View Categories

21-19

4 minutos de lectura

VISTO: Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes
Históricos, se encuentra en el tramo final de la Declaratoria como Poblado
Histórico Nacional a nuestra población de La Cumbre.
Y CONSIDERANDO: Que en consonancia con lo proyectado es de suma
importancia sumar un instrumento legal a nivel local, para que, junto a la
Ordenanza N° 34/2004 de Patrimonio Histórico, Natural y Cultural de La Cumbre,
pueda aplicarse en la conservación y puesta en valor de dicho patrimonio, lo que
sin duda facilitará las acciones que puedan realizarse a partir de la puesta en
vigencia de la presente Ordenanza y en el futuro inmediato con la calificación que
le otorgará el Decreto Nacional.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CUMBRE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N ZA N°21/019
Artículo 1) DECLARASE DE INTERES HISTORICO, CULTURAL Y
NATURAL MUNICIPAL, la siguiente delimitación de La Cumbre y propiedades
valoradas como tal, que tendrá similitud con los trabajos sobre la Declaratoria de
Poblado Histórico Nacional, que realiza la Comisión Nacional de Monumentos, de
Lugares y Bienes Históricos.
Artículo 2) EL POLIGONO que se describe, podrá ser ampliado según las
necesidades y futuros trabajos sobre el particular. El mismo actualmente
comprende: La intersección entre las calles BENITZ y BELGRANO, continuando
por ésta última hacia el NOROESTE hasta su intersección con la proyección
virtual del eje SUR divisorio de predio de la parcela C11-S04-M154-P013 (A),
continuando por este hacia el SUROESTE hasta su intersección con el eje de la
calle ALMAGRO, continuando por este hacia el NORTE hasta su intersección con
el eje de la calle POSADAS, continuando por este hacia el OESTE hasta su
intersección con el eje de la calle CORTEZ, continuando por este hacia el NORTE
hasta su intersección con el eje de la calle DEAN FUNES, continuando por este
hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la avenida ARTURO ILLIA,
continuando por este hacia el NORTE y luego NOROESTE hasta su intersección
con el eje de la calle CÓRDOBA, continuando por este hacia el ESTE hasta su
intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas
de la calle BARTOLOMÉ JAIME, lado OESTE, continuando por esta hacia el
NORTE hasta su intersección con la margen SUR del RÍO CRUZ GRANDE,
continuando por este hacia el ESTE hasta su intersección con la proyección virtual
de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle BARTOLOMÉ JAIME,
lado ESTE, continuando por esta hacia el SUR hasta su intersección con el eje de
la calle JUAN BUELINK continuando por este hacia el NORESTE hasta su
intersección con la proyección virtual del eje NORESTE divisor de predio de la
parcela cuyo dato catastral es C10- S03-M003-P022 (B), continuando por este
hacia el SUR hasta su intersección con la proyección virtual del eje NOROESTE
divisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M003-P013 (C),
continuando por este hacia el NOROESTE hasta su intersección con la proyección
virtual del eje NOROESTE divisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es
C10-S03-M003-P016 (D), continuando por este hacia el NORESTE hasta su
intersección con el eje de la calle RODOLFO GALLARDO, continuando por este
hacia el NORESTE y luego SURESTE hasta su intersección con el eje de la calle
COIMBRAS, continuando por este hacia el SUR y luego SUROESTE hasta su
intersección con la proyección virtual de los ejes NORESTE y SURESTE
divisorios de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M063-P010 (E),
continuando por este último hasta su intersección con la proyección virtual del eje
SUR divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M063-P009
(F), continuando por este hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la
calle MONSEÑOR PABLO CABRERA, continuando por este hacia el SUR hasta
su intersección con el eje de la calle BENITZ, continuando por este hacia el SUR
hasta su intersección con el RÍO SAN JERÓNIMO, cruzando hacia la margen SUR
del mismo hasta su intersección con la proyección virtual del eje divisorio de
predio que delimita la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M080-P002 (G),
continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual del eje
NORESTE divisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M100-
P001 (H), continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual del
eje NORESTE divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-
M100-P008 (I), continuando por este hasta su intersección con la proyección
virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la parcela cuyo
dato catastral es C11-S04-M146-P001 (J), continuando por este último hacia el
OESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje ESTE divisorio de
predio de las parcelas P005 (K), P006 (L) , P009 (M), P010 (N), P011 (Ñ) y P014
(O) de la C11-S04-M100, continuando por este último hacia el SUR hasta su
intersección con la proyección virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios
de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11- S04-M103-P007 (P),
continuando por este último hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la
calle BENITZ, continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con la
proyección virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la
parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M152-P011 (Q),continuando por este
último hacia el OESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje SUR
divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04- M152-P012 (R),
continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual del eje ESTE
divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11- S04-M150-P005 (S),
continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con la proyección virtual
de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la parcela cuyo dato
catastral es C11-S04-M150-P007 (T), continuando por este último hacia el OESTE
hasta su intersección con el eje de la calle BENITZ, continuando por este hacia el
SUR hasta su intersección con el eje de la calle BELGRANO, cerrando el
Polígono, según se detalla en mapa de ANEXO 1.
Artículo 3) A través de las áreas municipales involucradas en estos trabajos, y en
conjunto a comisiones creadas o a crear, siempre dependientes del municipio, dese
continuidad a la tarea de preservación de estos bienes descriptos.
Artículo 4) COMUNIQUESE, publíquese, dese copia a las áreas municipales que
correspondan, a la Junta de Historia de La Cumbre al Registro Municipal y
archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CUMBRE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE