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07-13 Reglamentación paradas de taxis y remises en calles

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VISTO:

            La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad de los vehículos afectados al servicio de taxis y/o remises.

Y CONSIDERANDO:

                                    Que es función de este Honorable Concejo Deliberante establecer las normas bajo las cuales  en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia a través del pago de la tarifa correspondiente.

                                    Que es intención del Honorable Concejo Deliberante otorgar la herramienta necesaria al DEM para el reordenamiento, control, inspección y eventuales sanciones en caso de incumplimiento de la presente buscando con ello preservar la seguridad del pasajero y evitar la competencia desleal.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                    O R D E N A N Z A Nº 07/013

Art. 1º) ANEXAR a la Ordenanza 21/06 como artículo Nº 32 el título de Reglamentación de estacionamiento de Taxis y/ o Remises quedando de la siguiente manera:

  Art. 32) inc. a) para la Agencia “Futuro” autorizase un (1) vehículo frente a la agencia ubicada en calle Belgrano, y un (1) vehículo sobre calle 25 de Mayo entre López y Planes y Belgrano, el resto de los vehículos afectados a la actividad deberán permanecer estacionados sobre  calle Colón entre Belgrano y López y Planes.-

               Inc. b) para la Agencia “Auto Remis” autorizase un (1) vehículo frente a la agencia ubicada en Av. Bartolomé Jaime y un (1) vehículo en calle López y Planes casi esquina 25 de Mayo, y el resto de los vehículos afectados a la actividad deberán permanecer estacionados sobre calle Colón, entre López y Planes y Alberdi.-

               Inc. c) para la Agencia “25 de Mayo” autorizase un (1) vehículo frente a la agencia, un (1) vehículo en calle Sarmiento casi esquina Alberdi, y el resto de los vehículos afectados a la actividad  en calle Sarmiento entre 9 de Julio y Vázquez Cuestas.-

              Inc. d) para la Agencia “Radio Taxi” autorizase un (1) vehículo frente a la agencia ubicada en calle Caraffa, y un (1) vehículo en calle

Rivadavia entre Juan B. Bustos y López y Planes, y el resto de los vehículos afectados a la actividad sobre calle Caraffa entre Rivadavia y Mendoza.-

               Inc. e) para la Agencia “El Cristo” autorizase un (1) vehículo frente a la agencia ubicada en calle Rivadavia, y un (1) vehículo en calle Tucumán entre López y Planes y Alberdi.-

             Inc. f) para la Agencia “Fono Autos” autorizase un (1) vehículo frente a la Agencia, y el resto de los vehículos afectados a la actividad estacionados en calle Ruznack, entre Monseñor de Andrea y Av. San Martín.-

             Inc. g) para los “TAXIS” autorizase el estacionamiento sobre calle General Paz, entre Av. San Martín y 25 de Mayo.-

Art. 33º) POR INCUMPLIMIENTO del artículo Nº 32 en y todos sus incisos correspondientes establecer los siguientes valores en concepto de multa: 1era vez (50 UV) unidades de viaje, segunda vez (100 UV) unidades de viaje, y tercera vez (150 UV) unidades de viaje.-

Art. 34º) ANEXASE a la presente la planilla de control de inspecciones generales para Remises y Taxis, cuyo relevamiento deberá ser mensual a través de las áreas correspondientes, debiendo enviar copia mensualmente al Concejo Deliberante. La misma deberá ser exibida en el vehículo.-

Art. 35º) A TRAVEZ de las áreas correspondientes deberán señalizar, demarcar, (pintura, cartelería, etc),  lo estipulado en la presente para el cumplimiento de la misma.-

Art. 36º) COMUNIQUSE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y a través de las mismas entreguen copia a todas las agencias y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.-