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ORD. Nº 07-023 DÉJESE SIN EFECTO EL DECRETO Nº 10/2023 DEL D.E.M SOBRE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL POR 180 DÍAS DE LOS PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y/O SIMILAR EN EL EJIDO MUNICIPAL

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VISTO:

El Decreto 10/2023;

Decreto 17/2023;

Las atribuciones conferidas en el Art. 49 inc. 20 de la Ley 8102.-

El código de Urbanización, Uso y Ocupación del suelo y edificación – Ord. 23/04 – y su modificatoria Ord. 42/10;

Decreto del DEM 70/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 10/2023 se llevó a cabo el día 25.01.2023 la convocatoria efectuada a efectos de comenzar a delinear la proyección de un nuevo Código de Desarrollo Urbano para nuestra Localidad de La Cumbre.

Que por Decreto 17/2023 se conformó el “Equipo de Trabajo” que junto al Departamento Ejecutivo Municipal tendrá como objetivo la proyección de un nuevo Código de Desarrollo Urbano para nuestra Localidad de La Cumbre.

Que como primera medida, este equipo decidió dejar sin efecto el Decreto 10/2023 que establecía entre otras cuestiones la suspensión temporal, por el plazo de 180 días de todo permiso de construcción de viviendas y/o similar, sin distinción de tipología alguna, en todo el ejido municipal de La Cumbre. Sin embargo, decidió también que los permisos constructivos se otorgaran siempre y cuando el interesado cumpla con determinadas condiciones y/o requisitos que primordialmente permitan el cuidado y recupero del recurso AGUA.

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 07/ 023

Art. 1º)  DEJESE sin efecto el Decreto N° 10/2023 del DEM en tanto ordena la suspensión temporal por 180 días de los permisos para la construcción de viviendas y/o similar, sin distinción de tipología alguna, en todo el ejido municipal de La Cumbre.

Art. 2°) Para el otorgamiento de autorización y/o permiso para la construcción de viviendas y/o similar a todo el Ejido Municipal de la Cumbre, los interesados deberán dar cumplimiento de manera excluyente a los siguientes requisitos, a saber:

2.1 Toda nueva edificación deberá contar con una cisterna de al menos 1.000 litros para obra;

2.2 Toda nueva edificación deberá contar con el cien por ciento (100%) de la superficie edificada para la recolección de agua de lluvia, vinculada a una cisterna de agua de lluvia;

2.3 Toda nueva edificación deberá contar con una cisterna de agua de lluvia de mínimo mil litros (1.000 l) para acumular el agua proveniente de la superficie de recolección obligatoria establecida en el Pto. 2.1. La cisterna no podrá estar conectada a la red de agua existente -si existiera- y será de uso exclusivo para la recolección de agua de lluvia. Todo propietario para construir una cisterna, deberá contar con la aprobación y las características técnicas otorgadas por la Secretaría de Obras Publicas u Órgano Técnico que a futuro la reemplace. Las dimensiones y características de las cisternas, deberán constar en los planos de proyecto y relevamiento. En las edificaciones que no posean servicio de agua potable por red, este depósito de agua podrá materializarse juntamente con la cisterna para agua potable pero deberá compartimentarse de tal modo que no se mezclen las aguas. Las dimensiones y características

de las cisternas deberán constar en los planos de proyecto y relevamiento. Se deberá prestar particular atención a la ubicación de las mismas para no producir impacto visual en el entorno, pudiendo para ello estar enterradas o debidamente protegida con envolventes verdes o de otros materiales.

2.4 Toda nueva edificación que no posea servicio de agua potable por red, deberá contar con una cisterna de agua potable de mínimo tres mil litros (3.000 l), accesible desde la vía pública para acumular agua abastecida por camiones cisternas privados. Este depósito de agua podrá materializarse juntamente con la cisterna de agua de lluvia pero deberá compartimentarse de tal modo que no se mezclen las aguas. Las dimensiones y características de las cisternas deberán constar en los planos de proyecto y relevamiento. Se deberá prestar particular atención a la ubicación de las mismas para no producir impacto visual en el entorno, pudiendo para ello estar enterradas o debidamente protegida con envolventes verdes o de otros materiales.-

2.5 Toda nueva edificación deberá contar con un sistema de reciclado o recuperación de aguas grises las cuales se integrarán en un sistema de recolección específico con paso por filtros sanitarios previo a su reúso. Las dimensiones y características del sistema de reciclado, deberán constar en los planos de proyecto y relevamiento.-

2.6 Sólo podrá utilizarse para riego de parques y jardines el agua proveniente de un sistema de reciclado de aguas grises y/o lluvia.-

2.7 Como trámite previo deberá contarse con la factibilidad de servicios que emitirá la Secretaria de Obras Publicas u Órgano Técnico que a futuro la reemplace.

2.8 Toda nueva edificación deberá cumplir acabadamente con los “requisitos para conexión de agua” elaborado por la Secretaria de Obras Publicas que luce

agregado como ANEXO I y forma parte integrante de la presente ordenanza, respetando los condicionamientos y requisitos técnicos allí estipulados sin excepción alguna .

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-