VISTO:
La Ordenanza 06/025 del 03.04.2025
Y CONSIDERANDO:
Que la referida ordenanza creo el Programa Municipal de Empleo Joven con el objetivo de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes de la localidad de La Cumbre a partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado.
Que el mentado programa no fue implementado por cuestiones de organización interna y, por ello encontrándonos en condiciones de comenzar a hacerlo, resulta necesario actualizar el monto a pagar en concepto de asignación estimulo que la propia ordenanza establece en el art. 13.
Que, habiéndose establecido por ordenanza, es este Cuerpo Deliberativo el encargado de modificar y actualizar la misma.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 13 / 026
ART. 1°: MODIFIQUESE el art. 13 de la Ordenanza 06/025, el que quedara redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 13. Monto de la asignación estimulo. Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estimulo de carácter económico y no remunerativo por un monto de $300.000 (6) meses del programa, mensuales los primeros seis incrementándose en $50.000 pesos a partir del séptimo mes y hasta su finalización.»
ART. 2º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
