VISTO:
La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de Obras y/ o mejoras favorables a nuestra comunidad.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adquirir un vehículo destinado a la Recolección de Verdes, de Residuos domiciliarios para el recorrido nocturno que se realiza en zona céntrica diariamente y de otros, hasta el importe de $ 90.000
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N ZA Nº 03/010
Art. 1º) FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta pesos NOVENTA MIL ($ 90.000), con destino a la adquisición de un vehículo.
Art. 2º) FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) MENSUALES durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.
Art. 3º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la Provincia de la Cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.
Art. 4º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad que ceda en ejercicio de la facultad del artículo 2º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
Art. 5º) IMPONESE al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez de cada mes, y al mismo tiempo, y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 1º de esta Ordenanza.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
