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ORD. Nº 12- 026 SOBRE DECLARAR DE DOMINIO PUBLICO EL TRAMO DESTINADO A CALLE (CONTINUACIÓN PUEYRREDON) Bº EL PUNGO

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VISTO:

La Ordenanza 09/09 de aceptación de donación de una fracción de terreno destinado a calle;

Protocolización administrativa de plano de mensura (subdivisión forzosa) Mat. 1.097.745 que se adjunta:

Y CONSIDERANDO:

Que de la Mat. 1.097.745 que se adjunta, emitida por el Registro General de la Provincia de Córdoba, surge la Protocolización administrativa de plano de mensura (subdivisión forzosa) e inscripción del polígono reservado para calle.

Que de la Ordenanza 09/09 surge que el Sr. Carcedo – anterior titular registral del inmueble en cuestión – ofreció en donación una fracción de terreno de su propiedad de 585.20 m² reservado para calle.

Que el HCD en el año 2009 autorizo al DEM a aceptar dicha donación, pero nunca se efectivizo la escritura traslativa de dominio de dicha fracción a nombre del Municipio, debido a que para ello debía protocolizarse el plano de mensura y subdivisión forzosa. Dicho trámite recién fue concluido durante esta gestión de gobierno tal y como surge de la matricula referida.

Encontrándose, entonces en condiciones de pasar la titularidad del dominio a nombre del Municipio de La Cumbre, se impone la necesidad de declarar y afectar al dominio público municipal dicha fracción.

Que en virtud del plano que también se adjunta, surge claramente la ubicación y extensión del polígono AabcdEDCBA destinado a calle.

Que a los fines de la aprobación final del trámite administrativo e inscripción dominial, es necesaria la declaración de dominio público de la calle que forma parte del mismo. Toda vez que, la incorporación formal de dicha fracción al dominio público municipal, contribuye al ordenamiento territorial, la seguridad jurídica y adecuada planificación urbana.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 12 / 026

ART. 1°: DECLARESE DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AFECTESE AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL al tramo de la calle resultante de la mensura y subdivisión forzosa, realizado sobre el inmueble Mat. 1.097.745, cuyas dimensiones y ubicación exacta surgen del plano de mensura y subdivisión realizado por la Ing. Sofía Ríos que forma parte integrante del presente y que se designa como: Polígono AabcdEDCBA – destinado a calle – con una superficie de 585.20 m².

ART. 2º: INCORPORESE dicho polígono al patrimonio vial municipal y procédase a efectuar las registraciones administrativas y demás actuaciones que correspondan.

ART. 3º: FACULTESE al DEM a realizar todos los actos administrativos -incluida la escritura traslativa del dominio del polígono a nombre del Municipio de La Cumbre –  necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ART. 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las  áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.