RESOLUCIÓN Nº 07 / 026
VISTO:
La información de público conocimiento y la promoción comercial vinculada a un desarrollo inmobiliario identificado como PROLAND / NUUR 1945 La Cumbre, que contemplaría la comercialización y/o desarrollo de lotes dentro del ejido o área de influencia de la localidad de La Cumbre;
La preocupación manifestada por vecinos respecto de la disponibilidad de información oficial sobre dicho emprendimiento y, particularmente, sobre su eventual impacto en la provisión de agua potable, saneamiento, infraestructura y demás servicios esenciales;
Y la necesidad de que el Honorable Concejo Deliberante cuente con información oficial, completa y documentada respecto del estado administrativo, urbanístico, ambiental e hídrico del proyecto.
En nuestro carácter de miembros del HCD Y regidos por el articulo 30 inc. 14 de la ley 8102 es de nuestra atribución pedir informes al departamento ejecutivo para el desempeño de su mandato;
Y CONSIDERANDO:
Que el acceso al agua constituye un servicio esencial y un recurso indispensable para el desarrollo presente y futuro de nuestra comunidad.
Que distintos sectores de La Cumbre presentan dificultades vinculadas a la provisión de agua, tales como falta de suministro, disminución de presión y limitaciones de infraestructura, circunstancia que genera especial preocupación frente a la posibilidad de incorporar nuevos desarrollos inmobiliarios de magnitud.
Que todo nuevo lote, vivienda o emprendimiento supone un incremento de la demanda de agua, energía, tratamiento de efluentes, recolección de residuos, mantenimiento vial, infraestructura y capacidad de respuesta ante emergencias.
Que, conforme surge de las inquietudes planteadas por vecinos de la localidad, existe incertidumbre respecto del estado real y actual del proyecto PROLAND / NUUR 1945, la cantidad de lotes o viviendas involucrados, las factibilidades de servicios existentes y las autorizaciones que eventualmente hayan sido otorgadas.
Que resulta particularmente necesario conocer cuál sería la fuente de abastecimiento de agua prevista para el emprendimiento y si existen estudios técnicos que permitan determinar que dicha fuente posee capacidad suficiente para abastecer la nueva demanda sin afectar la cantidad, presión, disponibilidad o calidad del servicio que actualmente reciben los habitantes de La Cumbre.
Que cualquier decisión respecto del crecimiento urbano debe considerar no solamente la viabilidad particular de un emprendimiento, sino también la capacidad de carga de la localidad, entendida como la capacidad de sostener determinada población, viviendas y actividades con los recursos hídricos, infraestructura y servicios disponibles, sin deteriorar la calidad de vida ni afectar las cuencas y el ambiente.
Que resulta necesario determinar, asimismo, si el Municipio de La Cumbre tomó conocimiento formal del proyecto, si sus responsables iniciaron expedientes o solicitaron autorizaciones y, especialmente, si existe a la fecha algún tipo de aprobación, autorización, factibilidad, visado, permiso o acto administrativo municipal relacionado con el mismo.
Que el desarrollo inmobiliario y la inversión privada resultan importantes para el crecimiento de nuestra localidad, pero dicho crecimiento debe realizarse de manera ordenada, sustentable y compatible con la disponibilidad de los recursos y servicios existentes, garantizando prioritariamente que no se perjudique a quienes actualmente habitan La Cumbre.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN Nº 07 / 026
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, informe a este Honorable Concejo Deliberante, de manera detallada y acompañando la documentación respaldatoria pertinente, respecto del proyecto inmobiliario denominado y/o promocionado como PROLAND / NUUR 1945 La Cumbre, los siguientes puntos:
1. ESTADO DEL PROYECTO Y ACTUACIONES MUNICIPALES
a) Informe si el Municipio de La Cumbre tiene conocimiento formal de la existencia del proyecto inmobiliario PROLAND / NUUR 1945 La Cumbre.
b) Informe si la empresa, desarrollista, propietario, representante o persona vinculada al proyecto ha realizado presentaciones formales ante el Municipio.
c) En caso afirmativo, indique fecha de presentación, número de expediente, área municipal interviniente, titular del expediente y estado actual de las actuaciones.
d) Informe qué empresa, persona física o jurídica figura ante el Municipio como titular, propietario, desarrollista, fiduciario, representante o responsable del emprendimiento.
e) Informe cuáles son los inmuebles involucrados, indicando nomenclatura catastral, superficie total y ubicación.
f) Informe cuál es la cantidad de lotes, parcelas, unidades habitacionales o viviendas proyectadas y, de corresponder, las distintas etapas previstas para su ejecución.
g) Informe si se solicitó ante el Municipio autorización para loteo, subdivisión, fraccionamiento, urbanización, apertura de calles, cambio de uso del suelo o cualquier otra intervención urbanistica vinculada al proyecto.
2. AUTORIZACIONES OTORGADAS
a) Informe expresamente si el Municipio de La Cumbre ha otorgado algún tipo de autorización, aprobación, permiso, prefactibilidad, factibilidad, visado o conformidad, ya sea provisoria o definitiva, relacionada con el proyecto.
b) En caso afirmativo, indique qué autorización fue otorgada, en qué fecha, mediante qué acto administrativo y qué funcionario y/o área municipal intervino.
c) Remita copia integra de las resoluciones, decretos, ordenanzas, certificados, dictámenes, informes técnicos, planos aprobados y demás documentación respaldatoria correspondiente.
d) Informe si existen autorizaciones o trámites pendientes de resolución y cuáles son los requisitos que todavía debería cumplir el desarrollista.
3. PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOTES
a) Informe si el Municipio tiene conocimiento de que actualmente se están publicitando, ofreciendo, reservando y/o comercializando lotes correspondientes al mencionado desarrollo.
b) Informe si, de acuerdo con el estado administrativo actual del emprendimiento, existe autorización municipal que habilite la subdivisión, loteo y/o desarrollo urbanístico que se estaría promocionando.
c) Informe si el Municipio realizó inspecciones, intimaciones, requerimientos de documentación o cualquier otra actuación relacionada con la promoción o comercialización del proyecto.
d) En caso de que no exista autorización definitiva para el desarrollo, informe qué medidas adoptó o prevé adoptar el Departamento Ejecutivo Municipal ante su eventual promoción o comercialización.
4. FACTIBILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE AGUA
a) Informe cuál sería la fuente de abastecimiento de agua prevista para la totalidad del emprendimiento.
b) Informe si el desarrollista presentó un estudio de factibilidad hídrica y/o certificado de disponibilidad de agua.
c) En caso afirmativo, remita copia íntegra del mismo e identifique al profesional, organismo o institución responsable de su elaboración.
d) Informe cuál sería el consumo de agua estimado del emprendimiento una vez desarrollado en su totalidad.
e) Informe si se realizaron estudios destinados a determinar si las fuentes de agua existentes poseen capacidad suficiente para incorporar la demanda generada por el nuevo desarrollo.
f) Informe si dichos estudios contemplan escenarios de sequía, temporada turística, períodos de mayor consumo y disminución de los niveles de las fuentes de abastecimiento.
g) Informe si se evaluó específicamente el posible impacto que la incorporación de esta nueva demanda tendría sobre la cantidad, presión y continuidad del suministro de agua de los actuales vecinos de La Cumbre.
h) Informe si el proyecto contempla nuevas perforaciones, pozos, captaciones, reservorios, cisternas u otras obras destinadas al abastecimiento de agua y, en su caso, indique ubicación, características y autorizaciones correspondientes.
i) Informe qué organismo provincial competente en materia de recursos hídricos ha intervenido o deberá intervenir y si existen autorizaciones, permisos, certificados o dictámenes emitidos por dicho organismo.
5. SANEAMIENTO Y EFLUENTES
a) Informe qué sistema contempla el emprendimiento para la disposición y tratamiento de líquidos cloacales y efluentes.
b) Informe si existe estudio técnico que determine la viabilidad del sistema proyectado teniendo en cuenta la cantidad total de lotes y/o viviendas.
c) Informe si se evaluó el eventual impacto de dicho sistema sobre napas, perforaciones, cursos de agua y fuentes utilizadas para abastecimiento humano.
d) Informe qué organismo provincial y/o municipal deberá autorizar el sistema previsto y si existe actualmente alguna autorización.
6. FACTIBILIDAD DE OTROS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA
Informe si existen estudios, certificados o factibilidades correspondientes a:
a) Energía eléctrica.
b) Recolección y disposición de residuos.
c) Accesos y red vial.
d) Apertura y mantenimiento de calles.
e) Desagües pluviales.
f) Alumbrado público.
g) Seguridad y accesibilidad para servicios de emergencia.
h) Disponibilidad de agua y condiciones de acceso para Bomberos ante eventuales incendios.
Asimismo, informe qué impacto económico y operativo representaría para el Municipio incorporar el nuevo desarrollo a la prestación regular de dichos servicios.
7. IMPACTO AMBIENTAL E HÍDRICO
a) Informe si el proyecto cuenta con Estudio de Impacto Ambiental o si corresponde su realización conforme a la normativa vigente.
b) Informe si se efectuaron estudios hidrogeológicos, hidrológicos, ambientales, de escorrentías, drenajes y/o de afectación de cuencas.
c) Informe si se evaluó el impacto acumulativo que tendría el emprendimiento junto con el crecimiento urbano e inmobiliario existente y proyectado para La Cumbre.
d) Informe qué organismos municipales y provinciales han intervenido en la evaluación ambiental del proyecto y cuales fueron sus respectivo dictamenes.
8. CAPACIDAD DE CARGA Y PLANIFICACIÓN URBANA
a) Informe si el Municipio posee estudios actualizados respecto de la capacidad hídrica y de prestación de servicios de La Cumbre frente al crecimiento poblacional y urbanístico.
b) Informe si existe algún estudio que determine cuántas nuevas viviendas, lotes o habitantes pueden incorporarse a la localidad sin comprometer la provisión de agua y los demás servicios esenciales.
c) Informe si el Municipio realizó o prevé realizar un estudio integral de capacidad de carga urbana, ambiental e hídrica de la localidad.
d) Informe si el proyecto resulta compatible con la normativa urbanística vigente, planificación territorial, usos del suelo y demás disposiciones aplicables.
9. INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS PROVINCIALES
Informe qué organismos provinciales han tomado intervención, emitido informes, otorgado permisos o recibido solicitudes vinculadas al proyecto PROLAND / NUUR 1945, detallando el estado de cada trámite y remitiendo, en caso de encontrarse en poder del Municipio, copia de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 2º.-
SOLICITAR que conjuntamente con las respuestas se remita a este Honorable Concejo Deliberante copia digital y/o física de la totalidad de los expedientes, presentaciones, planos, estudios, certificados de factibilidad, dictámenes técnicos, informes ambientales, autorizaciones y demás documentación obrante en poder del Municipio relacionada directa o indirectamente con el proyecto PROLAND / NUUR 1945 La Cumbre.
ARTÍCULO 3º.-
SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que informe si, mientras no se encuentre acreditada la capacidad suficiente de los recursos hídricos y de la infraestructura local, existe algún mecanismo administrativo destinado a garantizar que la eventual incorporación de nuevos desarrollos no afecte la disponibilidad ni la calidad de los servicios que actualmente reciben los vecinos de La Cumbre.
ARTÍCULO 4°.-
SOLICITAR que, una vez reunida la información requerida, la misma sea puesta a disposición del Honorable Concejo Deliberante y de la comunidad, dentro de los 30 (treinta) días hábiles, de la recepción del presente pedido, procurando garantizar el acceso público a la información vinculada al proyecto.
ARTÍCULO 5°.-
PROPONER que, una vez recibidos los informes técnicos correspondientes, el Honorable Concejo Deliberante evalúe la realización de una instancia pública informativa con participación de las autoridades municipales, organismos técnicos competentes, responsables del emprendimiento y vecinos interesados, a efectos de conocer el alcance del proyecto y su impacto sobre los recursos y servicios de la localidad.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
DADO Y APROBADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
