VISTO:
QUE el Departamento Ejecutivo Municipal propone que la Municipalidad de La Cumbre adhiera a disposiciones del Código Tributario de la Provincia Ley 6006 con las modificaciones introducidas por la Ley 9874, que determinan el proceso de ejecución en concordancia con las previsiones de la ley 9024 (Creación de Juzgados Civiles y Comerciales en lo Fiscal) así como la adhesión específica a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Tributario Provincial:
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el articulado previsto en la Ley 6006 y sus modificatorias T. O. 2004 dispone un régimen especifico para las ejecuciones fiscales a los fines de dotar al proceso de ejecución pública de celeridad sin con ello menoscabar la garantía del debido proceso.
Que por otro costado, el Artículo Nº 127 del Código Tributario Provincial establece la alternativa de proponer Martillero cuando el Estado como actor en los juicios de ejecución fiscal demanda un monto inferior al que fija la ley impositiva anual.-
Que atendiendo a los antecedentes obrantes en este Municipio, los montos de las demandas para la recuperación por vía judicial de los distintos tributos de orden local, no superarían el importe precitado.-
Que es menester del DEM adherir a la normativa provincial, a fin de llevar adelante las ejecuciones judiciales conforme a las normas de procedimiento específicamente establecidas para el proceso de ejecución fiscal y que los procesos de recupero sean verificados con profesionales martilleros locales.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 35/011
Art. 1º).-ADHIÉRASE la Municipalidad de La Cumbre al Código Tributario (Ley 6006 – T.O. 2004) texto conforme modificaciones introducidas por Ley 9874, modificatorias y decretos reglamentarios, en lo relativo a las previsiones contenidas en dicho cuerpo normativo sobre la ejecución fiscal en un todo conforme a la Ley 9024, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.
Art. 2º): ADHIERASE la Municipalidad de La Cumbre a lo dispuesto por el Artículo Nº 127 de la Ley Provincial Nº 6006, Texto Ordenado por Decreto Nº 270 ( B.O. 21/04/2004), Código Tributario de la Provincia de Córdoba.-
Art. 3º).COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.