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ORD. Nº 09 – 024 SOBRE AUTORIZAR AL DEM A ACEPTAR EL LEGADO EFECTUADO POR LA SRA. NANCY JENSEN

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VISTO:

La escritura N° cien – Sección A – del 28.11.2011, que en copia se adjunta al presente;

Y CONSIDERANDO

Que mediante escritura Nº cien – Sección A – del 28.11.2011, que en copia se adjunta al presente, la Sra. NANCY NOEMI JENSEN DNI 17.230.407 efectuó testamento por acto público, siendo sus disposiciones de última voluntad  – entre otros – legar a la MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, la nuda propiedad de un inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de La Cumbre, con una superficie de 729 m², con frente a la calle López y Planes, inscripto en la Matricula 1.084.976, Cuenta 2301-0100701-0, designación catastral Loc. 29, Cir. 11, Sec. 04, Mz 063, Parc. 012, todo según escritura referida.

Que la Sra. Jensen manifestó en su testamento que el inmueble legado deberá ser destinado exclusivamente a una, varia o todas las siguientes actividades: Sala de Arte, Concejo Deliberante, Cultura y/o Deporte, con especial prohibición de ser usada como vivienda.

Que para que la donación resulte válida debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30 inciso 19 de la Ley 8102.

Que en consecuencia, el Municipio deber afrontar los gastos y costas del juicio (incluidos los honorarios que le sean regulados al profesional que interviene y fuera designado por la Albacea conforme expresas facultades expresadas en cláusula NOVENA del testamento referido.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 09 / 024

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar el legado a favor de esta Municipalidad efectuado por la Sra. NANCY NOEMI JENSEN DNI 17.230.407 según testamento cuya copia corre agregada a la presente y que se tramita en autos «Expediente N° 12776845 – JENSEN, NANCY NOEMI – TESTAMENTARIO» por ante el  Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia 2a NOM – Sec 3 – de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba».

ARTÍCULO 2: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a afrontar los gastos, costas y honorarios que se generen y regulen oportunamente en del Juicio Testamentario «Expediente N° 12776845 JENSEN, NANCY NOEMI TESTAMENTARIO» por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia 2a NOM Sec 3 – de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba»; como así también los gastos que haya que afrontar para la definitiva inscripción del inmueble legado.

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.