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ORD. Nº 14 – 026 SOBRE INCREMENTO DE TARIFA DE TAXIS Y REMISES.-

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ORDENANZA Nº 14 / 026

VISTO:

La Ordenanza N° 03/026 que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $1800 (pesos mil ochocientos) la bajada de bandera.-

Y CONSIDERANDO:

El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o Taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-

Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-

Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-

Que al aumentar contendrá lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 12/024 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 14 / 026

ART. 1°: FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del dictado de la presente ordenanza:

  • Diurno: $1.950 (pesos mil novecientos cincuenta) bajada de bandera, más $185 (Pesos ciento ochenta y cinco) la cuadra.-
  • Nocturno: $2.050 (pesos dos mil cincuenta) bajada de bandera, más $195 (Pesos ciento noventa y cinco) la cuadra.-
  • Tarifa 3: $2.170 (pesos dos mil ciento setenta) bajada de bandera, más $210 (Pesos doscientos diez) la cuadra. Recorridos por caminos de tierra en mal estado.-

ART. 2°: CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según lo estipulado en el Art. 5 (inciso E e I), Art.11° y Art. 27º de la Ordenanza N° 12/024. La misma deberá exhibirse en cada agencia.-

ART. 3°: LA HORA DE ESPERA se cobrará el valor equivalente a $18.000 (pesos dieciocho mil), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

ART. 4°: DEROGUESE la ordenanza Nº 03/026.-

ART. 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las  áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS.