VISTO:
Los requisitos establecidos por la DGR para acceder a la eximición del Impuesto Inmobiliario Urbano de la Provincia de Córdoba sobre los inmuebles que han sido declarados de Utilidad Pública mediante la respectiva Ordenanza.
Y CONSIDERANDO:
Que para acceder a los beneficios de la reciprocidad, la Municipalidad de La Cumbre debe conceder el mismo beneficio de la eximición de las tasas respecto de los inmuebles pertenecientes al Superior Gobierno de La Provincia de Córdoba.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 28/011
Art. 1º) EXIMASE de pleno derecho de la Tasa que incide sobre los inmuebles, a los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba ubicados en el Ejido Municipal de la localidad de La Cumbre, a partir de la fecha.
Art. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal al convenir con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba idéntica resolución a favor de la Municipalidad de La Cumbre, con respecto a los Tributos Provinciales sobre inmuebles Municipales, en el marco del Artículo 138, inciso 1) del Código Tributario Provincial. (Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias).
Art. 3º) DEROGASE toda Ordenanza o disposición anterior que se oponga a lo expuesto en la presente Ordenanza.
Art. 4º) ESTABLEZCASE que lo prescripto por la presente Ordenanza no podrá ser modificado en el futuro sin expreso consentimiento del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.