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18-10 quita de puntos por infracciones

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VISTO:

            Que la Provincia de Córdoba ha creado el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), conforme el Art. 124 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, Texto Ordenado 2004, y que mediante el Art. 21 de la Ley 9688 se ha incorporado la “Inhabilitación por pérdida de puntos debido a infracciones de tránsito”, lo que implica la puesta en ejecución del “Sistema de Inhabilitación por Pérdida de Puntos”, que consiste en el descuento de los mismos por las contravenciones de tránsitos incurridas en Jurisdicción de las Rutas Nacionales y Provinciales de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

           Que esta Municipalidad cree necesario profundizar las medidas de seguridad aplicables al tránsito local, trabajando con criterios comunes a los del Gobierno Provincial.

           Que el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) reúne los datos de todos los conductores de la Provincia de Córdoba, por lo que el puntaje que se pierde por cada contravención debe estar unificado con los de esta Municipalidad, a cuyo efecto se debe adoptar como propio el Codificador de Infracciones y Sanciones aprobado por el Gobierno Provincial.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                      O R D E N A N Z A Nº 18/010

Art.1º) Disponer la implementación del Sistema de Inhabilitación por pérdida de puntos debido a la comisión de infracciones de tránsito, dentro de la jurisdicción Municipal.

Art. 2º) Disponer que la pérdida de puntos que se aplique a los infractores en la jurisdicción Municipal, sean incorporadas al RePAT, y se sumen a las pérdidas de puntos que ha dicho infractor se le apliquen en las demás Jurisdicciones.

Art. 3º) Adoptar, a los fines del presente régimen de sanciones, el codificador de infracciones y sanciones aprobados por la Provincia de Córdoba, el cual forma parte del presente dispositivo legal.

Art. 4º) Disponer mediante decreto  del Departamento Ejecutivo Municipal las modalidades de aplicación del nuevo régimen de sanciones, y la metodología de vinculación con el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT).

Art. 5º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.