VISTO:
La necesidad de hacer extensiva la Ordenanza Nº 22/011 a toda la Localidad de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO:
Que es intención de darles la oportunidad de descuento del 50% para la conexión domiciliaria de red de gas natural a aquellas personas que perciben jubilación mínima, como así también a aquellos que certifiquen una discapacidad.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 26/011
Art. 1º) EXIMASE A JUBILADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL 50% DEL COSTO DE CONEXIÓN A LA RED DE GAS NATURAL EN TODA LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE.
EN EL CASO de Jubilados para gozar del beneficio de descuento será de acuerdo a las siguientes condiciones:
- ser propietario del inmueble, única propiedad y habitar el mismo.
- Acreditar la titularidad con escritura o por usufructo
- Deberán percibir la jubilación mínima.
EN EL CASO de personas con discapacidad para gozar del beneficio de descuento deberá presentar Certificado de Discapacidad
- acreditar titularidad con escritura o por usufructo, y estar habitando el inmueble.
- En caso que una persona con discapacidad habite la vivienda y la misma esté a nombre de sus padres, tutores o curadores podrán estos gozar del beneficio.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.