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26-11 descuento en toda la localidad a Jubilados y Personas con discapacidad 50% red de gas natural

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VISTO:

            La necesidad de hacer extensiva la Ordenanza Nº 22/011 a toda la Localidad de La Cumbre.

Y CONSIDERANDO:

          Que es intención de darles la oportunidad de descuento del 50% para la conexión domiciliaria de red de gas natural a aquellas personas que perciben jubilación mínima, como así también a aquellos que certifiquen una discapacidad.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                O R D E N A N Z A Nº 26/011

Art. 1º)  EXIMASE A JUBILADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL  50% DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE GAS NATURAL EN TODA LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE.

EN EL CASO de Jubilados para gozar del beneficio de descuento será de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • ser propietario del inmueble, única propiedad y habitar el mismo.
  • Acreditar la titularidad con escritura o por usufructo
  • Deberán percibir la jubilación mínima.

EN EL CASO de personas con discapacidad para gozar del beneficio de descuento deberá presentar Certificado de Discapacidad

  • acreditar titularidad con escritura o por usufructo, y estar habitando el inmueble.
  • En caso que una persona con discapacidad habite la vivienda y la misma esté a nombre de sus padres, tutores o curadores podrán estos gozar del beneficio.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.