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52-17 Excepción código edificación para construcción estación de servicio

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VISTO

La Ordenanza 23/04 denominada “Código de Urbanización, uso y ocupación del suelo y edificación” y sus numerosas modificaciones, particularmente la Ordenanza 42/10.

El expediente iniciado por las firmas Intercorcoba Tecnología S.A y Yaguareté SRL de fecha 13.12.2017 en el que solicitan la factibilidad legal y técnica para la instalación de una estación de servicio de bandera “YPF” de combustibles líquidos y GNC. Se adjunta copia del expediente de mención.

Y CONSIDERANDO

Que, conforme surge del expediente que se adjunta, las firmas Intercorcoba Tecnología S.A  – en su calidad de titular de las tierras (locadora) y Yaguareté SRL – que detenta el permiso de YPF por contrato para explotar una estación de servicios y resulta locataria de la anterior – instalarán la estación de servicios en los lotes designados como: Circ. 11; Secc. 05; Mza. 113; Lotes V1; V3; V4 y V6 ubicados todos en el acceso sur de nuestra localidad. Se adjunta plano y croquis presentado.

Que tal y como es de público conocimiento y tras las diversas reformas que sufrió la Ordenanza 23/04, el retiro de línea de edificación exigido en dicha zona es de 45 metros de cada lado contados desde el eje de la calle.

Es evidente que, con este retiro resulta imposible la instalación de la tan anhelada estación de servicios como de cualquier otra construcción.

En virtud de lo narrado y en atención a la importancia que reviste para nuestra localidad el establecimiento de una estación de servicios de bandera (que reúna los requisitos establecidos por la Ordenanza 05/2016 – y advirtiendo que en el caso que nos ocupa se cumplen) es que propiciamos el presente proyecto a los fines que se apruebe por vuestro honorable medio y por excepción, el uso de suelo todo de conformidad al ante proyecto presentado.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 52/017

ART. 1.– AUTORICESE por vía de excepción a lo dispuesto por el inc. 4) del art. 1° de la Ordenanza 42/10 modificatoria de la Ordenanza 23/2004, la construcción de la estación de servicios de combustibles líquidos y de gas natural comprimido de uso vehicular sobre calle Av. Arturo Illia y Ruta Nacional Nº 38 de la localidad de La Cumbre, todo de conformidad al ante proyecto presentado por la firma Yaguareté SRL y que forma parte del presente.

Art. 2°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-