VISTO:
La ley Orgánica Municipal N° 8102;
Ordenanzas 08/018 y 24/021;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal Ley 8102 establece en su art. 27 “Los concejales de las Municipalidades podrán gozar durante el desempeño de su mandato, de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios de sus componentes, la que les será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del Cuerpo y las reuniones de sus comisiones. En ningún caso el monto total anual de dichas dietas y demás conceptos que perciba a modo de retribución la totalidad del Cuerpo más la retribución total anual de los miembros del Tribunal de Cuentas, podrá exceder del dos por ciento (2 %) del Presupuesto Municipal”.
En virtud de lo allí dispuesto, las dietas deben ser fijadas por los miembros del Honorable Cuerpo Legislativo y percibidas en proporción a la asistencia a las sesiones del mismo. Aclarando la misma norma que el monto total anual de las dietas y demás conceptos que perciban – tanto Concejales como Tribunos – no puede exceder el 2% del presupuesto municipal.
Ahora bien, haciendo un poco de historia, el HCD y Tribunal de Cuentas Municipal se regía hasta la sanción de la Ord. 08/018 por las Ordenanzas 31/014 y 61/016 respectivamente. En razón de lo allí dispuesto, las dietas – art. 1° de la Ordenanza 61/016 modificatorio del art. 2° de la Ord. 31/014 – quedaban sujetas a los incrementos en iguales porcentajes y pautas que los que se fijaren para los empleados de planta permanente.
Esto resultaba ser lo más coherente y ajustado a derecho, puesto que, de esta manera las dietas eran actualizadas de igual manera que los haberes del personal y de la planta política – art. 1° de la Ord. 31/014-. Y, sobre todo, cumplía con el principio de igualdad ante la ley, ya que todos los cargos electivos percibían sus haberes y/o dietas en las mismas condiciones y eran actualizados de igual manera.
Pero con la sanción de la Ordenanza 08/018 cambiaron estas condiciones, puesto que el HCD en orden a sus facultades de fijarse su propia dieta, derogó el art. 1° de la Ord. Nº 61/016 estableciendo que, a los fines de la no distorsión de los porcentajes fijados – 2% anual del presupuesto municipal – y a los fines de mantenerlos actualizados en forma permanente en relación al presupuesto vigente y las modificaciones que de él se hicieran, en toda modificación presupuestaria, la ordenanza que lo dispusiera debía contener la rectificación de las cuentas presupuestarias referidas y el DEM debía adecuar en forma inmediata y contemporánea a la aprobación de las rectificaciones presupuestarias, los montos de los emolumentos a percibir por Concejales y Tribunos.
Ahora bien, como es de conocimiento de nuestros ediles, se envió proyecto de ordenanza desde el DEM – hoy Ordenanza 28/023 promulgada el 01.11.2023 – rectificando el cálculo de recursos y presupuesto de gastos vigente hasta esa fecha, en razón de los datos oficiales correspondientes a la inflación interanual que indicaba un aumento en el índice de precios del consumidor (IPC), tomando como mes de corte la inflación publicada del mes de septiembre de 2023 que era del 12,7%, acumulando una base anualizada que llego al 103,20% publicada por el INDEC.
En simples palabras, el incremento presupuestario para el cálculo de recursos y gastos del año 2023 – aprobado en noviembre del 2022 – fue del 44%, lo que sin dudas obligaba a incrementar la base presupuestada para el año en curso, en efecto, cuando fue armado el Presupuesto a fines de noviembre del año pasado, la inflación prevista era del 50 por ciento aproximadamente, la cual fue superada. A esto se sumaron las actualizaciones salariales, que se van indexando mes a mes.
Por ello, el DEM para poder seguir trabajando y prestando los servicios, se vio obligado a enviar el mentado proyecto de rectificación de ese Presupuesto, incrementándolo, de esta manera lo que se pretende es poder mantener toda la actividad normal y, cumplir con los compromisos con los agentes municipales y proveedores respectivamente.
Ahora bien, teniendo en cuenta el incremento que sufrió el presupuesto – Ord. 28/023 promulgada mediante Decreto 115/2023 de 01.11.2023 – quedando modificado en la suma total de $1.468.309.840,46 y, de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 08/018, las dietas de los Concejales y Tribunos se verá consecuentemente incrementada, pasando un Concejal de nuestra localidad a percibir una dieta para el mes de noviembre de 2023 de aproximadamente $ 1.500.000.-
Ello, claramente no guarda coherencia con la situación actual económico financiera del municipio de La Cumbre, que no está en condiciones de abonar semejantes sumas de dinero en concepto de dietas, sumado a que, no resulta equitativo y lógico que un edil y/o Tribuno municipal pase a percibir una dieta que supone tres veces o más el importe percibido mensualmente por el Intendente Municipal.
Que claramente el espíritu de la Ley Nº 8102 y, las Ordenanzas dictadas al respecto, no es el enriquecimiento de los miembros del HCD y Tribunal de cuentas, sino que estos sean retribuidos en virtud de las tareas que desempeñan de una manera justa y equitativa, teniendo como parámetro el presupuesto anual municipal en contextos normales.
Que, la situación de inflación actual no resulta un contexto normal, muy por el contrario este contexto inflacionario impone mesura y control, implicando la necesidad de incrementar el presupuesto solo para poder hacer frente a los gastos y salarios que se han incrementado como consecuencia de ello y en la proporción debida.
Por ello en un acto de responsabilidad institucional y política, este DEM entiende que, la Ordenanza Nº 08/018 no guarda razonabilidad y justeza en un contexto inflacionario como el que estamos atravesando y, consecuentemente debe ser derogada hasta que el nuevo HCD que asumirá el 10.12.2023 dicte una nueva ordenanza en consonancia con lo estipulado en el art. 27 de la Ley Nº 8102. Asimismo, en el mientras tanto se impone que los Ediles y Tribunos, continúen percibiendo sus dietas pero, en atención al mismo contexto inflacionario referido supra, resulta justo y equitativo que por los meses que restan del 2023, sean incrementados de igual manera que el Intendente y funcionarios municipales, es decir, tomando en consideración los incrementos previstos y acordados de los agentes de la planta permanente.
Todo ello, impone entonces, la derogación de la Ordenanza Nº 08/018 y su modificatoria Ordenanza Nº 24/021 a partir del mes de noviembre de 2023. En consecuencia, ordenar que los emolumentos a percibir por Concejales y Tribunos en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2023 respectivamente, sean incrementados de conformidad a los aumentos dispuestos o que se dispongan para la Planta Permanente Municipal, guardando coherencia con el haber que percibe Intendente y Secretarios respectivamente.
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 29 / 023
ARTICULO 1: DEROGUENSE las Ordenanzas Nº 08/018 y su modificatoria N° 24/2021, ambas en todos sus términos y alcances a partir del mes de Noviembre de 2023.
ARTICULO 2: ORDENESE liquidar el pago de las dietas de los Concejales y Tribunos de Cuentas Municipales desde el mes de octubre del corriente y hasta diciembre del 2023 de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto 110/2023 y/o las condiciones que se dispongan en lo sucesivo respecto de los haberes del personal de planta permanente municipal.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE –
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-