VISTO:
Que para aprovechar los Servicios de Gobierno Electrónico, surge la necesidad de establecer un Régimen de Clave Fiscal Municipal, para permitir a los vecinos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando firma electrónica.
Ley 8102.
CONSIDERANDO:
Que, en el último proyecto de reforma al Código Civil se admite que la firma ológrafa pueda ser reemplazada, en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito de la firma, cuando en los documentos electrónicos se siga un método que asegure razonablemente su autoría e inalterabilidad (Decreto Nº 1397/79 – Reglamentación de la Ley 11683. Aplicación y Percepción de Impuestos-. Art. Nº 28 – modificado por el Decreto Nº 658/2002. Art. Nº 1 – Modificase el Decreto Nº 1397/79, en relación a las declaraciones juradas que deben presentar los contribuyentes-).
Que con la sanción de la Ley Nº 25.506 (Firma Digital – Régimen Legal), por su artículo 1º, se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que los ciudadanos, por medio de su computadora personal y un software de navegación para el uso normal de la red Internet, utilicen las nuevas tecnologías para efectuar distintos trámites, redundando en beneficio de la recaudación.
Que adicionalmente, la implementación del nuevo régimen de Clave Fiscal Municipal permite incorporar nuevos Servicios de Gobierno Electrónico que requieren de firma electrónica.
Que a fines que los ciudadanos puedan utilizar los distintos Servicios de Gobierno Electrónico, habilitados con Clave Fiscal Municipal, a través de los cuales podrán realizar distintos trámites, resulta necesario establecer el procedimiento para el otorgamiento y habilitación de la misma.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº17/2020
ARTICULO 1º – ESTABLEZCASE el Régimen de “Clave Fiscal Municipal – Transferencia Electrónica de Datos”, para el uso de Servicios de Gobierno Electrónico, los cuales permitirán a los vecinos realizar distintos trámites vía Internet, reemplazando la firma ológrafa por la firma electrónica.
ARTICULO 2º. – Los trámites que podrán ser efectuados mediante este régimen, estarán disponibles mediante el correspondiente Servicio de Gobierno Electrónico, a través de la dirección web que se creare a tal efecto.
ARTICULO 3°.- AUTORÍZASE al Intendente Municipal a reglamentar los procedimientos para la obtención de la Clave Fiscal Municipal y para el uso de los Servicios de Gobierno Electrónico que se habiliten en el futuro.
ARTICULO 4º. – La utilización de la Clave Fiscal Municipal y la protección de su contraseña, son de exclusiva autoría y responsabilidad del titular que la solicite.
ARTICULO 5º. – FACULTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza a los fines de su implementación.
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-