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20-16 Modif. Tarifaria 2016 en referencia a Cabañas

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VISTO:

            La Ordenanza Nº 25/015 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Diciembre de 2015 y su modificatoria del 8 de Enero de 2016, por la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria para el Año 2016.-

Y CONSIDERANDO:

QUE al momento de liquidar la tasa de Comercio e Industria del corriente año en lo que refiere al cobro de Cabañas se detectó un error en el artículo 10º inciso C de la Ordenanza Tarifaria 2016. Estableciéndose oportunamente un importe de $ 500.- por unidad, por mes o fracción inferior a éste.-

QUE teniendo en cuenta que en la Ordenanza Tarifaria 2016 se contempló un incremento en todas las tasas entre 25% y 30%.-

QUE resulta imprescindible realizar algunas modificaciones que en el presente se detallan.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 20/016

ART.1º: MODIFÍQUESE el Art. 10º Inc. C que quedará redactado de la sgte. manera: “Cabañas $ 200.- por unidad, por mes o fracción inferior a un mes”.-

                   “Alquiler de casas y/o Departamentos por temporada $500.- por unidad, por mes o fracción inferior a un mes”.-

ART.2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-