VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. MAGALÍ DOSBA, en relación a la aprobación de una subdivisión ubicada en calle Belgrano 1250 de esta localidad, para el ingreso independiente a 4 lotes de diferentes propietarios que por poseer estos lotes una prolongación geométrica que funcionalmente toman la característica de pasillo y según el Código vigente no pueden superar los 75 mts. para esta zona, corresponde se apruebe por vía de excepción.
Que fue tratado en reunión de Comisión conjuntamente con el asesoramiento del área de obras privadas de la Municipalidad de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO:
Que los terrenos resultantes de dicha subdivisión cumplen con el Código Urbanístico para la zona Z4 en cuanto a frente y superficie pero que el inconveniente aparece en que los lotes en cuestión por cuestiones topográficas requerirían para el acceso a los mismos un movimiento exagerado de suelo, ya que la zona es muy barrancosa.-
Que esto evitaría la necesidad de ser una parcela en condominio o una servidumbre de paso, con todos los problemas que ello puede traer.-
Que dicho ingreso sería simplemente para evitar el movimiento de suelo exagerado del paso vehicular.-
Que lo solicitado no implicaría modificaciones significativas al barrio ni al medio ambiente sino que tiende a solucionar un difícil problema entre vecinos.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 30/2022
Art. 1º: Autorizase a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Privados, a aprobar por vía de excepción la factibilidad de subdivisión de lotes (según croquis anexo) de propiedad de la Sra. MAGALÍ DOSBA; ubicados en calle Belgrano 1250 hacia ruta E66, de nuestra localidad.-
Art 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS