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16-14 Venta de (14) lotes

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VISTO:

  Que por medio del Expediente Nº 0579-002959/2013 se aprobó proyecto de subdivisión de parcela de dominio municipal identificada como Lote 69 Catastral 11-03-119-069.-

CONSIDERANDO:

                             Que, nuestra Municipalidad adquirió el inmueble de referencia que se encuentra inscripto por ante el Registro General de la Propiedad en la Matricula 1.162.455 formalizando los trámites administrativos necesarios para la subdivisión de dicho predio en quince parcelas identificadas como: Nomenclatura Catastral Pueblo 29. C.11 S.03 Mz. 119 Lotes 151,152, 153,154, 155,156, 157, 158,159, 160,161, 162, 163, 164 conforme Plano de Subdivisión Numero 76957.-

                               Que catorce de las parcelas  referidas (Lotes 151; 152: 153; 154; 155; 156; 157; 158; 159; 160; 161; 162; 163 y 164) resultan idóneas para la construcción de viviendas y otros destinos de interés público y  se encuentran a la fecha  baldías, libre de ocupantes, limpias y  amojonadas.-

                 Que, es una función primordial del Estado el posibilitar que los particulares puedan adquirir terrenos a precios razonables, y de este modo ver plasmado el sueño de muchas familias de poder contar con “techo propio” asumiendo un rol activo en la proyección y desarrollo urbano tanto en materia urbanística como en materia de infraestructura de servicios.-

                             Que, la actividad inmobiliaria se encuentra directamente emparentada con varios sectores del quehacer económico de una comunidad, ya sea a nivel de mano de obra local, venta de materiales de construcción e insumos de todo tipo, generando así un círculo virtuoso a todo nivel;

                             Que, es incesante la demanda de terrenos para viviendas que permanentemente se presenta a nivel Municipal, como igualmente surgen casos de requerimientos para cubrir las necesidades de vivienda, lo que hace necesario regular tal demanda de manera de evitar abusos, injusticias y permitir un aprovechamiento integral y equilibrado de inmuebles;

                              Que la venta terrenos resulta  favorable a las finanzas Municipales atentos a que la obra pública necesita de frentistas que Pueblen la Planta Urbana y colaboren con sus tributos en la realización de todo tipo de emprendimientos, sumado a ello la fuente de recursos que significa el ingreso del costo de tales inmuebles de parte de personas que asimismo asumirán el carácter de contribuyentes obrando en tiempo y forma las cargas tributarias que sobre los inmuebles pesen.

       Que, conforme lo dispone la Ley Orgánica Municipal en su artículo 66º es facultad y deber de ese Cuerpo fijar las condiciones y autorizar la procedencia de la venta directa.-

 POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                   O R D E N A N Z A Nº16/014

ART. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir mediante el sistema de VENTA DIRECTA, los inmuebles de dominio Municipal, que a continuación se identifican:

Cuenta NºParc.LoteMz.SUPEDIF
4.044.889-9151151119559.01BALDIO
4.044.891-1152152119537.24BALDIO
4.044.893-7153153119515.46BALDIO
4.044.896-1154154119493.69BALDIO
4.044.897-0155155119471.91BALDIO
4.044.898-8156156119450.14BALDIO
4.044.899-6157157119428.36BALDIO
4.044.900-3158158119360.54BALDIO
4.044.901-1159159119716.34BALDIO
4.044.902-0160160119639.43BALDIO
4.044.903-8161161119632.55BALDIO
4.044.904-6162162119625.85BALDIO
4.044.905-4163163119619.14BALDIO
4.044.906-2164164119612.42BALDIO

 ART 2°) PRECIO –UNIDAD DE MEDIDA: ESTABLECESE  el valor del metro cuadrado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) como unidad para la determinación del precio de la Venta Directa que a título oneroso disponga la Municipalidad de La Cumbre, suma que  incluye los valores correspondientes a infraestructura.

El precio total será el resultante de multiplicar el valor del metro cuadrado por la cantidad de metros cuadrados del inmueble ofrecido.-

ART. 3º) CONDICIONES Y FORMA DE PAGO: DISPONESE que el precio establecido en el artículo 2º podrá ser afrontado por el oferente observando alguno de las siguientes modalidades:

  1. pago de contado

Previa verificación de los requisitos exigidos.-

2) Pago Financiado:

 Entrega: pago de contado del VEINTE  (20%) del valor fijado de venta.

 Financiación: El saldo será financiado hasta un máximo de dieciocho  (18) cuotas mensuales en pesos, iguales y consecutivas con un interés equivalente a la T.N.A del 9,6% Anual a calcular sobre el valor de cada mensualidad. Dichas cuotas serán liquidadas conforme lo establezca el decreto reglamentario correspondiente y detalladas en el Boleto de Compraventa que se suscribirá entre las partes.- El oferente asume todos los gastos que deban efectuarse para instrumentar y perfeccionar el plan de pago diferido que propone bajo las garantías previstas en éste punto.-

GARANTÍA DE SALDO: El saldo de precio se garantizará mediante la constitución de garantía personal (fianza) sujeta a aprobación de la Municipalidad; mediante entrega de valores y/o aval bancario, en el mismo acto de suscripción del boleto de compraventa, debiendo acreditar previamente el adjudicatario estar al día en los pagos comprometidos.

Si el adjudicatario no abona la parte del precio ofertada dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos de notificada la adjudicación y/o incumple cualesquiera de las obligaciones estipuladas en la presente o no abona en tiempo y forma acordada cualquiera de los pagos que integran el precio propuesto en la oferta, la venta quedará resuelta de pleno derecho, con pérdida de los valores afectados a las garantías, del total abonado a esa fecha por el comprador si fuera el caso, con más los daños y perjuicios a que hubiere lugar, resolución que será decidida por el Ejecutivo Municipal, con la sola ocurrencia de dicha

Circunstancia, y notificada de manera fehaciente. En tal caso la Comisión podrá evaluar las restantes ofertas y proceder a realizar una nueva adjudicación.-

ART. 4º)   DESTINATARIOS:

La venta directa autorizada por esta Ordenanza se encuentra destinada a los fines de satisfacer la necesidad habitacional de personas físicas, mayores de edad,  con grupo familiar constituido y/o a cargo (esposo/a y/o hijos) con un ingreso mensual acreditable que supere el valor de la sumatoria de  dos el salario mínimo vital y móvil y que no sean propietarios de bien inmueble.-

ART. 5º) REQUISITOS y DOCUMENTACION:

  1. Ser residente acreditable de la localidad de la Cumbre en los cinco (05) últimos años.-
  2. No registrar deuda con el Municipio bajo ningún concepto.-
  3. No haber sido beneficiario (tanto el solicitante como los miembros de su grupo familiar constituido) de otro plan habitacional en ejecución o ejecutado.-
  4. Acreditar ingresos y constituir garantía de cumplimiento suficiente.-
  5. No ser titular de bien inmueble o usufructo vitalicio.-
  6. Todo aquel otro requisito que oportunamente el Departamento Ejecutivo establezca en el correspondiente decreto Reglamentario.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la documentación a presentar con la solicitud de inscripción en el plazo indicado en el artículo 9º de la presente Ordenanza.-

ART. 6º): RESTRICCIONES: Queda asimismo prohibida la adjudicación de inmuebles a quienes ostenten la calidad de personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de inmuebles, estén o no registradas en los entes correspondientes.

ART. 7º) INFORMACION Y DATOS DE LOS PROPONENTES: Todas las manifestaciones que efectúen los proponentes al momento de concretar su solicitud tendrán el carácter de declaración jurada, sin perjuicio del análisis que se efectúe en cada caso del cumplimiento de las condiciones y demás requisitos exigidos. La sola inscripción no genera obligación por parte del Municipio a la venta.-

ART. 8º) PRESENTACION DE  LOS OFERENTES:

Los interesados en adquirir los lotes en venta deberán cumplimentar en forma total y acabada el Pliego de Condiciones de Compra que estará integrada las condiciones establecidas en la presente y las que pueda establecer el Ejecutivo en virtud de las facultades acordadas en la presente .-

Dicho Pliego será retirado en la sede Municipal.-

            OFERTA ECONOMICA.

Sin perjuicio de la documentación y requerimientos que específicamente se determinen en el decreto reglamentario de la presente, las ofertas deberán presentarse en sobre tamaño oficio, cerrado y lacrado, debidamente firmado por el oferente y/o sus representantes legales o apoderados, indicándose el nombre completo del Oferente y el inmueble por el que la oferta se efectúa.

En el interior del sobre se deberá acompañar el formulario con la propuesta debidamente completada, con firma Certificada por Escribano y/o Juez de Paz, Autoridad Policial o Bancaria.

Las ofertas, así como toda solicitud o presentación, deberán ser efectuadas en idioma castellano, debiendo salvarse toda enmienda o palabra interlineada. La documentación a incluir en el sobre se emitirá en original y copia, foliada y firmada en todas sus páginas por el proponente o su representante legal debidamente autorizado. En caso de duda o discrepancia el texto original prevalecerá sobre la copia.

Las ofertas deberán efectuarse en moneda nacional, expresada en letras y en números, contener claramente el precio ofrecido y la forma de pago y ser suscriptas por el oferente. No se admitirán enmiendas, raspaduras, interlineados, que no estuvieren debidamente salvados de puño y letra del firmante.-

La presentación de la oferta importa el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente del procedimiento de venta, de las condiciones aquí establecidas y el pleno conocimiento de las condiciones fácticas y jurídicas del bien. A esos efectos, el oferente podrá inspeccionar previamente el inmueble (para lo cual deberá requerir la correspondiente autorización de visita), como así también verificar los títulos de propiedad, acceder a los expedientes judiciales y/o administrativos, que pudieren existir, relacionados con el inmueble.

Para el caso de Personas físicas que actúen por mandato, deberá acompañarse original o copia certificada de los instrumentos que acrediten la personería del oferente y, en su caso, poder general o especial que otorgue las facultades suficientes para actuar en nombre y representación del oferente y las facultades para realizar la oferta. Dicha documentación deberá ser legalizada en caso de haber sido extendidas en extraña jurisdicción.

ART. 9º)  EVALUACIÓN –ADJUDICACIÓN – CRITERIOS:

El Ejecutivo fijará  los días, horas y lugar en que deberán ser presentadas las propuestas de los interesados, las que serán recibidas en un solo acto, extendiendo constancia de recepción al interesado y labrándose un acta de las propuestas recibidas.

      Labrada dicha Acta, y cerrado el acto de recepción de  propuestas por la comisión de estudio, se analizará minuciosamente la propuesta presentad a los fines de evaluar la entera satisfacción de los requisitos establecidos Se realizará un nuevo sorteo en caso que haya más de un oferente por lote, de  1 (un) titular y  1(un) suplente.-

  1. Carencia de Oferentes: Para la hipótesis que la cantidad de oferentes que se presenten, sea inferior a la cantidad de bienes ofrecidos, la adjudicación se realizará siguiendo los criterios establecidos, dejándose sin efecto las exigencias, a cuyo fin se fijará nuevo día y hora de presentación de oferentes.-
  2. Pluralidad de Ofertas para un mismo Lote: Para la hipótesis que un mismo lote reciba más de una oferta, la adjudicación se resolverá sólo entre los oferentes por  sorteo. El o los que habiendo realizado oferta para el mismo lote, resultaran excluidos del sorteo, serán notificados en ese mismo acto.
  3. Comisión de Estudio: El Departamento Ejecutivo dispondrá la constitución de una comisión de estudio a fin de establecer dicho mérito que estará compuesta por dos miembros del Ejecutivo;  dos  miembros del Honorable Concejo Deliberante uno por cada bloque) y dos miembros del Honorable Tribunal de Cuentas (uno por cada bloque), la adjudicación  se realizará mediante sorteo entre las  propuestas.-

   ART. 10º) DEL “BOLETO DE COMPRAVENTA” y su ESCRITURACIÓN:

Los oferentes que opten por el pago financiado, serán notificados fehacientemente a los fines de que en el plazo a tal fin fijado, concurran a suscribir el correspondiente boleto de compraventa, suscribir acta de toma de posesión y retirar las correspondientes liquidaciones de la financiación elegida.  En caso de no presentarse, se dará por decaída la venta, reteniéndose del monto depositado el  5%  en concepto de multa por incumplimiento.

Los lotes cuya venta haya sido declarada decaída serán adjudicados al oferente siguiente SUPLENTE.

ART. 11º) ESCRITURACION:

 Los oferentes que realicen pago de contado, serán notificados fehacientemente a los fines de que en el plazo que se fije en dicha notificación, se presenten a los fines de iniciar los trámites de escrituración otorgándose la posesión en el momento de la suscripción de la escritura traslativa. En caso de no presentarse, se dará por decaída la venta, pasando a notificar a los oferentes que hayan realizado propuesta de pago financiado,  cumplimentado

el pago integral de la financiación comprometida, deberán solicitar por ante el Ejecutivo Municipal se fije día y hora de escrituración acompañando constancia de cumplimiento de precio.

 En ambas hipótesis los Costos de la misma serán soportados íntegramente por el Adquirente.-

ART. 12º) PROHIBICION DE CEDER: ESTABLECESE que los adquirentes de Lotes que hubieren cumplido los requisitos referidos en los artículos precedentes, no podrán transferir ni disponer bajo ningún título de sus propiedades hasta transcurridos cinco años de la escrituración de las mismas.-

Se encuentra absolutamente prohibido al adjudicatario toda transferencia o cesión de los derechos de pre-adjudicación y/o, adjudicación. Será nula y de ningún valor la transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos y hará caducar de pleno derecho la adjudicación otorgada.-

ART. 13º) OBLIGACIONES: La presentación de la oferta importará para los oferentes:

a) El conocimiento y aceptación de todas las normas, reglas, condiciones, requisitos y documentación que rigen el presente, sin que pueda invocarse lo contrario.

b) El conocimiento y aceptación de que todos los oferentes están obligados a presentar, además de las exigencias previstas en la presente Ordenanza todos los elementos y antecedentes que fije el Departamento Ejecutivo con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, cuando ello sea necesario para una mejor evaluación.

c) El conocimiento y aceptación de la situación jurídica, fáctica, tributaria del inmueble, así como del estado general de conservación del mismo, de los títulos con los que se enajena. Razón por la cual no se admitirá ningún reclamo que se funde en el desconocimiento de la situación del inmueble ofrecido, cualquiera que sea, ni en ninguna otra circunstancia relacionada con la situación fáctica y jurídica del mismo. A esos efectos, el oferente podrá inspeccionar previamente el inmueble (para lo cual deberá requerir la correspondiente autorización de visita), como así también verificar los títulos de propiedad, acceder a los expedientes judiciales y/o administrativos, que pudieren existir, relacionados con el inmueble.-

d) Cumplimentar con las aclaraciones y requerimientos que fueran solicitadas.-

e) La renuncia a formular objeción o reclamo futuro en caso de la no aprobación de las ofertas.-

f) El conocimiento y aceptación de que el precio ofertado deberá ser abonado en las condiciones de aceptación de la oferta y adjudicación que se indica en el presente y/o el que se indique en el futuro.

g) El conocimiento y aceptación de que si el comprador incumple obligaciones estipuladas en la presente y/o en la reglamentación a la presente, o no abona en tiempo y forma acordada cualquiera de los pagos que integran el precio propuesto en la oferta, la venta quedará resuelta de pleno derecho, con pérdida del total abonado a esa fecha por el comprador si fuere el caso, con más los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La notificación de la adjudicación al  adjudicatario, produce el perfeccionamiento del contrato, quedando éste desde ese momento obligado al cumplimiento total y acabado del mismo.

h) El oferente se obliga a mantener la vigencia de su oferta, hasta el momento de la adjudicación definitiva del bien.-

i) El conocimiento y aceptación de que la escritura traslativa de dominio se llevará a cabo por la Escribanía que designe el Municipio y serán a cargo del oferente adjudicatario la totalidad de los impuestos, gastos y honorarios que demande la misma.

j)  El conocimiento y aceptación que el domicilio que fije el oferente será considerado vigente mientras no constituya uno nuevo y el mismo sea notificado fehacientemente al Municipio. De modo tal que las notificaciones que se cursaren al domicilio constituido por el oferente serán plenamente válidas y producirán todos sus efectos, aunque el oferente ya no se encuentre en el mismo, o no pudieran recibirse por cualquier motivo.

k)  El conocimiento y la aceptación que el adjudicatario, dentro de los tres (3) días de notificada la adjudicación, deberá abonar al Municipio la suma que resulte de aplicar el uno por ciento (1%), sobre el monto total de venta en concepto de recupero de gastos administrativos.-

l)  El conocimiento y aceptación por parte del oferente de la prohibición prevista en el artículo 12º).-

m) El conocimiento y aceptación de la obligación de concretar las tareas de cerramiento y delimitación del predio, obligándose  a mantenerlo en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento. Dicha obligación deberá ser concretada dentro de los Ciento veinte (120) días computados desde la notificación indicada en el artículo 10° y 11° según el caso. Expresamente, los adjudicatarios que no den cumplimiento a las tareas de desmalezamiento serán intimados por Única vez a realizarlo, bajo apercibiendo de retener del precio abonado a cuenta de precio el costo de la misma e imputarlo a su pago, recalculándose por administración la deuda pendiente de pago.-

ART. 14º) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS: La Municipalidad realizará las obras necesarias para dotar la infraestructura correspondiente a: Costo Alumbrado Público, Costo de provisión de agua y costo de red de agua potable,  los cuales se encuentran incluidos en el precio fijado.-

 ART. 15º): FACULTASE al Ejecutivo Municipal a suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio y de verificar todas las gestiones administrativas necesarias y conducentes a la concreción del presente.-

ART. 16º): ENCOMIENDESE al Ejecutivo Municipal la sanción del presente en un plazo no mayor a los diez días computados.-

ART. 17º):  El DINERO ingresado por la venta de los Catorce (14) lotes, será destinado a una cuenta corriente especial, dando como primer destino del mismo la subdivisión del lote Grande cuya denominación catastral es la siguiente: P 165- M 119 superficie de 13935,53 m2 Cuenta Nro. 4044907-1, asentada por ante el Registro General de la Provincia a la matrícula 1.162.455, conforme a plano de subdivisión Número 76957, quedando el resto destinado a arreglo y/ o para mantenimiento de edificios públicos. Todo movimiento de dinero de la cuenta arriba descripta, deberá ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante por el voto de los dos (2) tercios del cuerpo.-

Art. 18º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-