VISTO
La Ordenanza Nº 31/023, que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $450 (pesos cuatrocientos cincuenta) la bajada de bandera.
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-
Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 37 / 023
Art. 1º: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente Ordenanza.
*Diurno: $550(pesos quinientos cincuenta) bajada de bandera más $ 50 (pesos cincuenta) la cuadra.
*Nocturno: $700 (pesos setecientos) bajada de bandera más $60 (pesos sesenta) la cuadra.-
Art. 2º: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h) de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-
Art. 3º: LA HORA de espera, se cobrará el valor equivalente a $ 6.000 (pesos seis mil), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
Art. 4º: DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-
Art. 5º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.–
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-