VISTO:
Lo Establecido en la Ley Provincial Nº 10.031, mediante la que se crea el régimen de provisión del Boleto Educativo Gratito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos, suburbanos, interurbanos de jurisdicción provincial, en particular a lo prescripto en el Art. 8 del Decreto Nº 2596/2011 que corre como Anexo Único al mencionado instrumento legal.
Y CONSIDERANDO:
Lo establecido en la Reglamentación vigente, que las Municipalidades deberán adherir al Programa, firmando el convenio de Adhesión con la Secretaria de Transporte, “ad referéndum” de este Honorable Cuerpo Legislativo, que se adjunta al presente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 14/2022
Artículo 1º): RATIFIQUESE el convenio de Adhesión firmado por el Intendente Municipal Sr. Rubén Justo Ovelar, con la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por el Señor Dr. Franco Hernán Mogetta Prevedello, con fecha 13.04.2022.
Artículo 2º): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-