VISTO:
LA solicitud presentada por las autoridades de la “Fundación Mayordomos Cristianos” y “ Sociedad Evangélica” de nuestra localidad, respecto de las posibilidades de un descuento en el pago de la conexión a la Red Domiciliaria de Gas Natural.
Y CONSIDERANDO:
Que la finalidad de esta Institución peticionante es el bien común, por lo cual resulta admisible otorgarle el beneficio.
Que lo solicitado es atendible ya que permitirá mejorar las condiciones de confort de dicha institución.
Que la utilización del servicio mejorará los costos de calefacción y de otros usos referidos al combustible.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 18/011
Art. 1º) OTÓRGUESE un descuento del cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra, correspondiente a la conexión de la Red Domiciliaria de Gas Natural a la “Fundación Mayordomos Cristianos” en Álvarez Condarco Nº 53 , cuya referencia catastral es: C: 11, S: 04, Mz: 145, P: 007 y a la “ Sociedad Evangélica” en Álvarez Condarco Nº 37, cuya referencia catastral es: C: 11, S: 04, Mz: 145, P: 008 de nuestra localidad.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE