VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo Deliberante por parte de la Fundación “ MANUEL MUJICA LAINEZ”, en donde solicita se exima a la misma del pago de la Tasa Municipal que incide el Servicio de Agua Potable y tasa a la propiedad Municipal por todo el año 2020, del siguiente inmueble Lote: B3 10-03-007-007, cta. de agua Nº 22.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma es una asociación sin fines de lucro, formando parte de nuestro patrimonio cultural.
Que ha sido declarada en su momento de interés Municipal y es uno de los principales atractivos turísticos de nuestra localidad que además trabaja en bien de la cultura y las artes.
Que en el año 2019 se otorgó mediante Ordenanza Nº 03/019 y han sido ya eximidos del pago citado anteriormente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 14/2020
Art. 1º) EXIMIR a la Fundación “MANUEL MUJICA LAINEZ”, del pago que incide sobre la Tasa Municipal del Servicio de Agua Potable lo correspondiente a la base y no al excedente de medidor y tasa a la propiedad al inmueble cuya nominación catastral es la siguiente: Lote B3 10-03-007-007 cta. de agua Nº 22.
Art. 2º) DICHAS EXIMICIONES comprenderán todo el período 2020, la cual deberán solicitar mediante el mismo mecanismo para eximiciones de años posteriores.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-