VISTO: Las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102 y demás normativa legal vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las obras públicas proyectadas, la ejecución de cordón cuneta y serrano sobre calles de nuestra localidad, es de suma importancia ya que facilitan la transitabilidad en la red de circulación del tránsito urbano y a la vez permiten una mejor accesibilidad a los domicilios particulares.
Que por otra parte, es sabido que la falta de cordón cuneta y/o serrano impide una apropiada canalización de las aguas arrastrando continuamente materiales y residuos; por lo que con la ejecución de este tipo de obras estaremos accediendo a una mejor canalización de los desagües pluviales, evitando la erosión en las vías troncales.
Que puntualmente es necesario avanzar sobre estas obras de infraestructuras en las diferentes calles de nuestra localidad.
Que, por Ordenanza Nº22/016 se autorizó ejecutar la obra de cordón cuneta y serrano en diferentes calles de la localidad con financiamiento del FONDO DE DESARROLLO URBANO que debe reintegrarse según las modalidades impuestas.
Que en esta oportunidad y por el procedimiento que se propone, es decisión del Gobierno local arbitrar los mecanismos necesarios para avanzar con estas obras, todo bajo el sistema de contribución por mejoras.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº51/016
Artículo 1º: DECLÁRASE de Utilidad Pública la Obra de Cordón y/o Serrano en las calles de la localidad de La Cumbre y Pago Obligatorio por el sistema de Contribución Por Mejoras, el monto financiado a través del FONDO DE DESARROLLO URBANO y que será abonado por todos los contribuyentes de nuestra localidad, como un adicional a la tasa por servicio a la propiedad, en tres cuotas mensuales y consecutivas – a partir del mes de Marzo del 2017 – de pesos SESENTA ($60.-) cada una.
Artículo 2º: A los efectos del pago de la contribución por mejora, el Departamento Ejecutivo Municipal liquidará las cuotas referidas en el artículo anterior con la cuota correspondientes de la tasa por servicio a la propiedad
correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2017 respectivamente.
Artículo 3º: LAS «constancias de deudas» emitidas por el Departamento Ejecutivo y suscriptas por la autoridad competente, constituirán título legal habilitante apto para exigir su cobro, ya sea por trámite administrativo o por la vía judicial correspondiente.
Artículo 4º: Los pagos que se realicen fuera de los plazos fijados sufrirán los recargos y actualizaciones previstas para la Tasa por servicio a la propiedad en la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, al área que corresponda y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-