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ORD. Nº 06- 023 DECLARAR «RESERVA HIDRICA Y NATURAL MUNICIPAL LA CUMBRE» AL ÁREA QUE INCLUYE AL DIQUE SAN JERÓNIMO, EL PERILAGO Y LA LINEA DE RIVERA DESDE EL DIQUE HASTA EL BALNEARIO MUNICIPAL «EL CHORRITO».

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VISTO:

La Constitución Nacional – art. 41 y 75 inc. 22 – y Provincial –arts. 66 y ss. -;

Ley Nacional 25675;

Ley Provincial 10.208 y sus modificatorias;

Ley 8102;

Y CONSIDERANDO:

Que los sistemas de bosques y pastizales serranos brindan beneficios directos e indirectos a las comunidades locales, en tanto estabilizan y protegen las cuencas hídricas de captación de agua, contribuyen a la regulación climática, son fuente de recursos naturales renovables (madera, hierbas, mieles, etc.) y son un atractivo turístico de nuestra localidad.

Que evaluaciones recientes del estado actual de conservación de los bosques de Latinoamérica, han calificado a los bosques serranos de Argentina como vulnerables, sin que esto se haya traducido en un aumento de las áreas protegidas.

Que nuestras sierras de Córdoba han sufrido históricas degradaciones mediante desmonte, incendios y sobrepastoreo, lo cual se aceleró en los últimos treinta años con la expansión urbana, produciendo una fragmentación mayor y permanente de sus ecosistemas originales.

Que la importancia ecológica y económica de esta eco-región, no se corresponde con la superficie de áreas protegidas existentes en la zona.

Que las proyecciones más conservadoras anuncian la continuidad de esta situación, a menos que se tomen medidas legislativas concretas para la conservación de estos ecosistemas.

Que nuestra Constitución Nacional, establece en el artículo 41 el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Que en este mismo sentido, la utilidad pública, la defensa, el mejoramiento y ampliación de los bosques encuentran su tutela en diversas normas de todo nuestro sistema jurídico.

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 06 / 023

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE “Reserva Hídrica y Natural Municipal La Cumbre” al área comprendida dentro del Radio Municipal de La Cumbre, lo que incluye al Dique San Jerónimo, el Perilago – toda el área que rodea al mencionado Dique -, como así también la línea de rivera que va desde el Dique San Jerónimo hasta el balneario Municipal “El Chorrito” inclusive.

ARTICULO 2º.- Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Área Natural Municipal Protegida son:

a) Proteger la totalidad de los ambientes naturales, hábitat terrestres y acuáticos, las especies vegetales autóctonas y las especies animales presentes en dicho ecosistema.-

b) Proteger los ambientes que circundan los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.-

c) Conservar el patrimonio natural y cultural.-

d) Proteger y brindar áreas naturales cercanas para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.-

e) Preservar el paisaje natural.-

f) Dotar a la Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permita la investigación científica de los ecosistemas y el desarrollo de actividades educativas ambientales tan necesarias y la implementación del sistema de control y vigilancia de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.-

g) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Naturales Protegidas, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.-

h) Promover el turismo ecológico responsable.-

ARTICULO 3º.- FIJASE el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la presente Ordenanza, para la elaboración del Plan de Manejo para la Reserva Natural Municipal. Dicha tarea deberá ser encarada por la Autoridad de Aplicación

en concordancia total con las leyes ambientales nacionales y provinciales vigentes y/o a dictarse en el futuro.-

ARTICULO 4º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza La Secretaría de Servicios Públicos, pudiendo en el futuro crearse – según disponibilidad presupuestaria – una Dirección de Medio Ambiente Municipal.-

ARTICULO 5º.- Queda facultada la Secretaría de Servicios Públicos, para efectuar consultas con los propietarios de predios que estime que puedan incluirse en la categoría de Paisaje Protegido Municipal.-

ARTÍCULO 6º.- Queda expresamente prohibido en el Área Natural Municipal:

a) La extracción de tierra de cualquier tipo, resaca.

b) La remoción de juncales y cualquier daño a la flora nativa manual o mediante maquinarias así como la extracción de restos o partes de la misma (flores frutos, semillas, brotes, etc.).

c) La caza, pesca, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo a los animales silvestres.

d) La remoción o colección de restos de plantas o animales muertos a no ser por expresos fines científicos.-

e) El ingreso e introducción de plantas y/o animales exóticos de granja o domésticos.-

f) El ingreso por sitios no habilitados para tal fin.-

g) El tránsito por fuera de los senderos habilitados.-

h) La ocupación de los predios a modo de balneario, solárium o lugar recreativo en tanto no dispongan de un sitio zonificado a tal fin, conforme el plan de manejo.-

i) El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elemento que provoque contaminación sonora tanto en el área como en la periferia inmediata donde las autoridades municipales deberán notificar a los vecinos sobre la inconveniencia del uso de tales elementos así como de la música a alto volumen, etc.,.-

ARTICULO 7º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos aquellos convenios que considere pertinentes, con la Administración de Parques nacionales y/o provinciales y/o  con todas aquellas entidades inherentes a los temas referidos en la presente Ordenanza y en pos del cumplimiento de los objetivos propuestos en la misma.-

ARTICULO 8º.- CONTRAVENCIONES. Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza serán juzgadas por el Juzgado de Faltas Municipal, tomando como

referencia las Leyes Nacionales referidas en el artículo 3º, quien en un plazo no mayor a los 180 días de promulgada la presente elevará al Concejo Deliberante las modificatorias o agregados que considere pertinente realizar en el Código de Falta Municipal a los fines de adecuar su función a la presente Ordenanza y que a posterior se adjuntarán como anexo de la misma, también se preverán los mecanismos legales para que en los casos que correspondiere se eleve el caso a Policía Ambiental de la Provincia en el caso de corresponder.-

ARTICULO 9º.- DESE copia al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-