VISTO:
El adelanto de coparticipación recibido con fecha 10 de Septiembre del cte. Año. Por la suma de pesos $ 800.000.- (Ochocientos Mil Pesos), monto que se destinó al pago de Sueldos de Personal Municipal correspondiente al Saldo del mes de Julio 2015, el cual se estimó descontar en cuatro (4) cuotas.-
Y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible para el DEM solicitar, al Gobierno de la Provincia de Córdoba, la refinanciación del Anticipo de Coparticipación oportunamente recibido en 36 (treinta y seis) meses.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 17/015
Art. 1º) AUTORIZASE al Intendente Municipal a solicitar la refinanciación del Adelanto de Coparticipación otorgado en el mes de Septiembre del cte. Año por la suma de pesos $ 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL PESOS) los que se destinaron al PAGO DE SUELDO AL PERSONAL MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL SALDO DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015.-
Art. 2º) FIJASE un plazo de 36 (treinta y seis) meses para efectuar la REFINANCIACIÓN del monto solicitado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
Art. 3º) AUTORIZASE a descontar de la coparticipación, a partir del mes de ENERO del 2016, las cuotas correspondientes.-
Art. 4º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la cobrabilidad y devolución del adelanto solicitado con los fondos provenientes de la coparticipación municipal.-
Art. 5º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-