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ORD. Nº 04 – 026 SOBRE ADHERIR AL MUNICIPIO DE LA CUMBRE A LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD VIAL ESTABLECIDOS EN EL ART. 66 DE LA LEY PROVINCIAL 8560.-

2 minutos de lectura

VISTO:

La Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. Ley 9169) Articulo 66;

El crecimiento del uso de la bicicleta en nuestra localidad tanto para fines recreativos, deportivos como de transporte sustentable;

Le necesidad de regular la convivencia vial en el ejido urbano y rural de La Cumbre;

Y CONSIDERANDO:

Que la seguridad vial es un derecho de todos los ciudadanos y una responsabilidad del Estado Municipal garantizar condiciones que preserven la vida.

Que nuestra localidad es sede del evento de ciclismo de montaña más importante de Latinoamérica, el «Desafío al Valle del Rio Pinto», lo que nos posiciona como un referente del ciclismo y nos obliga a ser vanguardia en normativas de protección al ciclista.

Que, si bien la Ley Provincial 8560 establece distancias de seguridad en zonas rurales o suburbanas, existe un vacío normativo o falta de especificidad sobre la maniobra de sobrepaso en el ámbito estrictamente urbano, donde la interacción entre automóviles y bicicletas es más frecuente y riesgosa.

Que el establecimiento de una distancia mínima de 1,5 metros para el adelantamiento es el estándar internacional más efectivo para evitar siniestros causados por el «efecto succión» o maniobras inesperadas.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 04 / 026

TÍTULO I: De la Distancia de Seguridad

ARTÍCULO 1º.- ADHESIÓN Y AMPLIACIÓN. Adhiérase el Municipio de La Cumbre a los principios de seguridad vial establecidos en el Art. 66 de la Ley Provincial 8560, ampliando su alcance de manera específica a todas las arterias, calles, avenidas y caminos dentro del ejido municipal, tanto en zonas urbanas como rurales.

ARTÍCULO 2º.- SOBREPASO SEGURO. Todo conductor de vehículo automotor, para realizar la maniobra de adelantamiento a un ciclista o grupo de ellos, debe dejar de forma obligatoria un margen lateral de seguridad de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) entre su vehículo y la bicicleta. A excepción de las siguientes arterias que por sus características no permiten aplicar dicha normativa. El conductor del vehículo automotor deberá mantener una distancia segura de sobrepaso en las siguientes calles (Ver plano adjunto):

  • RIVADAVIA (En toda su extensión)
  • 25 DE MAYO (En toda su extensión)
  • AV. BARTOLOMÉ JAIME (Desde Álvarez Condarco, Sigfrido Scherzer hasta Presidente Yrigoyen)
  • ALBERDI (En toda su extensión)
  • LOPEZ Y PLANES (En toda su extensión)
  • BELGRANO (Desde Caraffa hasta Lucrecia de Villalba)
  • COLON (Desde Caraffa hasta 9 de Julio)
  • SARMIENTO (Desde 9 de Julio hasta Alberdi)
  • PASAJE TASSANO
  • 9 DE JULIO (Desde 25 de Mayo hasta Lucrecia de Villalba)
  • COLÓN (Desde Caraffa hasta 9 de Julio)
  • LUCRECIA DE VILLALBA (Desde Belgrano hasta 9 de Julio)
  • CARAFFA (Desde Colón hasta San Juan)
  • GRAL PAZ (Desde Córdoba hasta Av. San Martin)
  • JUAN JOSÉ VALLE (Desde Av. San Martin hasta Facundo Nuño)
  • JUAN B. BUSTOS (Desde Córdoba hasta Rivadavia)
  • MENDOZA (Desde Córdoba hasta Caraffa)
  • TUCUMAN (En toda su extensión, incluyendo el Pasaje Tucumán)
  • CÓRDOBA (Desde Chaco hasta Bartolomé Jaime)

ARTÍCULO 3°.- Queda prohibido realizar el sobrepaso si el mismo implica «encerrar» al ciclista o realizar maniobras bruscas que afecten su estabilidad.

TÍTULO II: Concientización y Sanciones

ARTICULO 4°.- CAMPAÑA «1.5m POR LA VIDA». El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de Tránsito y Turismo respectivamente, Implementará una campaña permanente de concientización dirigida a residentes y turistas, destacando la importancia del respeto al ciclista como eslabón vulnerable de la movilidad.

ARTÍCULO 5º.- SEÑALÉTICA. Dispóngase la colocación de cartelería informativa en los principales accesos a la localidad (Ruta 38) y en el Inicio del camino al Valle del Rio Pinto, indicando: «La Cumbre: Respete 1.5m de distancia al sobrepasar ciclistas».

ARTÍCULO 6º.- RÉGIMEN DE FALTAS. El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º será sancionado con multas, conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal para infracciones graves que pongan en riesgo la integridad de las personas.

ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las  áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.