VISTO:
El programa provincial “LO TENGO”, creado por Decreto Provincial nro. 305/2016 modificado por Decreto Provincial 315/20.
Las Ordenanzas 17/016 y 05/017;
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiene la firme decisión de establecer políticas de Estado que propendan a dar solución a la problemática habitacional de distintos sectores de la comunidad que no han podido acceder a su terreno propio a los fines de la construcción de una vivienda única.
Que el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y Artículo 58 de la Constitución Provincial contemplan el derecho a acceder a una Vivienda Digna.
Que es necesario impulsar todas las medidas al alcance del Gobierno a fin de facilitar el acceso al terreno propio para todos los sectores sociales cuya demanda aún no ha sido satisfecha.
Que la puesta en marcha del programa “LOTENGO” en la Localidad de La Cumbre tiene por objeto que los ciudadanos de la misma puedan acceder a lotes ubicados en el municipio bajo las modalidades establecidas por el Gobierno Provincial en el programa aludido.
Que esta localidad cuenta con lotes de su propiedad aptos para la puesta marcha del programa referido, de conformidad a las planchetas catastrales, planos y escrituras que fueran presentadas ante las autoridades provinciales correspondientes.
Que los lotes disponibles y de propiedad de la Municipalidad y aptos para dicho programa resultan ser los descriptos y detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que en virtud del cumplimiento del Convenio de Financiamiento de Obras de Infraestructura suscripto en el marco del Plan LOTENGO con fecha 26.07.2016, ratificado por Ordenanza 05/017 y por Decreto 193/2017, los inmuebles arriba individualizados, actualmente cuentan con planos de loteo aprobados por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba y con la correspondiente inscripción por ante el Registro General de la Provincia, información descripta en el Anexo I referenciado.
Que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, las obras de infraestructura a cargo de la Municipalidad de La Cumbre se encuentran finalizadas.
Que es menester contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante a los fines de proceder con el trámite administrativo por el cual el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento pueda comprar la tierra propiedad del municipio, a los fines de compensar económicamente a aquel por las tierras otorgadas al programa, conforme los mecanismos legales de rigor.
Que los inmuebles mencionados ut-supra han sido oportunamente tasados por el Concejo Provincial de Tasaciones, lo cual otorga la referencia de valor de los mismos.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 01/2021
Artículo 1º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar a favor de la Provincia de Córdoba – Dirección de Vivienda y en el Marco del Programa Provincial “LOTENGO”, los lotes de propiedad de la Municipalidad de La Cumbre conforme se han individualizado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en la suma de Pesos Argentinos VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON 31/100 (AR$ 27.857.100,31.-) los inmuebles indicados en el artículo primero.
Artículo 3º: FIJASE la forma de pago del precio total en seis (6) cuotas iguales, mensuales, consecutivas y sin interés, abonándose la primera de ellas al momento de la firma del Boleto de Compraventa, la segunda a la firma de la Escritura Traslativa de Dominio y las restantes en forma mensual y consecutiva hasta la cancelación del precio de venta.
Artículo 4º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el boleto de compraventa, en caso de ser necesario, y a otorgar la Escritura traslativa de dominio correspondiente a favor de la Provincia de Córdoba – Dirección de Vivienda.
Artículo 5º: FACULTASE, sin perjuicio de lo dispuesto, al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir toda otra documentación que fuere menester para dar cumplimiento a la presente, como así también a dictar normas reglamentarias que complementen la presente.
Artículo 6º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-