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14-16 Aumento de tarifa mínima taxis y remises

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VISTO:

             La Ordenanza Nº 20/015, que fija como tarifa de Taxis y Remis hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 22 (veintidós).-

Y CONSIDERANDO:

                                      El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan  un nuevo aumento de tarifa.

                                       Que este cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza  para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la normativa.-

                                     Que es necesario dado que los costos de combustibles y/ o repuestos, entre otros insumos,  superan los márgenes de las mismas.

                                     Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza 21/06 respecto al ITV, Modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 14/016

Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis, a partir  de la promulgación de la presente Ordenanza como viaje mínimo hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 25,00 (pesos veinticinco),  y  el valor de $ 1,50 (un peso con cincuenta centavos) por cada cuadra, diurno y el valor de $ 30 (pesos treinta) y el valor de $ 1.75 (un peso con setenta y cinco centavos)  nocturno ( de 00.00 hs. A 06.00 hs) según anexo de tabla tarifaria adjunta. La misma deberá ser exhibida en cada agencia y en los vehículos afectados a la prestación de servicio de taxi y/ o remis.

Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 23 y 4º inciso h de la Ordenanza 21/06, la misma deberá exhibirse en cada agencia.

Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.

Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.

Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 20/015 en todo su contenido.

Art. 6º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Dirección de Tránsito y a través de la misma entregue copia a cada agencia, difusión en los distintos medios locales y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

Carolina C. Cepeda                                                                             Isabel Germana Lucero

  Secretaria H.C.D.                                                                                 Presidenta H.C.D.

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