VISTO:
La Ley Nacional Nº 22.990, que tiene por objeto establecer el régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados.-
La Ley Nacional Nº 27.554, Campaña Nacional de Donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19.-
La OMS declaró Pandemia en marzo 2020 al Coronavirus, por el número de infectados a nivel global que era de cientos de miles de personas, con más de un centenar de países a nivel mundial.-
Aún nos encontramos con ausencia de tratamientos comprobados o de vacuna preventiva, es por lo que la salud pública tiene la obligación de considerar todas las opciones útiles y menos riesgosas para la población, teniendo en cuenta la presencia de una considerable mortalidad provocada por el COVID-19.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Considerada Ley tiene entre sus objetivos promover medidas para el abastecimiento, la seguridad transfusional, garantizar una política de autosuficiencia, sus principios fundamentales, las atribuciones y funciones que debe desempeñar la autoridad de aplicación a través del organismo rector.
Que el plasma de pacientes recuperados de COVID-19, es hoy una opción para afrontar y acelerar la recuperación de aquellos pacientes afectados por el virus.-
Que en este contexto es necesario organizar una campaña de educación, concientización y promoción de la donación de plasma y generar las condiciones necesarias para favorecer la misma, sabiendo que es patrimonio exclusivo del Ministerio de Salud Pública y que en el único lugar que se realiza en toda la Provincia De Córdoba es en el Hospital San Roque de la ciudad capital, previa autorización de Salud Pública Provincial.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 28/2020
Art.1º) ADHIERASE a la Ley Nacional Nº 27.554, Campaña Nacional de Plasma COVID-19.-
Art.2º) Articúlense Convenios y/o mecanismos administrativos, operativos, sanitarios y de cualquier índole con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, las autoridades del COE Regional, establecimientos sanitarios privados y públicos a los fines de la mayor operatividad de la presente.-
Art.3º) Otórguese un certificado de “Cumbrense Solidario y Comprometido con la Pandemia de COVID-19” a aquellos vecinos de La Cumbre que, habiéndose enfermado y recuperado de COVID-19, opten por ser donantes de plasma.-
Art.4º) El presente programa tendrá una duración de acuerdo con la duración de la pandemia.-
Art.5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-