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39-18 IMPLEMENTAR un nuevo Plan de Pago para la conexión domiciliaria Red de Gas habilitada y resto de Obras de Gas en la localidad

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VISTO:

            Las Ordenanzas 13/03; 18/12 y 50/16;

Y CONSIDERANDO:

            Que la red de gas fue iniciada y concebida en nuestra localidad como un servicio destinado a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

            Que en función de la situación económica actual, resulta necesario financiar la obra de gas designada según Proyecto Ecogas como DC 1052/071 – Barrio IPV-.

            Que, asimismo resulta necesario modificar las condiciones de financiamiento establecidas en la Ordenanza 50/016 para el resto de las obras de gas a llevarse a cabo en los demás barrios de nuestra localidad, ya que las pautas establecidas en la misma resultan inaplicables a la fecha.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 39/018

Art.1º) IMPLEMÉNTESE un nuevo Plan de pago para la conexión domiciliaria únicamente para las parcelas con Red de Gas habilitada y operativa en el plano Nº DC 1052/071, conforme al siguiente detalle:

  • Pago de Contado: gozará de un 10 (diez) por ciento de descuento el que optare por pago de contado.
  • Financiado: se podrá abonar hasta en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales consecutivas. Las cuotas serán actualizadas mensualmente según el índice de salarios – INDEC-.
  • Conforme surge del Decreto 584/18 (26.04.2018) emanado del Gobierno de la Provincia de Córdoba y su adenda aquellos adherentes

que, según Ministerio de Acción Social de la Provincia de Córdoba resultaren por debajo de la línea de pobreza y/o indigencia, serán beneficiados con un descuento que será determinado por la misma autoridad. En consecuencia, aquellos adherentes que no resultaren beneficiados con el descuento aludido o, que les fuere otorgado un porcentaje determinado de descuento deberán abonar la obra y/o el saldo en su caso, de conformidad al financiamiento establecido en el punto anterior.

Art.2º) IMPLEMÉNTESE un nuevo plan de pagos para el resto de las obras de gas a ejecutarse en la Localidad de La Cumbre, la modalidad de pago será la siguiente:

  • Pago de Contado: gozará de un 10 (diez) por ciento de descuento el que optare por pago de contado.
  • Financiado: se podrá abonar hasta en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas.

Las mismas se actualizarán mensualmente según el índice de la Construcción –INDEC-.

Art.3º) Las personas con discapacidad y las personas jubiladas y/o pensionadas gozarán del beneficio establecido en el art.6º de la Ordenanza Nº 18/012 y de conformidad a las condiciones allí requeridas.

Art.4º) DEROGUESE la Ordenanza Nº 50/016, como así también, toda otra norma que se contraponga a la presente.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.