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33-17 Mod. art.1º Alimentos libres de gluten

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VISTO:

             La Ordenanza Nº 12/12 que dispone y representa la venta de productos para personas celíacas.

            La Ley Nacional Nº 26588 y la Ley Provincial Nº 9142.

Y CONSIDERANDO:

             Que es necesario favorecer las posibilidades del paciente celíaco de consumir alimentos libres de componentes perjudiciales para su salud.

            Que es necesario supervisar que los productos que no contengan gluten de trigo, avena, cebada, centeno y sus derivados lleven impresos en sus envases, envoltorios, etiquetas o rótulos de modo bien visibles los símbolos para celíacos.

            Que según la ley provincial 9142 en su artículo 9º determina que los productos alimenticios libres de gluten serán expuestos para su comercialización en lugres separados del resto de los alimentos.

             Que nuestra localidad es reconocida mundialmente por la accesibilidad hacia las personas con capacidades diferentes.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 33/017

Art.1º) MODIFÍQUESE el art. 1º de la Ordenanza 12/12 quedando redactado de la sgte. manera:

“Los productos alimenticios libres de gluten serán expuestos para su comercialización en lugares separados y/o lo suficientemente alejados de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder su condición libre de gluten de trigo, avena, centeno y sus derivados”.

Art.2º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-