VISTO:
La Ordenanza 03/2016, 46/2017 de emergencia económica;
Decretos 138/2016 y 152/2018;
La necesidad de implementar y poner en vigencia un plan de pagos que otorgue a los contribuyentes mayores facilidades de pagos.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario implementar y poner en vigencia un plan de pagos que otorgue mayores facilidades de pagos a los contribuyentes de nuestra localidad por los distintos tributos municipales.
Que resulta sumamente importante considerar las circunstancias económicas y financieras en las que se encuentra no solamente el Municipio sino la población en general, siendo atendible reforzar el régimen de regularización de deudas que establece el decreto 138/2016.
Que los contribuyentes vienen reclamando mayores facilidades a los efectos de poder afrontar el pago de las tasas municipales que adeudan, por ello resulta necesario – sin derogar el régimen existente por el decreto de mención – otorgar una financiación mayor y a menor interés por lo que resta del año en curso, es decir, hasta el 31.12.2019.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 28/019
ART. 1º.- ESTABLECESE – sin derogar el régimen de facilidades establecido por el Decreto 138/2016 – y hasta el 31.12.2019 un plan de facilidades de pago para toda deuda vencida correspondiente a tasas, derechos, contribuciones – incluidas las contribuciones por mejoras derivadas del gas -, y demás obligaciones impuestas por las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva vigentes, de acuerdo a la siguiente modalidad de pago:
1.- Pago hasta en 12 (doce) cuotas con una quita del 100% respecto de los recargos por mora;
2.- Pago hasta 24 (veinticuatro) cuotas, sin quita de intereses.
Se deja establecido que en ambos casos no se aplicara interés alguno por financiación.
ART. 2º.- Todos aquellos contribuyentes que posean tributos impagos con proceso judicial de ejecución iniciado, también gozaran – por el plazo de vigencia establecido en la cláusula precedente – de los beneficios que se mencionan en el presente. Debiendo abonar, además, los honorarios profesionales, gastos de juicio, aportes y/o cualquier otro gasto causídico, de corresponder, todo de conformidad a lo establecido en el decreto 138/2016.
ART. 3º.- DEBERA, el contribuyente en oportunidad de solicitar su ingreso al presente plan de facilidades de pago, efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera, operando como causal interruptiva del plazo en curso de prescripción, respecto de las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal.
ART. 4º.- La falta de pago de 2(dos) cuotas consecutivas y/o alternadas provocara la caducidad del plan de pagos suscripto, perdiéndose los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada y, los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por vía de ejecución fiscal.
ART. 5º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-