VISTO:
La solicitud recibida con fecha 25/02/2021 a este Cuerpo, presentada por el Cura Párroco de nuestra localidad MONSEÑOR VICENTE ZAPPIA.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita la eximición del pago de la tasa a la propiedad de las siguientes Capillas: San José, Fátima y Parroquia Del Carmen por el período 2021.-
Que ya han sido eximidos mediante ordenanzas de años anteriores.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 02/2021
Art. 1º) EXIMASE del pago de la tasa a la propiedad a las siguientes Capillas: San José, Fátima y Parroquia Del Carmen.
Art. 2º) DICHAS EXIMICIONES corresponden para todo el período 2021, debiendo solicitar mediante el mismo mecanismo para eximiciones posteriores.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHIVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-