VISTO:
Lo establecido por la Ley 8102;
El vencimiento del contrato de locación precario que celebrara el DEM respecto del local N° 14 sito en la Terminal de Ómnibus de la localidad de La Cumbre, en el cual funciona una Remisería;
La necesidad de otorgar en Concesión de Uso – Administración y Explotación Comercial la mentada “Remisería de la Estación Terminal de Ómnibus de La Cumbre”, y;
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de transparencia e igualdad de oportunidades a otros vecinos interesados, se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regulan el otorgamiento de dicha concesión, razón por la cual es menester proceder a la aprobación de dicha documentación para adjudicar el servicio de Concesión de Uso – Administración y Explotación Comercial “Remisería de la Estación Terminal de Ómnibus de La Cumbre”.
Que, dicho proceso debe llevarse a cabo a la brevedad para que el advenimiento de la temporada turística encuentre nuestra terminal con la mayor cantidad de servicios posibles.
Que, el presente Proyecto tiene como objetivo fundamental el de constituir una oferta de calidad en la prestación de un servicio íntimamente ligado al quehacer turístico, para brindar a nuestros visitantes un marco adecuado para una feliz estadía como también orientado a los vecinos de nuestra localidad.
Que, la Municipalidad de La Cumbre respetuosa de los objetivos anteriormente enunciados se propone plantear un proyecto de servicio “TURÍSTICO Y COMUNITARIO” que exija a
los futuros oferentes de la prestación un servicio acorde a las necesidades turísticas y locales, los que consideramos indispensables para lograr una mayor receptibilidad turística y superar definitivamente las experiencias de anteriores “CONCESIONES”.
Que, de acuerdo a la legislación es necesario proceder al llamado a Licitación Pública para la contratación de un Oferente que se haga cargo de la explotación comercial de la remisería y ello se hará en función de la documentación que se aporta en la presente tales como Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº47/019
Art. 1) APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones Generales Y Particulares para el Llamado a Licitación Pública para OTORGAR EN CONCESIÓN DE USO, ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL “REMISERIA DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA CUMBRE” de acuerdo a la documentación que se aporta y forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a Licitación Pública PARA OTORGAR EN CONCESIÓN DE USO, ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL “REMISERIA DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA CUMBRE” de acuerdo a la documentación que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 3) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
PLIEGO DE BASES y CONDICIONES GENERALES para OTORGAR EN CONCESIÓN DE USO –ADMINISTRACIÓN y EXPLOTACIÓN COMERCIAL “REMISERIA DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA CUMBRE”
1) FECHA Y HORA DE APERTURA: _____de ____________ de 2019 a las 11:30 horas.
2) ENTIDAD CONTRATANTE: Municipalidad de La Cumbre.
3) SISTEMA DE SELECCIÓN: Licitación Pública.
4) VALOR DEL PLIEGO: Los Pliegos Bases y Condiciones Generales, y de Especificaciones Técnicas deberán adquirirse en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de La Cumbre, sita en Corrientes 40 y su valor será de $ ………… (pesos ……… mil).
5) DOMICILIO LOCAL: Será obligación de todo adquiriente del Pliego denunciar en oportunidad de efectuar la compra, domicilio en la localidad de La Cumbre, domicilio éste que se tendrá como válido para todo trámite a efectuar hasta el momento de Apertura de Sobres.
6) LUGAR DE APERTURA: Municipalidad de La Cumbre sita en Corrientes 40 de esta localidad. Si por cualquier causa o circunstancia el día fijado fuese declarado no laborable o inhábil para la Administración Municipal de La Cumbre, la apertura tendrá lugar el siguiente día hábil a la misma hora.
7) CUERPO LEGAL DE APLICACIÓN: La presente licitación se regirá por las prescripciones de la Ordenanza Normativa vigente aprobatoria del presente instrumento; Pliegos de Bases y Condiciones Generales; y Pliego de Especificaciones Técnicas; y modificatorias, siendo de aplicación supletoria en todo lo que no se oponga a la legislación vigente lo dispuesto por las leyes provinciales atinentes a la materia.
8) LUGAR DE CONSULTA: El citado Cuerpo Legal podrá ser consultado por los interesados en la Municipalidad de La Cumbre. Las consultas se atenderán en días hábiles de 9.00 hs. a 13.00 hs.
9) SOLICITUD DE ACLARATORIA: Los adquirentes de Pliegos Licitatorios podrán formular pedidos de aclaratoria o informaciones adicionales referidas a las formas y contenidos de los Pliegos, las que deberán efectuarse por escrito y presentarse por Mesa de Entradas Municipal hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación y apertura de sobres, no admitiéndose pedidos de aclaratoria posteriores a dicha fecha. Las solicitudes de aclaratorias que se formulen de conformidad a lo arriba establecido junto con las respuestas efectuadas por la Administración Municipal pasarán a formar parte e integrar las condiciones licitatorias y deberán ser comunicadas a todos y cada uno de los adquirentes de Pliego mediante circular.
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
Art. 1. OBJETO: Conceder el Uso, Administración y Explotación de “REMISERIA de la Estación Terminal de Ómnibus de La Cumbre”, debiendo el mismo ser destinado al traslado de pasajeros -tanto turistas como habitantes de la localidad – la explotación comercial del mencionado rubro, tanto dentro como fuera del ejido municipal y en acabado cumplimiento de las ordenanzas vigentes reguladoras del servicio de remis cuanto de las tarifas fijadas y a fijarse en un futuro.
Art. 2. TÉRMINO DE LA CONCESIÓN: La presente concesión de uso para la Administración y Explotación Comercial de “remiseria de la Estación Terminal de Ómnibus de La Cumbre”, tendrá una vigencia mínima de ……………. (…….) años contados a partir de la suscripción del correspondiente contrato.
Art. 3. EXTENSIÓN DEL PLAZO: Vencido el término de la Concesión o de su prórroga o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las disposiciones que la rigen, el Concesionario estará obligado a continuar con la Administración y Explotación “remiseria de la Estación Terminal de ómnibus de La Cumbre”, con efectiva prestación de los servicios de traslado de pasajeros por un plazo de hasta Ciento ochenta (180) días, período éste en el que seguirán vigentes todas y cada una de las condiciones y estipulaciones a que se encuentra sujeta la presente concesión.
Art. 4. CÓMPUTO DE PLAZOS: El cómputo de los plazos se efectuará conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo que expresamente en estos Pliegos se disponga lo contrario. Los términos referidos al procedimiento expresados en días, se computará por días hábiles para la Administración Municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.
Art. 5. JURISDICCIÓN – RECLAMACIÓN PREVIA – DOMICILIO: Todas las cuestiones a que de lugar la aplicación, interpretación y ejecución de los contratos de concesión, que se suscriban con motivo de estos pliegos, deberán debatirse por ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de su respectiva jurisdicción de conformidad a la Ley de la materia.
En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamación administrativa por ante la Municipalidad de La Cumbre, tendiente a obtener su pronunciamiento en términos de la Ley 6658 y sus modificaciones.
Las demandas que correspondiera promover por ante la Justicia primaria se efectuará en la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Cosquín en esta Provincia.
A todos los efectos del Contrato se considerará como domicilio legal del Concesionario el correspondiente a la confitería de la Estación Terminal de ómnibus de La Cumbre.
La Municipalidad de La Cumbre fija domicilio a los efectos de estos pliegos en Corrientes 40 de esta localidad.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio dentro del radio urbano de La Cumbre.
CAPÍTULO II – PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Art. 6. OFERENTES: Podrán concurrir oferentes a la presente licitación las personas físicas, las sociedades constituidas conforme a las disposiciones de la ley 19.550 o en trámite de formación, al igual que las cooperativas.-
El plazo de duración de las sociedades al igual que la vigencia de la vinculación de Empresas integradas en Consorcio, no podrá ser inferior a los previstos para la ejecución total del Contrato, su posible prórroga y extensión.-
Las personas físicas deberán acreditar los extremos que hacen a su personalidad, identidad, domicilio, estado civil, ocupación, etc., en tanto las personas jurídicas deberán acompañar la documentación que acredite su existencia conforme la legislación vigente en la materia.
Las personas físicas deberán presentar:
a) Certificado de libre deuda emitido por la Municipalidad de La Cumbre, de corresponder.
b) Constancia de Inscripción en la AFIP.
c) Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilitaciones mencionadas en el Art. 8° del presente pliego.
d) Declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales del/las personas oferentes correspondiente a los dos últimos períodos fiscales para el momento de la firma del contrato de concesión ó, en el caso de ser monotributista, manifestación de bienes actualizada a la fecha de presentación de la propuesta certificada por Contador Público Nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
e) Declaración jurada de ingresos mensuales de los últimos DOCE (12) meses, actualizada a la fecha de presentación.
Las Personas Jurídicas:
a. Estatuto o Contrato Social, debidamente certificados y legalizados, con constancia de inscripción del Registro correspondiente.
b. Actas de designación y distribución de cargos.
c. Firma del representante legal, acreditando personería y facultades, certificada por Escribano Público.
d. Último balance general dictaminado por Contador Público Nacional y Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
e. Certificado de libre deuda emitido por la Municipalidad de La Cumbre, de corresponder.
f. Constancia de Inscripción en la AFIP.
Art. 7. DOMICILIO REAL Y LEGAL: En todos los casos deberá denunciarse domicilio real, el del asiento del o de los establecimientos de la Empresa y, constituirse domicilio especial en la localidad de La Cumbre, en el que se localizará el domicilio legal.
Art. 8. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES: Están capacitados para contratar La Confitería de la Estación Terminal de ómnibus de La Cumbre, las personas de existencia real o ideal, que teniendo la capacidad jurídica que fija el derecho común no estén comprendidas en alguna de las siguientes causales:
1. Las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Municipal en todos sus órdenes.
2. Los deudores morosos de la Municipalidad de La Cumbre.
3. Los que no hubieren dado satisfactorio cumplimiento a contratos, concesiones y/o permisos otorgados o autorizados por la Municipalidad de La Cumbre.
4. Los que hubiesen sido condenados por delitos de falsedad, estafa o por hechos contra la propiedad, o estar procesados por dichos delitos. Esta última inhabilitación rige hasta el momento de la absolución o sobreseimiento definitivo.
5. Los declarados en quiebra o concursados civilmente mientras no se opere su rehabilitación, y los que tuvieren concursos de acreedores pendientes.
6. Los privados por cualquier causa de la libre disposición de sus bienes.
7. Estar suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia de Córdoba.-
Los oferentes deberán acompañar en su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias señaladas, debiendo indicar las sanciones de las que hubieren sido objeto.-
Art. 9. GARANTÍA DE OFERTA: A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir una garantía por la suma de $ ……………. (pesos ……………………….).
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de las siguientes formas:
EN EFECTIVO: Mediante depósito en la cuenta Nº …………….. del Banco de la Provincia de Córdoba. Sucursal La Cumbre o en Tesorería de la Municipalidad de La Cumbre, imputándose al Rubro Garantía de la Oferta.
En la Boleta de Depósito deberá consignarse datos completos del depositante, de la firma representada, Número de Expediente por el que se tramita la licitación, y concepto por el cual se efectúa el depósito, y constituirse domicilio en la localidad de La Cumbre.
SEGURO DE CAUCIÓN: Deberá ser otorgado por Institución legalmente autorizada al efecto.
Estas garantías deberán tener vigencia y validez hasta la adjudicación y suscripción del Contrato de Concesión, tras lo cual se procederá a restituirla a quienes no hubieran resultado adjudicatarios, a pedido de los mismos. No serán aceptadas las garantías que contengan cláusulas condicionantes, restrictivas o limitativas de la responsabilidad que contrae el avalista o asegurador, debiendo garantizar lisa y llanamente el riesgo asegurado y efectivizar el mismo dentro de un plazo de quince (15) días corridos a contar desde la comunicación expresa sobre el incumplimiento del oferente o pérdida de la garantía de oferta. Esta garantía de Oferta está destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la oferta por el término indicado.-
Art. 10. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles a contar de la fecha indicada para su apertura.
Si no pudiese resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la Municipalidad de La Cumbre podrá solicitar un nuevo plazo de mantenimiento dejando constancia en las actuaciones. La falta de contestación por parte de los oferentes comportará su desistimiento.
PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE OFERTA: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento establecido respecto de la misma; la no integración en tiempo y forma de la garantía de adjudicación; la no suscripción en tiempo útil del contrato de concesión, la falsedad de datos proporcionados por el oferente; acarreará la pérdida de la garantía de oferta sin perjuicio de las penalidades y acciones que correspondieren.
Art. 11. PRESUPUESTO OFICIAL: El Valor del Canon Locativo MINIMO MENSUAL por el uso del local mencionado se fija en la suma DE PESOS ……………….. EQUIVALENTE AL PRECIO DE ……………… VALOR DEL …………… LIBRE DE TODO TIPO DE DESCUENTOS DE LA NATURALEZA QUE SEAN (……………), que en adelante se denominará como Unidad Económica de …………. (U.E…….). ver podríamos poner bajadas de bandera, una cantidad determinada.
Para obtener el precio de la Unidad Económica de ……. (U.E…..) a los fines de establecer el canon mensual, se tomará como base el precio de la tarifa fijado por la Ordenanza …….. de esta localidad de La Cumbre, Provincia de Córdoba.
El canon se irá incrementando de conformidad a la variación que experimente la tarifa de remis según sea fijada por Ordenanza emanada del HCD de esta localidad.
«EL CONCESIONARIO» se obliga a pagar dicho canon en Corrientes n°40 de esta localidad de La Cumbre, Provincia de Córdoba o dónde en el futuro lo establezca fehacientemente la Municipalidad. El pago del alquiler deberá efectuarse por mes adelantado dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes de concesión, estableciéndose que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a «LA CONCESIONARIA» en mora automática y de pleno derecho, sin necesidad de ningún tipo de notificación judicial o extrajudicial.
A los fines de establecer el precio del canon mensual “EL CONCESIONARIO” ha realizado una amplia valoración de los riesgos y ventajas implicadas, manifestando haber contado con el debido asesoramiento técnico y jurídico. En suma, explícitamente renuncia a la llamada «teoría de la imprevisión», «lesión subjetiva-objetiva», «abuso del derecho», o cualquier otra forma, teoría, doctrina o instituto jurídico que pudiera basarse para pretender otras prestaciones, resarcimientos, reparaciones, reajustes, o indemnizaciones o desvalorizaciones y/o cualquier otra reparación de daños que las aquí convenidas. Esta concesión se celebra en el más claro sentido de la buena fe y convencimiento de las equivalencias de las prestaciones y por ende no caben las teorías o instituto de la imprevisión, del enriquecimiento sin causa, ni del abuso del derecho, ni ninguna otra.
En consecuencia, de acuerdo a lo estipulado, queda establecido que «EL CONCESIONARIO» no podrá pretender quita alguna, originadas en mutaciones que sufra el actual sistema económico vigente, en errores de apreciación, devaluaciones bruscas o excesivas o por cualquier causal sobreviniente, aun cuando ellas provocaren una notoria mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo «DEL CONCESIONARIO.
Asimismo, el adjudicatario deberá llevar a cabo las Obras establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas dentro de un plazo que no podrá exceder el término de noventa (90) días corridos a partir del momento de la adjudicación. La Municipalidad reconocerá al “EL CONCESIONARIO” hasta la suma de $ ………………. (pesos ciento …………….). La aplicación de dicho monto será evaluada en función de la propuesta económica que realice “EL CONCESIONARIO”, por ejemplo: descontar las cuotas necesarias que impliquen el 50% del valor del canon mensual ó descontar los primeros o últimos canones a abonar, entre otros).
Los trabajos detallados y las mejoras incorporadas quedarán en beneficio exclusivo del inmueble concedido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a cargo de la Municipalidad concedente. La Municipalidad de La Cumbre, nombrará el día de la adjudicación el responsable de verificar y realizar un Informe al Departamento Ejecutivo Municipal de la realización de todos los trabajos allí señalados. Igualmente, los oferentes podrán incluir en sus propuestas cualquier otra mejora en los trabajos a realizar o en los cánones locativos, estas situaciones serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación de la adjudicación, siempre a costo y exclusivo cargo del concesionario.
El concesionario deberá asegurar la permanencia de por los menos ….. (..) automóviles – remises – en la terminal de ómnibus a los fines de la prestación de un adecuado servicio.
A los efectos de la presente licitación, la Municipalidad otorga y cede al concesionario la concesión de uso y explotación comercial del LOCAL COMERCIAL N° ………….. (…….), remiseria de la Estación Terminal de Ómnibus de esta localidad, que cuenta con ……………….., con salida al Hall de la terminal. Quedan en consecuencia excluidas de la presente licitación todas las demás dependencias de la terminal de ómnibus.
El concesionario se obliga a destinar el local n° ………… de la Estación Terminal de Ómnibus exclusivamente a la instalación de la remiseria en cuestión y su consecuente explotación comercial, quedándole expresamente prohibido modificar esos rubros.
El concesionario no podrá utilizar automóviles que no se encuentren habilitados como remis por la Municipalidad de La Cumbre y, deberá asegurar que los mismos sean conducidos por choferes habilitados al efecto, contando las unidades disponibles (flota) con los seguros respectivos y la I.T.V. al día …. Algo mas??, todo ello, bajo pena de rescisión y aplicación de las multas pertinentes.
El horario de atención al público deberá ajustarse a las distintas épocas del año y al horario de servicio de transporte, conforme a lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. No obstante el local deberá iniciar la actividad diaria media hora antes del horario de salida del primer servicio y/o coche y cerrar media hora posterior al movimiento del último servicio y/o coche.
Será de estricta observancia las disposiciones vigentes y a crearse en materia de funcionamiento de Estaciones Terminales de Ómnibus, dictados por la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba y/o Municipalidad de La Cumbre.
Art. 12. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas se presentarán por duplicado, deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano y contenido en sobre u otro contenedor cerrado, debiendo llevar la inscripción que se indica en el artículo 13.
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación que conforme a estos pliegos deba acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original, las copias y la documentación mediante firma y sello del oferente en todas sus fojas.-
La solicitud de admisión a la licitación, que deberá encabezar la documentación contenida en la Propuesta, no estará sujeta a fórmulas sacramentales alguna.
Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas, sobre impresos, o testaciones deberán ser salvadas.
Art. 13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARSE:
Deberá presentarse firmado por el oferente o Representante Legal, condición esta última que deberá acreditarse mediante Poder Legalizado u otro documento idóneo, en sobre cerrado, sin membrete, con la inscripción “LICITACIÓN PÚBLICA PARA OTORGAR EN CONCESIÓN DE USO, ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA REMISERIA DE LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA CUMBRE, y debe contener:
SOBRE PRESENTACIÓN:
Solicitud de admisión de la Licitación Pública.
Recibo expedido por la Municipalidad de La Cumbre que acredite el pago por la adquisición de los documentos de la Licitación.
En caso de que varias Empresas concurran asociadas en Consorcio, UTE, bastará la acreditación de la compra de los Pliegos por uno de los integrantes de los mismos.
La documentación referida en el ART. 6 del presente Pliego.
Un ejemplar del Pliego General de Bases y Condiciones y, del Pliego de Especificaciones Técnicas firmados en todas sus fojas por el Oferente o sus Representantes Legales.-
La constancia de haber constituido Garantía de Oferta, expedida por Contaduría de la Municipalidad de La Cumbre o, en su caso, por el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal La Cumbre.
Descripción lo más detallada posible, de los antecedentes comerciales al igual que los referidos al desarrollo de proyectos, ejecución en forma de contratos, y/o permisos de prestación de servicios similares a los que se licitan.
Deberán especificar la flota con la que cuenta la remiseria, tipo de vehículos – con mínima descripción de los mismos -, seguros con lo que cuentan, nomina de choferes habilitados y demás información que resulte de interés en cumplimiento de las estipulaciones de los presentes pliegos y las previsiones de la Ordenanza … (de remis y taxis)
Los proponentes constituirán domicilio legal en la localidad de La Cumbre, lo que se hará constar en forma expresa y al que se efectuarán las notificaciones y emplazamientos.-
Si dos o más personas o sociedades, se presentaren en forma conjunta y solidaria a la Licitación, se deberá adjuntar la documentación a nombre de todos y suscripta por sus representantes debidamente autorizados.
SOBRE PROPUESTA:
Deberá presentarse debidamente cerrado, lacrado y sellado con la leyenda:
“PROPUESTA DEL SEÑOR……” que contenga:
Propuesta por duplicado detallando:
Rubro a explotar comercialmente.-
Características y especialidad del servicio a brindar.-
Flota y personal a incorporar.-
Propuesta Económica teniendo como base mínima lo indicado en el Art. 11° del presente Pliego.
En caso de Obras
El Proponente deberá indicar que llevará a cabo las Obras requeridas en el Pliego de Especificaciones Técnicas dentro del plazo máximo de sesenta días corridos a partir del momento de adjudicación.
Obras extras a ejecutar con el propósito de lograr un mayor embellecimiento y funcionalidad.
Art. 14. OMISIÓN DE LOS RECAUDOS EN LA PRESENTACIÓN: La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de la propuesta será causal de rechazo de la misma. Cuando la omisión pudiera establecerse sin lugar a dudas en el acto de Apertura, la propuesta será rechazada en ese mismo acto, y archivada por la Municipalidad. Sin perjuicio de ello, no serán rechazadas las ofertas que a criterio de la Comisión de Apertura contengan defectos que no afecten su análisis, valoración y comparación con las demás ofertas. Estos defectos formales deberán ser detallados en el Acta de Apertura y subsanados por los oferentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles subsiguientes, bajo apercibimiento de procederse al rechazo de la oferta.
Art. 15. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE: El Oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y las referencias consignadas en la misma y autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del Oferente con pérdida de la garantía constituida, y sin perjuicio de promover acciones legales que pudieren corresponder contra el mismo. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al Contratista con pérdida en ambos casos de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder, imponiéndose al infractor como sanción penal una multa pecuniaria de pesos diez mil ($ 10.000) previéndose para su cobro la vía ejecutiva a cuyo fin se confiere al presente el carácter de título ejecutivo.
Art. 16. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES: Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al Oferente por conocedor de las bases y condiciones de la presente Licitación y de las características de la concesión de uso a otorgar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
Igualmente la sola presentación implicará la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
Art. 17. RECHAZO DE OFERTA: Serán motivo de rechazo de oferta:
1. Las propuestas que no estén firmadas por el Oferente o su Representante Legal.
2. Que correspondan a firmas, sean Empresas o Personas Físicas, dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas por el Registro de Proveedores de la Provincia de Córdoba.
3. Que correspondan a firmas, sean Empresas o Personas Físicas, que no hubieren dado debido cumplimiento a contratos, concesiones o permisos otorgados por la Municipalidad de La Cumbre.
4. Las Propuestas condicionadas, o que a criterio de la Comisión de Apertura se aparten de las bases de contratación.-
5. Que correspondan a firmas, sean Empresas o Personas Físicas, que tuvieren intereses judiciales encontrados para con la Municipalidad de La Cumbre.-
6. Que los Oferentes se encuentren incursos en algunas de las causales previstas por el ART. 8.-
CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN – ADJUDICACIÓN Y
CONTRATACIÓN
Art. 18. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las propuestas deberán ser presentadas por ante la Municipalidad de La Cumbre hasta el …… de ……………. de 201… a las 11:30 horas, día del Acto de Apertura de la Licitación, otorgándose constancia de la recepción de los Sobres y procediéndose a numerar las ofertas conforme al orden de llegada.-
Art. 19. COMISIONES DE APERTURA Y DE PRE-ADJUDICACIÓN: Estarán integradas por los miembros que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 20. APERTURA DE SOBRES: Los Sobres Presentación serán abiertos en acto público en el lugar, día y hora designado el efecto con intervención de los miembros de la Comisión de Apertura, los Oferentes o sus Representantes Legales que quisieran asistir al acto y en presencia de los interesados que concurran.-
La Apertura de los Sobres Presentación se efectuará conforme al orden de su recepción, y los que no sean rechazados en este acto serán incorporados al Expediente de la Licitación, mientras que los rechazados formarán Cuerpo Especial del mismo Expediente.-
Art. 21. OBSERVACIONES: Los Oferentes o sus Representantes Legales podrán formular las observaciones que crean pertinentes, pudiendo efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia en el Acta por el funcionario interviniente.-
Art. 22. ACTA DE APERTURA: De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un acta, que será suscripta por los miembros integrantes de la Comisión de Apertura, por los proponentes o sus Representantes Legales que hubieren efectuado observaciones o solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza, y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.-
Art. 23. PRESENTACIÓN DE UN SOLO OFERENTE: La presentación de un solo oferente no será obstáculo para la prosecución del trámite de la licitación, si a juicio de la Comisión de
Apertura, el mismo reúne las condiciones requeridas para dicha instancia.-
Art. 24. ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE LOS SOBRES PRESENTACIÓN: Será facultad de la Comisión de Apertura efectuar las observaciones que entendiera corresponder respecto de la documentación, antecedentes, y demás instrumentos acompañados por cada proponente, pudiendo las mismas ser efectuadas en el mismo acto de apertura de Sobres Propuestas o dentro de las setenta y dos (72) horas subsiguientes al Acto de Apertura.-
Asimismo, y dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del vencimiento del indicado en el párrafo anterior, y en especial atención a las observaciones que hubiere merecido cada proponente, deberá resolver sobre la aceptación o rechazo de todos y cada uno de los Sobres Propuestas.-
Art. 25. IMPUGNACIONES: Los Oferentes cuyos Sobres Propuestas hubieren sido objeto de rechazo podrán impugnar dicha resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde la notificación del rechazo. Para presentar impugnaciones, el recurrente deberá constituir un depósito de garantía, la que ascenderá a la suma de pesos …………. mil ($ ……000,00.-) debiendo ser depositados en la cuenta Nº ……… del Banco Provincia de Córdoba – Sucursal La Cumbre, y/o en Contaduria de la Municipalidad de La Cumbre, caso contrario se desestimarán las impugnaciones sin más trámites ni consideración respecto del fondo de la cuestión planteada.- Las impugnaciones infundadas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del depósito de garantía constituido a esos fines. En caso de que las impugnaciones resulten fundadas, el depósito será devuelto a solicitud del recurrente, una vez resuelto el caso por el Departamento Ejecutivo Municipal y sin que su monto sufra variación alguna.-
Art. 26. SELECCIÓN DE PROPONENTES: Expedida la Comisión de Apertura y resueltas las impugnaciones, la Comisión de Pre-Adjudicación procederá a la Apertura de Sobres Propuestas, incorporando la documentación y antecedentes de cada una de las propuestas que hubieren resultado aceptadas, y avocándose a su análisis y consideración de cada una de ellas. La Comisión de Pre-Adjudicación emitirá resolución, previo informe fundado en el que evaluará:
1. Valoración Económica de la propuesta.
2. Capacidad, experiencia, solvencia, antecedentes de conducta contractual y estructuración empresaria del Oferente.
3. Características particulares de cada propuesta.
4. Todo otro elemento que a criterio de la Comisión de Pre-Adjudicación contribuya a formar juicio sobre la conveniencia de la propuesta.
A los fines de su cometido, esta Comisión podrá requerir los informes que estimare necesarios, tanto de parte de los Oferentes, terceros, Organismos Públicos o Privados, etc.-
Podrán asimismo requerir a los Oferentes aclaraciones de la propuesta las que deberán ser contestadas en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas corridas de serle requerida.- Las aclaraciones de propuesta en ningún caso podrán modificar la misma, en tal supuesto, las modificaciones que se efectúen no serán tenidas en consideración.-
El informe y resolución de la Comisión de Pre-Adjudicación no será vinculante ni generará derecho alguno para los oferentes.-
Art. 27. PRE-ADJUDICACIÓN: La Pre-Adjudicación será notificada a los Oferentes admitidos y anunciada durante dos (2) días en la sede de la Municipalidad de La Cumbre.-
Art. 28. IMPUGNACIONES: Dentro del plazo de dos (2) días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo fijado para los anuncios de la Pre-Adjudicación, los Oferentes admitidos podrán interponer impugnación fundada en contra de la Pre-adjudicación.-
Para formular impugnación el recurrente deberá constituir un depósito de garantía por la suma de pesos Cinco mil ($ 5.000,00.-), la que será depositada en cuenta Nº …………del Banco de la Provincia de Córdoba – Sucursal La Cumbre, y/o Contaduría de la Municipalidad de La Cumbre. Caso contrario las impugnaciones serán desestimadas sin más trámite ni consideración alguna.- Las impugnaciones que resulten infundadas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de la pérdida del depósito de garantía constituido a tales efectos.- En caso de que las impugnaciones resulten fundadas, el depósito será devuelto a solicitud del recurrente una vez resuelto el caso por el Departamento Ejecutivo Municipal y sin que su monto sufra variación alguna.-
Art. 29. LA ADJUDICACIÓN: La adjudicación se efectuará por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal a favor de la propuesta que estime más conveniente a los intereses del Municipio. La Adjudicación será comunicada a los Oferentes admitidos mediante notificación fehaciente remitido dentro de los cinco (5) días de acordada.-
La notificación de la Adjudicación al oferente que hubiere sido seleccionado como adjudicatario de la presente licitación, constituye la orden para cumplimentar el compromiso y suscribir contrato en las condiciones estipuladas dentro de los ocho (8) días corridos contados a partir de la notificación.-
Art. 30. IMPUGNACIONES: La interposición de Recursos Administrativos o Judiciales por parte de los Oferentes, no dará lugar a la suspensión de los trámites de Adjudicación, suscripción de Contrato e iniciación de los servicios.-
Art. 31. RESERVA: En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, la Municipalidad de La Cumbre podrá dejar sin efecto la Licitación y rechazar todas las propuestas, así como pre-adjudicar todo o parte de los servicios licitados, sin que los proponentes tengan derecho a reclamación alguna.-
Art. 32. GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO: Previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá constituir garantía de ejecución del contrato, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación.-
La garantía de ejecución del contrato se constituirá mediante la presentación de GARANTÍA GARANTIA REAL Y PERSONAL DE TERCERAS PERSONAS, de reconocida solvencia moral y material a favor de la Municipalidad de La Cumbre, debiendo a los efectos de la garantía real, presentar copia certificada de la Escritura de Dominio y autorización expresa con firma certificada por parte del titular.
Art. 33. CONTRATO: El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la Municipalidad de La Cumbre, la correspondiente notificación y suscripción del respectivo contrato. Suscripto el contrato, el mismo será para las partes título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas, y en su caso, la ejecución de las garantías presentadas. El Organismo Contratante no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones de las bases y condiciones de los presentes pliegos y contenido de la propuesta adjudicada. De mediar exigencia en tal sentido por parte del adjudicatario, que impidan o demoren la firma del contrato por más plazo del previsto a tales efectos, la Municipalidad de La Cumbre podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida por parte del adjudicatario de la Garantía de Oferta imponiendo como sanción penal una multa de Pesos diez mil ($ 10.000,00.-), con más los daños y perjuicios que correspondieren. A los fines del cobro judicial de la multa arriba prevista se acuerda la vía ejecutiva, confiriendo al presente el carácter de título ejecutivo a tales efectos.-
CAPÍTULO IV – DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 34. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – DISPOSICIONES APLICABLES: Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual, los siguientes:
1- Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y documentos aclaratorios acompañados al presente proceso licitatorio.-
2- Ordenanza Normativa vigente de la Municipalidad de La Cumbre, Ley Provincial Nro. 7.631, y de mas leyes y/o decretos aplicables.
3- Propuesta adjudicada y documentos aclaratorios y/o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.-
4- El Contrato.-
Art. 35. INICIACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Todos los servicios cuya concesión se licita por los presentes pliegos se iniciarán el día y hora que a tal fin se estipule en el Contrato, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el presente.
Art. 36. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: En la ejecución del Contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se impartan por la Municipalidad de La Cumbre, obligándose a:
1- Contratar el personal que integrará la dotación, conforme a las leyes laborales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, constituyéndose en el único, directo y exclusivo responsable de su cumplimiento, y encontrándose la Municipalidad concedente expresamente excluida de toda responsabilidad laboral, sea en forma directa, solidaria o mancomunada.-
2- Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad de La Cumbre, los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio a prestar.-
3- Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal, y situaciones de cualquier tipo que alteren la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas, así como responder civil y administrativamente por actos del personal de su dependencia.-
4- Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad del trabajo, y las de carácter laboral y previsional, como así también requerir la debida habilitación comercial municipal y cumplir con todas las ordenanzas municipales vigentes relacionadas con la materia.-
5- Producir dentro de las setenta y dos (72) horas de requerido, cualquier informe que se solicite de la Municipalidad Concedente, como así también informar dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.-
6- Mantener la continuidad y regularidad de los servicios.-
7- Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad de La Cumbre en las instalaciones.
8- Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas y a terceros, y/o a sus bienes de los mismos, así como al personal bajo su dependencia, por lo que el concesionario deberá contratar seguro que cubra los siguientes riesgos:
a. RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Cobertura de todo el personal afectado a los servicios sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y de la seguridad social.-
b. INCENDIO: Cobertura por riesgo de incendio de todas las instalaciones, inmuebles y muebles afectados a la prestación de los servicios, debiendo el mismo ser endosado a favor de la Municipalidad de La Cumbre.-
c. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, debiendo el mismo ser endosado a favor de la Municipalidad de La Cumbre.-
d. Servicio de Ambulancia y cobertura médica de primeros auxilios.-
Será obligación del Concesionario acreditar periódicamente y de conformidad a la legislación vigente y/o de acuerdo a las pautas que estipulare la normativa que pudiere reemplazarla, el mantenimiento en forma de todos y cada uno de los contratos de seguros comprensivos de la cobertura arriba detallada, al tiempo que la Compañía aseguradora asumirá la obligación de comunicar fehacientemente a la Municipalidad de La Cumbre, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de producida, toda mora o falta de pago en que pudiere haber incurrido el Concesionario de los servicios, la falta de cumplimiento de este recaudo responsabilizará a la Aseguradora por todas y cada una de las obligaciones emergentes de su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones previstas respecto del Concesionario.-
El Concesionario se obliga a reembolsar y/o reparar a la Municipalidad de La Cumbre todo daño y/o suma de dinero que por cualquier concepto pudieren sufrir o se vieran obligadas a abonar a terceros – personas físicas o jurídicas – como consecuencia de daños y perjuicios causados directa o indirectamente por la prestación de los servicios que se licitan en concesión, por el personal y/o bienes del Concesionario, por las personas y/o bienes que se encuentren bajo su dirección, custodia o dependencia, o vinculados al Concesionario por cualquier forma o concepto.-
Los reembolsos y/o reparaciones deberán efectivizarse dentro de los diez (10) días de efectuarse el reclamo por parte de la Municipalidad con más los accesorios que pudieren corresponder conforme la legislación vigente al momento del efectivo pago.-
Art. 37. DE LA TRANSFERENCIA: La Concesión de uso para la Administración y Explotación Comercial de “La remiseria de la Estación Terminal de ómnibus de La Cumbre” que se licita conforme los presentes Pliegos NO podrá ser cedida o transferida total o parcialmente por el Concesionario, como así tampoco ser permutada, sub arrendada total o parcialmente y/o cualquier otra forma de cesión o hacerse reemplazar por terceros por ningún concepto o causa alguna.
Art. 38. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Cuando mediaren circunstancias que determinaran la interrupción de servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad de La Cumbre podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad.-
Es facultad del Departamento Ejecutivo adjudicar en el caso arriba indicado, la prosecución de la Concesión en que se encuentre el Oferente que hubiere resultado clasificado en segundo término con expresa obligación de proseguir los trabajos conforme Pliego y asumir a su exclusiva cuenta y cargo las obligaciones oportunamente estipuladas para el Concesionario según Pliegos de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas.-
En tal supuesto, podrá incautar temporariamente el mobiliario, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa o indirecta y sin necesidad de orden judicial, pudiendo en su caso hacer uso de la fuerza pública.-
Solamente corresponderá compensar al Concesionario por el uso de los bienes arriba detallados, en cuanto ese uso exceda de los cuarenta y cinco (45) días si la causa de la interrupción no le es imputable, y de noventa (90) días si existe causa imputable al Concesionario. En este último supuesto el Concesionario deberá, además, satisfacer los costos y daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.-
Los términos establecidos en el párrafo precedente se computan por días corridos y consecutivos.-
Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, los Pliegos no prevén interrupciones que pudieran ser imputables a la Municipalidad de La Cumbre.-
Art. 39. IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: Será obligación del Concesionario el pago de los Impuestos y Tasas Nacionales, Provinciales y Municipales creados o a crearse, que graven la actividad a desarrollar, al igual que los insumos que se produjeran en concepto de energía eléctrica, agua corriente, gas y demás servicios a utilizar, de corresponder.
Será obligación del Concesionario efectuar los trámites necesarios a los fines de inscribir a su nombre la prestación de los servicios arriba detallados.-
A estos fines el Concesionario tributará por ante la Municipalidad de La Cumbre y en términos de la legislación vigente en la misma, debiendo particularmente ceñirse a lo estipulado por la Ordenanza ….. que regula el servicio de remis/taxi en la localidad y/o la que en un futuro la suplante.-
CAPÍTULO V – DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN
Art. 40. DE LAS CAUSAS DE LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN: La relación contractual quedará extinguida por:
1- Vencimiento de la duración del contrato.-
2- Mutuo acuerdo.-
3- Por caducidad dispuesta por la Municipalidad de La Cumbre.-
4- Falta de pago del Canon con un atraso superior a dos (2) meses.-
Art. 41. DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN: La Municipalidad de La Cumbre podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la Garantía de Ejecución de contrato e incautación de los bienes para asegurar la prestación de los servicios, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
1- Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en los Pliegos Licitatorios, Contrato y/o disposiciones legales que regulen la presente Concesión.-
2- Cuando el Concesionario dejare de prestar el servicio durante dos (2) días consecutivos o seis (6) alternados durante la temporada de verano (Diciembre a marzo), sin que medie causa debidamente justificada a criterio exclusivo de la Municipalidad de La Cumbre.-
3- Por transferencia o cesión parcial o total del Contrato, incumpliendo así con el Art. 37 del presente Pliego.-
4- Por deficiencias reiteradas en la prestación de los servicios, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.-
5- Por Concurso o Quiebra del Concesionario.-
6- Por incumplimiento de disposiciones legales regulatorias de la Concesión.-
7- Por no reintegrar en término el depósito de garantía de la Concesión los montos deducidos por multas que le fueran aplicadas al Concesionario.-
8- Cuando el Concesionario suprima, modifique o suspenda total o parcialmente la prestación de servicios objeto de la presente concesión.-
9- Falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.-
10-Falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad concedente, adulteración de registraciones y toda otra actividad que tenga por efecto u objetivo viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al Concesionario beneficios económicos indebidos.-
11-Cuando no se libre al público el servicio en el plazo establecido en el ART. 35.-
12-Falta de pago de las contribuciones de Ley previo requerimiento expreso efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
13-Por alteración de los servicios y horarios sin contar con la debida y expresa autorización.-
14-Por muerte de su titular.-
Art. 42. EFECTOS DE LA CADUCIDAD: La declaración de caducidad, y sin perjuicio de dar por terminada la Concesión, llevará implícita la pérdida del depósito constituido en garantía y la inhabilitación por término de diez (10) años para concurrir en calidad de oferente a cualquier llamado de selección que pudiere efectuar la Municipalidad concedente o para asumir el carácter de proveedor de la misma.-
Art. 43. PRESTACIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS: Excepcionalmente y en caso que no fuere posible las soluciones legisladas por ART. 40, la Municipalidad de La Cumbre podrá a los fines de asegurar la continuidad del servicio y/o atender modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, organizar su prestación indirecta mediante permisionarios.-
Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario y por el término de seis (6) meses, hasta tanto se efectúe llamado a licitación pública para otorgar en Concesión de uso la Administración y Explotación Comercial de la remiseria de la Estación Terminal de ómnibus de La Cumbre, pudiendo ser sus titulares alguno de los nominados en ART. 6 del presente Pliego, a cuyas disposiciones deberá ajustarse quien resulte permisionario del Servicio.-
CAPÍTULO VI – DE LAS PENALIDADES
Art. 44. RÉGIMEN DE PENALIDADES: Las infracciones cometidas por el Concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del café en Confitería de Primera Categoría vigente a la fecha del efectivo pago de la multa, que en adelante se denominará como Unidad Económica de …… (U.E……).-
Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de Cien (100) a un máximo de mil (1.000) Unidades Económicas de ……..-
Art. 45. INFRACCIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN:
1- La prestación de servicios sin que medie la adjudicación de la concesión será penada con multa de hasta Quinientas (500) U.E…..-
2- La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones vigentes o en contradicción con lo establecido en los Pliegos Licitatorios será penado con multa de hasta mil (1.000) U.E……-
3- El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Municipalidad concedente, será penado con multa de hasta Trescientos (300) U.E…… por día, sin perjuicio de las demás consecuencias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.-
4- La no contratación y/o mantenimiento de los seguros en la forma prevista por los presentes Pliegos será penado con multa de hasta Quinientos (500) U.E…… según sea la importancia del riesgo cubierto sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.-
Art. 46. INFRACCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta Trescientas (300) U.E……, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.-
Art. 47. INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA CONCESIONARIA CON EL PÚBLICO:
El trato incorrecto de los empleados de la Concesionaria para con el público, usuario o no, será castigado con multa de hasta Cien (100) U.E……, sin perjuicio de que la Municipalidad Concedente pudiere ordenar a la Concesionaria la separación de empleados cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios y/o terceros.-
Art. 48. INFRACCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LA CONCESIONARIA CON LA MUNICIPALIDAD CONCEDENTE:
1- La no remisión de información requerida por la Municipalidad de La Cumbre o su provisión fuera del término fijado, será penado con multa de hasta Trescientos (300) U.E……-
2- La presentación de datos u otros elementos falsos o incorrectos, será penada con multa de hasta Quinientos (500) U.E……-
Cuando los datos falsos o incorrectos hubieren sido consignados en los Estados Patrimoniales, Balances Generales o Resultados de la Explotación, la irregularidad será castigada con multa de hasta Setecientas (700) U.E……, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder.-
3- La no concurrencia a citaciones emanadas de la Municipalidad Concedente será penado con multa de hasta Trescientas (300) U.E…..-
4- Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones de la Municipalidad Concedente de la presente concesión, ya sean ejercidos por el Departamento Ejecutivo o a través de su personal debidamente autorizado, al igual que el entorpecimiento a las tareas desarrolladas por los mismos y/o el trato desconsiderado hacia ellos, será penado con multa de hasta Trescientos (300) U.E……-
Art. 49. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES: Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura, atendiendo la trascendencia e importancia del hecho, y sus agravantes y atenuantes.-
Art. 50. REINCIDENCIA: Los casos de reincidencia serán sancionados con el doble de la multa acordada para la primera infracción, y si se incurriere en la misma falta nuevamente, la multa será duplicada con relación a la última aplicada, todo ello sin perjuicio de toda otra consecuencia que pudiere derivar de la falta cometida.-
Art. 51. HECHO VIOLATORIO DE VARIOS SUPUESTOS: Cuando un mismo hecho implicara violación de dos o más dispositivos legales, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos correspondiere, salvo cuando una trasgresión suponga indefectiblemente otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.-
Art. 52. INFRACCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE: En el caso de infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin le fije la Municipalidad de La Cumbre, vencido el cual, si subsistiera, se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.-
Art. 53. DESCARGO PREVIO: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Capítulo se efectuará previa intimación al Concesionario para que formule los descargos pertinentes en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.-
El Concesionario podrá recurrir la sanción en término de lo dispuesto por Ley Provincial 6.658.-
Art. 54. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO: Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas al titular de la Concesión aún cuando la falta sea imputable a la acción u omisión de un dependiente del mismo.-
CAPÍTULO VII – CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 55. VALOR TARIFA: a tales fines el concesionario deberá respetar sin excepción alguna las tarifas que sean fijadas por Ordenanza emanada del HCD local para el traslado de pasajeros que requieran el servicio. –
Art. 56. Si la autoridad licitante entendiera conveniente a los intereses del Municipio, podrá adjudicar la presente concesión por un término menor al establecido en el ART. 2 del presente Cuerpo Legal.-