni a quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del Sistema Democrático consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos, comportamientos reñidos con la moral y las buenas prácticas sociales y/o con actos de intolerancia o discriminación debidamente comprobados.
Art. 3º.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de «Visitante Ilustre de la Localidad de La Cumbre” podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno en todos sus órdenes, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita en la Localidad de La Cumbre y demás personalidades de jerarquía similar o equivalente.
El otorgamiento se efectuará mediante Declaración del Concejo Deliberante de Localidad de La Cumbre o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la localidad.
La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Presidente del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre o copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en su caso.
Art. 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de «Huésped de Honor de la Localidad de La Cumbre» podrá ser otorgada a visitantes extranjeros o a la comunidad a la que pertenecen, que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, los Derechos Humanos, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la localidad.
La Distinción será concedida mediante Declaración del Concejo Deliberante de Localidad de La Cumbre o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Presidente del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre o copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en su caso.
Art. 5º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a Ilustre de la Localidad de La Cumbre será otorgada mediante Declaración del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo.
Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Localidad de La Cumbre o que hayan residido en ella durante los últimos diez (10) años como mínimo, haber cumplido 50 años de edad y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, los derechos humanos, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional, Provincial y por la Ley Orgánica Municipal N° 8102.
Para su procedencia se requerirá el aval y la recomendación de la Junta de Historia Municipal y de al menos tres (3) instituciones gubernamentales o no gubernamentales y/o referentes de reconocida trayectoria a nivel Internacional, Nacional, Provincial o Local.
La distinción consistirá en una plaqueta alusiva conteniendo el Escudo Oficial de la Localidad de La Cumbre y un Diploma de Honor que acredite la distinción y será otorgada por el
Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre dentro del mes en que se conmemora el aniversario de la fundación de la Localidad de La Cumbre.
Art. 6º.- PERSONALIDAD DESTACADA DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE. La distinción será otorgada por el Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre en los rubros: Cultura, Ciencia, Política, Deporte y Derechos Humanos, por iniciativa parlamentaria y como Declaración, a quienes hayan nacido en la Localidad de La Cumbre o hayan residido en ella durante los últimos diez (10) años como mínimo, y hayan cumplido los treinta (30) años de edad en adelante. La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgada mediante Declaración del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre, aprobada por mayoría simple de los miembros del Cuerpo.
Art. 7º.- JOVEN-NIÑO/A-ADOLESCENTE DESTACADO/A. Podrá otorgarse esta distinción a quienes hayan nacido en la Localidad de La Cumbre o residido en ella durante cinco (5)
años, no tengan más de treinta (30) años de edad y acrediten méritos en el ámbito de la Cultura, la Ciencia, el Deporte, la defensa de los Derechos Humanos y la defensa del Ambiente.
La distinción consistirá en un Diploma de Honor y será otorgada mediante Declaración del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre, aprobada por mayoría simple del cuerpo.
Art. 8º.- DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO. El Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre entregará anualmente un Diploma de Honor a las personas que, sin distinción de edad, se hayan destacado por realizar un acto solidario, de valor o arrojo en beneficio de la comunidad y sus congéneres.
La distinción se acreditará mediante Declaración del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre, aprobada por mayoría simple. Podrá ser otorgada “post mortem”, en cuyo caso se requerirá mayoría agravada para su aprobación
Art. 9º.- REVOCACIÓN. Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por Declaración del cuerpo, aprobada por simple mayoría, cuando la persona distinguida sea condenada por la comisión de un delito.
Art. 10°.- CRÉASE el “Registro de Personas Distinguidas” en el que se asentarán las distinciones otorgadas por el Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre y el Departamento Ejecutivo Municipal, reguladas por la presente Ordenanza y/o anteriores, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorgó la distinción y el Nº de Ordenanza o Decreto, según corresponda, que instituyó la misma.
Art. 11°.- DERÓGASE cualquier disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.
Art. 12º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a la Junta de Historia de La Cumbre y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-