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50-19 REGULAR para la localidad de La Cumbre las fiestas privadas

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VISTO:

     La multiplicación de fiestas en domicilios privados.-

Y CONSIDERANDO:

     Que dichos eventos se caracterizan por la concurrencia masiva de personas previamente invitadas o seleccionadas por alguna modalidad de comunicación (redes sociales, mensajes de texto, invitación personal de un referente del evento, etc.)a un domicilio particular o a un local comercial cerrado o no  al público en general, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, siendo el evento de carácter único (no extendido ni reiterado en el tiempo).-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 50/019

ARTICULO 1º.- REGULASE para la Localidad de La Cumbre, y a los efectos de la salvaguarda y protección de los menores de edad, su integridad física y moral, el resguardo de los espacios públicos, la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros, las denominadas “fiestas privadas” que tuvieran como fin eludir normativa de poder de policía municipal en general, y la Ordenanza que regula los Espectáculos Públicos en particular.

ARTICULO 2º.- Quedarán sujetos a lo establecido en la presente Ordenanza los propietarios, poseedores o tenedores, organizadores o administradores – sean personas físicas o jurídicas- de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y/o esporádica para determinada fecha o acontecimiento, independientemente del título gratuito u oneroso del ingreso y de la modalidad de la venta, entrega o distribución de tickets, entradas o invitación.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar un registro de las fiestas privadas que reúnan los requisitos del art. 1º de la presente y que sean comunicadas por los interesado/s. A tales fines estos deberán efectuar la mentada comunicación con una antelación no menor a cinco (5) días de la fecha de realización del evento tanto a la Municipalidad como así también a la Autoridad Policial.

ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de las fiestas que sean comunicadas por los interesados de conformidad al artículo precedente, cuando la Autoridad de Aplicación compruebe por cualquier medio – llamadas telefónicas de vecinos, denuncias anónimas, constataciones efectuadas aleatoriamente, publicidades en redes sociales, etc.- en el lugar de que se trata de un evento de las características establecidas en el artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en la presente, impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor o tenedor, organizador o administrador, una multa que oscilará entre cien (100) y mil (1000) U.M. (tomando como referencia las unidades de medida establecidas en el Código de Faltas Municipal), según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar -en caso de poder determinarse-, presencia de menores, molestias ocasionadas a vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada, expendio de bebidas alcohólicas y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas Municipal.

Se podrán utilizar medios alternativos electrónicos para probar que el inmueble privado ha sido utilizado a los fines del artículo 1°, para ello serán válidas las fotografías tomadas por los inspectores bajo cualquier modalidad, comunicaciones por medios electrónicos, filmaciones o cualquier otro medio de prueba (redes sociales) que pueda determinar el encuadramiento del evento en la presente Ordenanza.

El valor de la multa fijada se duplicará en caso de reincidencia.

ARTICULO 5º.- En el caso que la fiesta privada conlleve riesgo –cualquiera fuere- para la integridad de las personas, los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, y/o la seguridad común o para los derechos de terceros, la autoridad de aplicación de la presente, con la colaboración de la Fuerza Pública podrá proceder al desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento, siempre que la autoridad policial presente en el lugar así lo ordene y, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieren corresponder.

ARTICULO 6º.- Facultase expresamente a los inspectores municipales para realizar las tareas de verificación e inspección del inmueble donde se realice el evento, a cuyo fin deberán solicitar la autorización para el ingreso al propietario, poseedor, tenedor, organizador o administrador, debiendo hacer constar expresamente tal circunstancia en el acta de infracción. Para el caso de que el permiso les sea denegado, se presumirá el encuadramiento del evento en las regulaciones de la presente, y el incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.

ARTICULO 7º.- En el hipotético caso que en el lugar donde se esté realizando la fiesta privada, se estuviere cometiendo algún delito o contravención, los inspectores municipales deberán dar inmediata comunicación de ello a la autoridad policial – única autorizada a ingresar a la propiedad y/o lugar de que se trate -, a los fines que ésta por sí o por intermedio del Ministerio Público, tomare intervención a los efectos legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 8º.- En todo aspecto no previsto por esta Ordenanza, a los fines de integrar cualquier omisión o interpretación en el modo de su aplicación, serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza que rige los Espectáculos Públicos”; el Código de Faltas Municipal y/o las normas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 9º.- Será autoridad u órgano técnico de aplicación de esta Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal y por delegación de ésta, aquellas áreas o entes a los que se le solicite la realización de tareas específicas con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta norma.

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-