VISTO:
La decisión del Ejecutivo Municipal de enajenar dos vehículos marca Renault Kangoo Chapas patentes KEV418 y KSX775, en atención al estado general de los mismos, el uso y la antigüedad.
Las disposiciones contenidas en el la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que la venta de los bienes privados de la Municipalidad debe ser autorizada por este Honorable Cuerpo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 30 inc. 20 de la Ley 8102.-
Que los vehículos referidos – KEV418 y KSX775- ya han cumplido holgadamente su vida útil y deben ser reparadas constantemente, imposibilitando y/o entorpeciendo el destino de las mismas en la prestación de los servicios municipales.
Que, existe la posibilidad cierta de que estos vehículos sean entregados como parte de pago para la adquisición de otros en su reemplazo, lo que impone la necesidad de contar con la anuencia de este Concejo Deliberante a los fines de enajenación.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 35/2021
Art. 1º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la enajenación de los vehículos municipales Renault Kangoo Chapas patentes KEV418 y KSX775 ya sea de manera directa o en parte de pago, según las condiciones del mercado.
Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-