VISTO:
Que por medio de la Ordenanza Nº 42/010 Art. 4 “acepta el Régimen de Propiedad Horizontal, siempre y cuando se cumplan las superficies de terreno mínimas de cada zona y el FOS y FOT máximos establecidos en cada Unidad de PH”.-
Lo expresado en el Art 1 de la Ley 13512 de propiedad horizontal.-
Y CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la Ordenanza Nº 42/010 era la protección de la zona de montaña y no de alterar la reglamentación de las zonas ya consolidadas.-
Que el Art. 4 de la Ordenanza Nº 42/010 limita el crecimiento y la inversión de las zonas céntricas.-
Que la Ordenanza 42/010 Art. 4 hace de imposible cumplimiento en la zona Z 1-2-3-4-5-6-7.-
Que se crean dificultades a los propietarios que quieren regularizar los planos por trámites generados por sucesiones, subdivisiones, etc.-
Que todas las aprobaciones de subdivisiones simples se hacen por la vía de excepción generando lotes muy pequeños.-
Que aplicando la Ley de Propiedad Horizontal los lotes mantendrían su tamaño y permitiría solucionar los problemas de subdivisión simple.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 22/014
Art. 1º) DERÓGASE el Art. 4 Ordenanza 42/010 para las zonas Z-1-2-3-5-6-7 y el área de la zona Z4 delimitada por la calle Boucherville, Pte. Alvear y el límite con las zonas colindantes y aplíquese la Ordenanza 23/04 Código de Edificación Urbana.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-