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25-16 Establecer en sentido de doble mano calle Belgrano y derogar art. 4º de ord. 12-2013

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VISTO:

La Ley 8102, Art. 30 Inc. 4 y la necesidad de modificación tanto del sentido (dirección) como así también el estacionamiento de la calle Belgrano de la Localidad de La Cumbre.

Y  CONSIDERANDO:

El reclamo de vecinos de fecha 07 de Marzo de 2016, que explotan sus comercios en la arteria mencionada y se ven perjudicados permanentemente por la merma en la fluidez de los vehículos, que  para llegar a sus comercios desde la calle 25 de Mayo deben dirigirse hasta la calle Caraffa, luego tomar la calle Colón para recién ahí llegar a calle Belgrano.

Que es menester  garantizar el trabajo, como así también la seguridad de nuestros vecinos permitiendo el estacionamiento en una sola mano.

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 25/016

Art 1º.- DEROGUESE Art.4 de la Ordenanza 12/2013.-

Art 2º.- ESTABLECEZCASE el sentido (doble mano) de calle Belgrano, desde esquina 25 de Mayo hasta esquina Colón, con estacionamiento permitido únicamente sobre la mano derecha con sentido a calle 25 de Mayo.

Art.3º.- ARBITRENSE R los mecanismos correspondientes a los fines de garantizar la señalización de acuerdo lo establecido en el Art. 2 de la presente ordenanza.

Art. 4º.-HAGASE SABER a la población a través de los distintos medios de comunicación local el cambio de sentido de la calle Belgrano de conformidad a lo aquí establecido.

Art.5º.- COMUNIQUESE, Publíquese, dese  copia al Registro Municipal, al Área de Obras Públicas, al Área de Tránsito y Archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-