Visto: Que se ha jerarquizado la actividad de cultura elevando a la categoría de Dirección esta área municipal.
Y Considerando: Que para efectuar una adecuada gestión es menester contar con la participación de los sectores que conforman el espectro cultural de nuestra localidad.
Que desde dichos sectores se han mostrado deseosos de trabajar apoyando las labores encaradas por esta Dirección, como así también para la formulación de planes y proyectos que involucran las distintas áreas, que en nuestra Localidad se conforman de la siguiente manera:
1.- Artes Plásticas y Visuales.
2.- Cine.
3.- Danza.
4.- Organización de eventos culturales.
5.- Historia y Patrimonio Cultural.
6.- Literatura.
7.- Música.
8.- Teatro
9.- Artesanías.
10.- Museos.
Que desde las instituciones intermedias se han designado representantes que conformarán “ad-honorem” un equipo de apoyo para los fines antedichos, el que llevará el nombre de “ Comisión de Apoyo a las actividades Culturales”, siendo dirigidos por el Director de Cultura del municipio.
Que el mencionado funcionario deberá elevar en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, una reglamentación de funcionamiento, aprobada por la Comisión de apoyo.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 33/016
Art. 1º: DESIGNASE una “Comisión de Apoyo a las Actividades Culturales”, que será dirigida por el Director de Cultura de esta Municipalidad y estará integrada “ad-honorem” por todos los sectores culturales de nuestra localidad, a través de representantes de las instituciones públicas y privadas, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Artes Plásticas y Visuales.
2.- Cine.
3.- Danza.
4.- Organización de eventos Culturales.
5.- Historia y Patrimonio Cultural.
6.- Literatura.
7.- Música
8.- Teatro
9.- Artesanías
10.- Museos
Art.2º: Su Funcionamiento estará regido por un reglamento que deberá ser elevado por el Director de Cultura, con la anuencia y aprobación de los integrantes de la Comisión constituida, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Art.3º: Fijase como sede para el desarrollo de las actividades culturales el Centro Cultural Emilio Caraffa, el que será remodelado para tal fin.
Art.4º: Bríndese a través del Departamento Ejecutivo todo el apoyo necesario para implementar políticas culturales acordes al desarrollo de nuestro pueblo.
Art.5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las áreas correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-