View Categories

23-19 Suscribir Convenio de Avenimiento de Expropiación lotes Sr. Luis Bizzocchi y aceptar dación de pago ofrecida

5 minutos de lectura

VISTO:

La Ordenanza Nº 32/017, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre con fecha 17.08.2017, mediante la cual se declararon de utilidad pública y sujeto a expropiación determinados lotes – nos remitimos a ella brevitatis causae – de propiedad de Luis Raúl Bizzocchi, DNI 24.065.012, respecto de los cuales posee un Boleto de compra y venta de fecha 08.12.2016, como así también un poder general de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Nº 262 de fecha 08.12.2006 pasada por ante la Notaria Myrna Egle P. Saavedra.

Y CONSIDERANDO

Que los lotes descriptos en la Ordenanza 32/017 y cuyos informes de dominio lucen agregados como parte integrante de la misma, fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de conformidad a las disposiciones allí establecidas y las dispuestas por la Ley Provincial 6394 de expropiación.

Que la misma ley citada habilita el procedimiento de avenimiento con el titular de los bienes expropiados y las condiciones para ello.

Que, con posterioridad al dictado de la Ordenanza 32/017, se hizo presente el Sr. Bizzocchi, munido de toda la documentación que lo habilita a celebrar un acuerdo con el Municipio expropiante, motivo por el cual y, en cumplimiento de la ley 6394 se solicitó al Consejo de Tasaciones de la Provincia de Córdoba la tasación de los inmuebles expropiados. Se agrega a la presente copia certificada de la valuación efectuada por el organismo citado.

Que es dable aclarar que, la ordenanza 32/017 determina que, previo a abonarse cualquier indemnización en concepto de expropiación, deberán deducirse del monto a abonar las deudas en todo concepto – tasas, contribuciones por mejoras, multas, etc. con más sus accesorios de ley – que el titular expropiado mantuviese con la municipalidad expropiante.

Que, el Sr. Bizzocchi es titular de varios inmuebles ubicados en nuestra localidad, particularmente 200 lotes – los cuales mantienen deuda por tasa a la propiedad y tasa por servicios de agua, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 07/100 CVOS. ($ 7.578.812,07).

Que, conforme surge del informe elaborado por el Concejo de Tasaciones de La Provincia de Córdoba, el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de los lotes de propiedad del Sr. Bizzocchi asciende a la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 46/100 CVOS. ($1.809.590,12.-).

Que, en las negociaciones habidas previas al dictado de la presente ordenanza, el Sr. Bizzocchi prestó conformidad y acuerdo con el monto de tasación establecido por el Concejo de Tasaciones, como así también reconoce adeudar la suma de $ 7.578.812,07.- en concepto de tasas al municipio expropiante. En razón de todo ello y, por la compensación operada (art. 4 de la Ordenanza 32/017), el Sr. Bizzocchi adeuda a este municipio la suma consignada precedentemente, la que ofrece abonar entregando otros lotes de su propiedad, comprometiéndose a escriturar estos como así también los expropiados a nombre del Municipio de La Cumbre.

Que este Honorable Cuerpo Deliberante tiene atribuciones suficientes (art. 30 inc. 19 Ley 8102) para autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un avenimiento con el Sr. Bizzocchi, como así también para autorizar y aceptar la dación en pago propuesta por el Sr. Bizzocchi.

Que resulta conveniente para este Municipio expropiante celebrar un avenimiento con el Sr. Bizzocchi – expropiado – por cuanto supone para el Municipio un ahorro significativo de dinero y tiempo que llevaría iniciar el procedimiento de expropiación judicial.

Que, habiendo aceptado el expropiado el monto asignado a los lotes expropiados por el Concejo de Tasación en concepto de indemnización, tanto como el monto que el mismo adeuda en concepto de tasas municipales por los lotes de su propiedad, nada obsta a que el D.E.M. celebre el acuerdo de avenimiento referido.

Asimismo, este H.C.D. no encuentra obstáculo en aceptar la dación en pago propuesta por el expropiado, por cuanto los lotes ofrecidos resultan de utilidad al municipio, no solo por la ubicación – cercanos a los expropiados – sino por el eventual provecho que resultan los mismos para el municipio, ya sea para la instalación de espacios verdes, viviendas sociales, etc.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALODAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 23/019

ARTICULO 1.- APRUÉBASE y FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN, con el Sr. BIZZOCCHI, Luis Raúl DNI 24.065.012, respecto de los lotes 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 31 de la Manzana 35 identificados como 10-02-039-008; 009; 010; 011; 014; 026; 027; 028; 029; 030; 031; 032 Y 033 todo en cumplimiento de la Ordenanza 32/017 y su decreto reglamentario 130/2017 y la Ley Provincial Nº6394.

ARTICULO 2.- ACÉPTESE la dación en pago ofrecida por el Sr. Bizzocchi a los fines de abonar la deuda por tasas municipales que mantiene el mismo respecto de otros lotes de su propiedad que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 07/100 CVOS. ($ 7.578.812,07). A tales fines y de conformidad a la propuesta elevada por el Sr. Bizzocchi – que forma parte integrante de la presente ordenanza – se aceptan en parte de pago de la deuda municipal reconocida y adeudada, los lotes descriptos en ella, que totalizan la cantidad de 52 (cincuenta y dos) lotes y 33.967 metros cuadrados.

Se deja aclarado que la deuda que mantiene el Sr. Bizzocchi con el Municipio de La Cumbre se considerara extinguida solo cuando los lotes expropiados y aquellos ofrecidos en parte de pago sean inscriptos a nombre de la Municipalidad de La Cumbre en el Registro General de la Provincia de Córdoba.

ARTICULO 3.- HAGASE SABER, PUBLIQUESE Y Comuníquese, dese copia al Registro Municipal y las áreas correspondientes y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-