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ORD. Nº 34- 023 SOBRE MODIFICAR LA ORDENANZA ORGÁNICA Nº 28- 015

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VISTO:

La Ordenanza 28/015, 45/018 y, 04/023;

La Ley 8102, art. 47;

Y CONSIDERANDO:

Que es facultad del Sr. Intendente elevar la referida propuesta.-

Que, la Ordenanza 28/015 y sus modificatorias establece en su Título Primero (arts. 1° a 7° inclusive) las Secretarias del Gobierno Municipal, disponiendo en el Titulo II de la misma Ordenanza las competencias de cada una de estas Secretarias.

Que la referida Ordenanza y sus modificaciones instituye 7 (siete) Secretarias, a saber: de Coordinación y Relaciones con la Comunidad; de Finanzas; de Acción Social; de Obras y Servicios Públicos; de Turismo, de Salud y de Cultura.

Que en atención a las facultades del titular del Departamento Ejecutivo, la Secretaria de Coordinación y Relaciones con la Comunidad pasara a denominarse “Secretaria de Gobierno” lo que impone la necesidad de modificación de la Ordenanza 28/015.

Asimismo, la competencias y atribuciones de la Secretaria de Salud dejaran  de estar a cargo de un Secretario, en efecto las mismas estarán a cargo del Intendente Municipal, quien tendrá a su cargo  decisiones atenientes a la política sanitaria local, delegando las funciones que estime convenientes para una mejor organización tanto al Director del “Hospital Municipal Oscar Vignaroli” como al Vicedirector según el caso. 

Por otro lado, y por una cuestión organizativa y orgánica de la Secretaria de Acción Social, a tenor de la diversidad de la problemática tratada, se dispone la creación de una subsecretaria, que permitirá priorizar las tareas encomendadas y emprender de manera ordenada la división de trabajo. Asimismo y, en razón de coordinar las atribuciones y funciones de las distintas secretarias con el Titular del Departamento Ejecutivo, y propendiendo a una fluida comunicación entre todos los integrantes del Departamento Ejecutivo, se requiere la designación de un responsable encargado del Área de Administración, que estará a cargo de un Director designado al efecto en concordancia con lo dispuesto por el art. 15° de la Ordenanza 28/015.

Que, además de Direcciones municipales y, en razón de organizar la prestación de los servicios que el Municipio debe proporcionar a la comunidad y la coordinación de estas tareas con los agentes municipales, así como la atribución de responsabilidades, resulta necesario designar coordinadores que dependerán orgánicamente de los Secretarios y/o Directores de Área, según el caso.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE  SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A 34 / 023

ARTÍCULO 1º: MODIFÍQUESE el art. 1º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 1°) Para el ejercicio de las atribuciones que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley Orgánica de Municipalidades n° 8102, y las normas que en su consecuencia se dicten, el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios que, con la denominación de Secretarios, tienen a su cargo la atención y despacho de las siguientes Secretarias, a saber:

a) Secretaria de Gobierno;

b) Secretaría de Finanzas;

c) Secretaría de Acción Social;

d) Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

e) Secretaría de Turismo.

f) Secretaria de Cultura.

Los Secretarios deben reunir los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°8102 y tienen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en el art. mencionado”.

ARTICULO 2º: MODIFÍQUESE el art. 8º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 8°.- CORRESPONDEN a la competencia funcional de la Secretaría de Gobierno las siguientes atribuciones: …..”, manteniéndose todas y cada una de las funciones establecidas en el referido artículo, incisos a) a q) inclusive.

ARTICULO 3º: MODIFÍQUESE el art. 10º de la Ordenanza 28/015, que mantendrá todas y cada una de las competencias asignadas en los incisos a) a q) respectivamente, pero con el agregado que luce seguidamente, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 10°.- Corresponden a la competencia funcional de la Secretaría de Acción Social, las siguientes atribuciones: ….

Asimismo, por una cuestión organizativa y orgánica de la Secretaria de Acción Social y, a tenor de la diversidad de la problemática tratada, CREASE la SUBSECRETARIA DE ACCION SOCIAL, que tendrá como principal objetivo emprender ordenadamente la división de las tareas asignadas en el presente artículo.”

ARTICULO 4°: MODIFÍQUESE el art. 13º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 13°.- El INTENDENTE MUNICIPAL ejercerá las funciones y atribuciones relativas a la salud y salubridad local de conformidad a lo dispuesto por el art. 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Particularmente:

a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el territorio de la jurisdicción municipal.

b) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.

c) Entender en la coordinación de los servicios municipales de salud con los servicios afines del ámbito nacional, provincial y del sector privado de la salud.d) Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la jurisdicción municipal para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica.

e) Designar y delegar estas y otras funciones en el Director y Vicedirector del “Hospital Municipal Oscar Vignaroli”.

ARTICULO 5°: INCORPÓRESE como artículo 17º de la Ordenanza 28/015 – corriéndose en consecuencia la numeración de los demás artículos correlativos y subsiguientes – el siguiente:

Art. 17°.- CREASE la DIRECCIÓN DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, que dependerá orgánicamente de Intendente Municipal y, tendrá por función primordial  – no excluyente – la de coordinar las atribuciones y funciones de las distintas Secretarias con el Titular del Departamento Ejecutivo y, a efectos de posibilitar una fluida comunicación entre todos los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, todo ello en concordancia con lo dispuesto por el art. 15° de la Ordenanza 28/015”.

ARTICULO 6º: MODIFÍQUESE el art. 15º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:

A los fines de un mejor cumplimiento de sus funciones, las Secretarías se estructurarán sobre la base de unidades orgánicas denominadas DIRECCIONES,  que tendrán como titulares a funcionarios designados por el Intendente Municipal con la denominación de DIRECTORES. Asimismo, el Intendente Municipal, en razón de una mejor organización y a los fines de la prestación de los servicios que el Municipio debe proporcionar a la comunidad y la coordinación de estas tareas con los agentes municipales, así como la atribución de responsabilidades, podrá designar COORDINADORES DE AREA, los que dependerán orgánicamente de los Secretarios y/o Directores, según el caso”.ARTICULO 7°: PROCEDASE  a correr la numeración de los artículos de la Ordenanza 28/015, lo que resulta imperioso a los fines de mantener el orden de la enumeración de las disposiciones de la mentada ordenanza, todo ello a partir de la incorporación del art. 17° tal y como se establece en el artículo quinto de la presente ordenanza.

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-