VISTO:
La necesidad de otorgar a los contribuyentes de la Municipalidad de La Cumbre un plan de facilidades de pagos de tasas y contribuciones, de acuerdo a las facultades previstas por el Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que en razón de la situación económico financiera reinante en el país, la Provincia y nuestra localidad, resulta imperioso otorgar a los contribuyentes planes de pagos para afrontar el pago de las tasas y contribuciones que se encuentran impagos al 31.12.2022;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 02/2023
Art.1º) IMPLEMENTESE un plan de facilidades de pagos para toda deuda vencida al 31.12.2022 correspondiente a tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas por las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva, incluidas contribuciones por mejoras derivadas del gas. Podrán acceder al plan de facilidades que por la presente se implementa cualquier contribuyente, aun aquellos que no puedan acreditar titularidad sobre los inmuebles que poseen – poseedores – y respecto de las deudas vencidas a la fecha consignada.
Art. 2º) Todas las tasas y contribuciones establecidas por las Ordenanzas Tarifaria e Impositiva respectivamente vencidas al 31.12.2022 podrán ser abonados total o parcialmente, dc conformidad a las siguientes modalidades de pago, a saber:
* PAGO HASTA EN DOCE (12) CUOTAS con una quita del 100 % (cien por ciento) respecto de los recargos por mora.
* PAGO HASTA EN VEINTICUATRO (24) CUOTAS sin quita de intereses.
En ningún caso se aplicaran intereses de financiación.
Art. 3º) Todos aquellos contribuyentes que posean tasas y/o contribuciones impagos con proceso judicial de ejecución fiscal iniciado, también gozarán de los beneficios que menciona el artículo anterior, debiendo abonar además los honorarios profesionales, gastos de juicio, aportes y cualquier otro gasto causídico, de corresponder.
Las cuentas en gestión judicial deberán abonar en concepto de honorarios profesionales el 10% por ciento del monto de la deuda certificada, excepto cuando la suma resultante sea inferior al mínimo, es decir, a 3 (tres) jus, caso en el cual será ésta la suma a abonar en tal concepto.
Además deberán abonarse tasa de justicia, aportes y gastos.
El monto a abonarse en concepto de honorarios profesionales podrá abonarse hasta en 4 (cuatro) cuotas, excepto cuando el monto a pagar sea el mínimo (3 jus), supuesto en el que podrá abonarse hasta en 2 (dos) cuotas únicamente.
Respecto del pago de honorarios profesionales por tareas judiciales desarrolladas por procuradores que al día de la fecha han dejado de desempeñarse como tales, pero que tienen honorarios pendientes de regulación judicial, los mismos serán cuantificados oportunamente mediante auto interlocutorio de regulación de honorarios profesionales, tomando el contribuyente -demandado a su exclusivo cargo el pago de las sumas determinadas, atento el reconocimiento de la deuda que el contribuyente debe suscribir como trámite previo a acogerse al plan de facilidades de pago.
Art. 4º) Requisitos para el ingreso al plan de facilidades de pago: En oportunidad de solicitar su ingreso al presente plan de facilidades de pago, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera. Ello, implicará el allanamiento a la pretensión fiscal. Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa del tributo, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.
Art. 5º) Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades de pago deberán:
1.- Completar y presentar los formularios habilitados a tal efecto.
2.- Para las deudas que se encuentren en gestión Judicial se deberá concurrir a Asesoría Letrada del municipio a fin de tramitar el ingreso al presente régimen de refinanciación, debiendo suscribirse un convenio de reconocimiento de deuda y allanamiento a la misma, que incluirá indefectiblemente los honorarios, aportes y gastos causídicos que correspondieren según cl caso.
3.- Mantener al día las obligaciones del año 2023 que se vayan devengando con respecto a las tasas por servicio a la propiedad, servicio de agua.
Art. 6º) Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría dc Finanzas del Municipio. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 10 de cada mes o 20 de cada mes -dependiendo de la fecha en la quo el contribuyente se acoja al plan de facilidades-, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.
Art. 7º) La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de la falta de pago en termino de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Tarifaria vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de ejecución fiscal.
Art. 8º) COMUNÍQUESE al Ejecutivo Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-